Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal 2026: los criterios con los que la SUNAT ya está mirando su estructura empresarial

Tabla de contenidos

INTRODUCCIÓN

En junio de 2026, la SUNAT publicó la cuarta actualización del Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal, incorporando once nuevos casos hasta llegar a treinta y cinco esquemas. La primera reacción de muchos gerentes es tranquilizadora: el documento no crea obligaciones nuevas ni declara ilegal ninguna operación. Y es cierto. Pero leer el catálogo solo como una lista de «cosas prohibidas» es leerlo mal, y es justamente ese error de lectura el que después se paga en una fiscalización. 

Lo que el catálogo revela no es una lista negra. Es un mapa mental. Es la forma en que la Administración razona cuando abre una operación y decide si detrás de la forma jurídica hay una verdadera razón de negocio o solo un ahorro tributario disfrazado. Y ese mapa cambió de eje. Entender ese cambio antes de que llegue el requerimiento es la diferencia entre defender una estructura sólida y explicar, tarde, una que nunca tuvo sustento. 

Qué es (y qué no es) el Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal

El catálogo es un instrumento de transparencia. No tipifica infracciones, no impone reparos automáticos y no convierte en elusiva ninguna operación por el solo hecho de parecerse a un caso descrito. Su función es anticipar el criterio: mostrar qué estructuras encienden las alertas del análisis de riesgo y, sobre todo, bajo qué lógica la SUNAT decidirá aplicar —o no— la Cláusula Antielusiva General contenida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario. 

Ese matiz es decisivo. La Norma XVI no sanciona la planificación tributaria; sanciona los actos artificiosos o impropios cuyo único resultado relevante es la ventaja fiscal. El catálogo, entonces, es la traducción operativa de esa norma: los once casos de 2026 son ejemplos de cómo la Administración construye el juicio de artificiosidad. Quien conoce esos ejemplos conoce, en la práctica, el estándar probatorio que se le exigirá. 

El cambio de eje de 2026: de la validez formal a la realidad económica

La tendencia que atraviesa los nuevos esquemas es inequívoca. La SUNAT dejó de preguntarse únicamente si un contrato es válido y empezó a preguntarse qué produce económicamente ese contrato. Un acuerdo puede estar perfectamente redactado, inscrito, con firmas legalizadas y respaldo notarial, y aun así ser irrelevante si el resultado económico habría sido idéntico sin él. 

 «La SUNAT ya no revisa cifras ni formularios. Revisa criterios y sustancia. La pregunta que hoy define una fiscalización no es si el contrato existe, sino si la operación habría ocurrido igual sin ese contrato.» 

Este giro obliga a un cambio de método en la defensa. Ya no basta con acreditar la existencia jurídica de una figura; hay que acreditar su función económica: qué necesidad real del negocio resolvió, qué riesgos reales trasladó, qué decisiones reales habilitó. La documentación deja de ser un archivo de respaldo y se convierte en la evidencia de que hubo una lógica empresarial genuina. 

E.25 — La empresa vinculada que construye un campus: ¿decisión de negocio o ventaja tributaria?

Uno de los casos más representativos parte de una universidad que constituye una nueva sociedad para adquirir terrenos, obtener financiamiento y desarrollar la construcción de un campus. La SUNAT observa que quien negocia realmente el crédito con el banco, dirige la obra, administra los pagos y finalmente usa el inmueble sigue siendo la universidad. La sociedad creada tiene capital reducido, no cuenta con experiencia inmobiliaria ni personal suficiente, y su rol se limita a figurar como propietaria y luego arrendar el bien a la propia universidad. 

El efecto económico no cambió: la universidad usa el mismo campus para lo mismo. Lo que cambió fue el tratamiento tributario. En lugar de recuperar la inversión vía depreciación del inmueble, la universidad pasa a deducir pagos periódicos de arrendamiento o usufructo, incrementando el gasto deducible para el Impuesto a la Renta. La lección estratégica es directa: la Administración no cuestiona la existencia de empresas vinculadas, sino las estructuras que carecen de función económica propia y cuyo principal resultado es fiscal. 

