Se exonera del Impuesto General a las Ventas a la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afines; asimismo, se concede reintegro tributario del IGV en favor de los editores de libros cuyos ingresos netos anuales sean hasta 150 UIT por las adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de prensa electrónica y servicios gráficos destinados a la realización del proyecto editorial.
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