SIRE 2026: SUNAT amplía la facultad discrecional, pero el riesgo de contingencias tributarias sigue vigente

Tabla de contenidos

INTRODUCCIÓN 

Muchas empresas están interpretando la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000032-2026-SUNAT/700000 como una buena noticia sin matices: «nos dieron más tiempo, no hay de qué preocuparse». Esa lectura, tan extendida como equivocada, es precisamente el tipo de error de criterio que en Quantum Consultores hemos visto convertirse en contingencias tributarias de miles de soles durante más de 20 años de práctica profesional. La SUNAT no ha suspendido nada. No ha prorrogado la entrada en vigencia del SIRE ni ha renunciado a su facultad sancionadora. Lo que ha hecho es abrir una ventana temporal y condicionada para que los contribuyentes regularicen su situación, mientras el reloj de la fiscalización sigue corriendo en paralelo. 

 1. El SIRE no es un trámite: es una nueva arquitectura de control tributario

El Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT, integra el llevado electrónico del Registro de Ventas e Ingresos (RVIE) y del Registro de Compras (RCE). Pero reducir el SIRE a un simple cambio de plataforma —del Excel o el PLE a un sistema en línea— es no entender su verdadera naturaleza. 

Lo que la Administración Tributaria construyó con el SIRE es un mecanismo de trazabilidad cruzada: la SUNAT ya no espera que el contribuyente le informe qué compró y qué vendió; ella misma elabora una propuesta preliminar a partir de los comprobantes de pago electrónicos emitidos y recibidos, y el contribuyente solo revisa, ajusta y confirma. Esto invierte la lógica tradicional del cumplimiento tributario: la carga de la prueba de la coherencia entre lo declarado, lo facturado y lo contabilizado recae, en la práctica, sobre la empresa, que debe validar en tiempo casi real una información que la propia SUNAT ya tiene precargada. 

El RCE, en particular, merece una lectura estratégica adicional: al registrar las adquisiciones, constituye uno de los principales sustentos documentarios para el ejercicio del crédito fiscal del IGV. Cualquier inconsistencia entre el RCE y la contabilidad —una factura no anotada, un ajuste no reflejado, una anotación extemporánea— no es solo una infracción formal aislada; puede convertirse en el punto de entrada de una fiscalización sobre la fehaciencia del crédito fiscal utilizado, con efectos financieros mucho más severos que la multa formal en sí misma. 

Cita destacada: «SUNAT no revisa cifras, revisa criterios. El SIRE no cambia esa realidad: solo la hace más visible, más rápida y más difícil de corregir después.» 

2. Por qué la SUNAT ha optado por la discrecionalidad y qué nos dice eso sobre su estrategia de fiscalización

Desde la incorporación progresiva al SIRE, la SUNAT identificó un patrón recurrente de dificultades operativas: omisión en la generación del RVIE o del RCE, generación extemporánea, errores en las anotaciones, y problemas de adaptación funcional a la plataforma. Estas situaciones configuran las infracciones previstas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario. 

Frente a ese diagnóstico, la Administración optó —a través de la Resolución N.° 000039-2023-SUNAT/700000 y sus sucesivas ampliaciones, entre ellas la N.° 000032-2026-SUNAT/700000— por privilegiar la regularización voluntaria antes que la sanción inmediata. En Quantum Consultores interpretamos esto no como generosidad de la Administración, sino como una decisión de política fiscal orientada a maximizar el cumplimiento correcto en el mediano plazo: la SUNAT prefiere contribuyentes que aprendan a usar bien el sistema hoy, a contribuyentes multados que sigan cometiendo los mismos errores mañana. 

Esa lectura tiene una consecuencia práctica directa: la discrecionalidad es una ventana de aprendizaje forzado, no una amnistía. Las empresas que interpreten este período como una pausa, en lugar de como una oportunidad de corrección estructural, llegarán al 1 de septiembre de 2026 exactamente en el mismo punto de vulnerabilidad en el que están hoy, solo que sin el colchón de la discrecionalidad. 

3. Qué cambia exactamente con la Resolución N.° 000032-2026-SUNAT/700000 

La resolución no modifica el cronograma de incorporación al SIRE ni la obligación de utilizarlo. Su alcance es puntual: 

  • Amplía la facultad discrecional para no sancionar respecto de las infracciones correspondientes a los períodos junio y julio de 2026. 
  • Comprende a los contribuyentes ya obligados a usar el SIRE hasta el período mayo de 2026. 
  • Extiende el beneficio a determinados contribuyentes que iniciaron su uso desde junio de 2026. 
  • Prorroga hasta el 31 de agosto de 2026 el plazo para generar los registros pendientes y efectuar los ajustes correspondientes. 

El beneficio se circunscribe exclusivamente a las infracciones de los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario: no llevar los libros y registros exigidos, y efectuar anotaciones o generar registros fuera de plazo, respectivamente. 

Es igualmente relevante precisar, con el mismo rigor técnico con el que abordamos cada dispositivo normativo en Quantum Consultores, lo que esta resolución no hace: no prorroga la entrada en vigencia del SIRE, no elimina la obligación de llevar el RVIE y el RCE, no modifica el cronograma de incorporación, no deroga las infracciones del Código Tributario y no exonera automáticamente de sanciones a la totalidad de los contribuyentes. El beneficio opera solo si la empresa regulariza dentro del plazo y cumple las condiciones específicas fijadas por la Administración. 

«El verdadero riesgo no está en registrar, sino en interpretar correctamente. Una discrecionalidad mal entendida se convierte en la contingencia del próximo trimestre.» 

4. El riesgo silencioso: cuando la discrecionalidad formal convive con exposición sustantiva

Aquí es donde la experiencia de más de dos décadas asesorando a CFOs y gerencias financieras en fiscalizaciones complejas marca la diferencia entre una lectura superficial y una lectura estratégica de la norma. La discrecionalidad cubre infracciones formales —el numeral 2 y el numeral 10 del artículo 175—, pero no blinda a la empresa frente a los efectos sustantivos que pueden derivarse de un RCE mal generado o de anotaciones tardías: observaciones al crédito fiscal, reparos por operaciones no sustentadas oportunamente, o inconsistencias detectadas en cruces de información que la propia SUNAT ya está en capacidad de ejecutar de forma automatizada gracias al mismo sistema que hoy exime de sanción formal. 

En otras palabras: la empresa puede evitar la multa por no llevar el registro a tiempo, y aun así enfrentar un reparo tributario de fondo si la información, una vez regularizada, no es coherente con su realidad económica y documentaria. Ese es el tipo de contingencia que rara vez se identifica a tiempo sin una revisión técnica especializada, y es exactamente el espacio donde una auditoría preventiva marca la diferencia entre corregir hoy con costo cero y defender mañana con costo alto. 

5. Qué deben hacer las empresas antes del 31 de agosto de 2026

El plazo ampliado no debe leerse como un respiro, sino como una fecha límite estratégica. Las acciones prioritarias, desde nuestra experiencia acompañando procesos de adaptación al SIRE en empresas de distintos sectores, son: 

  • Revisar la correcta generación del RVIE y del RCE, período por período, no solo de forma agregada. 
  • Regularizar registros y anotaciones pendientes, priorizando aquellas con impacto en el crédito fiscal. 
  • Corregir inconsistencias detectadas entre los comprobantes electrónicos, el SIRE y la contabilidad. 
  • Verificar la concordancia documentaria de las operaciones que sustentan el crédito fiscal del IGV. 
  • Fortalecer los procedimientos internos de control para que la generación oportuna del SIRE deje de depender de correcciones reactivas de último momento. 

Ninguna de estas acciones es, en rigor, una tarea operativa menor. Cada una exige criterio técnico para distinguir entre un error formal subsanable y una inconsistencia que puede escalar a un reparo sustantivo, y ese es precisamente el tipo de diagnóstico que requiere el acompañamiento de especialistas senior, no de una revisión genérica de checklist. 

 CONCLUSIÓN 

La Resolución N.° 000032-2026-SUNAT/700000 no es una prórroga del SIRE ni una amnistía tributaria: es una ventana de tiempo condicionada para que las empresas corrijan lo que el propio sistema ya está evidenciando ante la SUNAT. Interpretar esta discrecionalidad como sinónimo de tranquilidad es, paradójicamente, el error que con mayor frecuencia deriva en contingencias tributarias evitables. La diferencia entre una empresa que llega al 1 de septiembre de 2026 con sus registros electrónicos sólidos y otra que llega expuesta no está en la norma —que es la misma para todas—, sino en el criterio con el que se gestionó el plazo. 

En Quantum Consultores llevamos más de 20 años ayudando a gerencias financieras y equipos tributarios a anticiparse a estos escenarios, bajo el liderazgo técnico de Marysol León, Contadora Benemérita del Perú, con un enfoque boutique que combina rigor de nivel Big Four con atención senior personalizada. No esperamos a que la fiscalización llegue: la prevenimos. 

 ¿Su empresa ya validó que el RVIE y el RCE están correctamente generados y sustentados frente a un eventual cruce de información de SUNAT? Conozca nuestro servicio de Auditoría preventiva de libros electrónicos y SIRE y asegure que la regularización de este período se traduzca en cumplimiento real, no solo en cumplimiento formal. 

¿Tu empresa necesita soporte contable, fiscal o legal especializado?

En Quantum Consultores brindamos asesoría integral en tributación, contabilidad, NIIF, auditoría, legal y más. Nuestros expertos están listos para ayudarte a tomar decisiones seguras y cumplir con la normativa vigente.

La solución integral que tu empresa necesita para crecer con seguridad
En Quantum Consultores, entendemos que liderar una empresa requiere decisiones estratégicas respaldadas por expertos.
📩 Consulta con nuestros expertos hoy mismo y transforma tu gestión empresarial.
Entradas relacionadas
El devengo en exportaciones no se determina por la fecha de emisión de la factura, sino por el momento en que se producen los hechos sustanciales que generan el ingreso. En operaciones internacionales, el Incoterm pactado y la transferencia del control y los riesgos de la mercadería son elementos esenciales
Los depósitos no identificados pueden convertirse en una contingencia tributaria cuando la empresa no puede demostrar su origen. El riesgo aumenta si esos abonos coexisten con provisiones de cobranza dudosa, porque SUNAT puede cuestionar si parte de las deudas consideradas incobrables ya fueron pagadas. Conoce cómo funcionan estas presunciones, qué
La bancarización, fehaciencia y causalidad constituyen tres filtros esenciales para determinar si un gasto puede ser aceptado tributariamente frente a SUNAT. Tener una factura válida no garantiza por sí solo la deducción del gasto. La empresa debe acreditar que el pago se realizó mediante los medios exigidos por la normativa,