E.20 — Cuando una reorganización produce el mismo efecto que una venta

El esquema E.20 encadena una escisión (un bloque patrimonial que contiene principalmente un intangible se transfiere a una nueva sociedad), la venta de las acciones de esa sociedad a un tercero y, finalmente, una fusión. Cada acto, aislado, es válido e independiente. Pero la SUNAT analiza el resultado económico del conjunto y concluye que equivale a una venta directa del intangible. 

Aquí aparece uno de los criterios más importantes de 2026: el análisis por pasos (step transaction). Cuando varias operaciones sucesivas persiguen un mismo resultado económico, la Administración puede analizarlas como una sola estructura y preguntarse si existe una razón de negocio que justifique la reorganización o si el propósito real fue reducir la carga tributaria. La neutralidad fiscal de las reorganizaciones societarias no es un cheque en blanco: exige un sustento de negocio verificable. 

E.29 y E.35 — Cuando un aporte o una asociación en participación esconden un préstamo 

En E.29, dos empresas vinculadas celebran un contrato de asociación en participación, pero el asociado no asume realmente los riesgos del negocio, tiene asegurada la recuperación de su aporte y percibe una rentabilidad previamente pactada; incluso los fondos se destinan a fines ajenos al contrato. En E.35, un supuesto aporte de capital registrado como «capitalización en trámite» nunca se formaliza, los fondos se devuelven íntegros años después al inversionista extranjero y existen garantías de reembolso, rasgo típico de un préstamo. 

En ambos casos, la conclusión es la misma: la operación produce los efectos económicos de un financiamiento. El nombre del contrato deja de ser determinante; lo determinante es cómo se comportan las partes durante la ejecución. Para el contribuyente, esto significa que el riesgo no nace al firmar, sino a lo largo de toda la vida del contrato, cada vez que la conducta real contradice la etiqueta jurídica. 

E.22 y E.24 — Las funciones reales del grupo pesan más que los contratos

E.22 describe a una empresa peruana que desarrolla I+D y crea un intangible, para luego transferirlo a una vinculada en una jurisdicción de menor tributación que percibe los ingresos de su explotación pese a no tener personal, infraestructura ni capacidad para haberlo desarrollado. E.24 muestra una empresa que segmenta artificialmente sus operaciones entre distribución y servicios logísticos, aunque sigue realizando las mismas actividades, asumiendo los mismos riesgos y usando los mismos activos. 

Estos casos conectan directamente con el análisis funcional propio de precios de transferencia y con el enfoque internacional de funciones, activos y riesgos: importa quién desarrolla las funciones, quién controla los activos y quién asume los riesgos. La consecuencia práctica es contundente: cualquier modificación contractual o societaria debe estar respaldada por un cambio real en la organización. Cambiar el papel sin cambiar la operación es, precisamente, lo que la Administración busca. 

E.26 — La cooperativa usada solo para acceder a beneficios

Una cadena de tiendas constituye una cooperativa vinculada e incorpora como socios a sus propios clientes, que siguen pagando sus créditos a la empresa comercial sin saber que son asociados. Los intereses pasan a registrarse en la cooperativa, accediendo a un tratamiento tributario más favorable. La SUNAT concluye que no existe verdadera actividad cooperativa, sino un vehículo para trasladar ingresos desde una empresa gravada hacia otra beneficiada. El principio se repite: no se cuestiona el beneficio fiscal, sino su uso cuando la estructura carece de finalidad económica distinta del ahorro tributario. 

La lectura estratégica: por qué esto se decide antes, no durante la fiscalización

El hilo conductor de los once casos es uno solo: sustancia sobre forma. Y la sustancia no se improvisa cuando llega el requerimiento; se construye —o se omite— en el momento de diseñar la operación. Cuando una fiscalización invoca la Norma XVI, la carga de demostrar la razón de negocio recae, en los hechos, sobre el contribuyente. Llegar a ese momento sin un expediente que acredite propósito económico, sustancia y proporcionalidad es llegar en desventaja. 

«El verdadero riesgo no está en cómo se registra una operación, sino en cómo se interpreta. Y la interpretación se defiende con sustancia documentada, no con contratos bien redactados.» 

Por eso el catálogo debe leerse como una herramienta de prevención, no de temor. Revisar hoy las reorganizaciones, financiamientos intragrupo, esquemas con vinculadas y estructuras que activan beneficios tributarios —y verificar que cada una responda a una necesidad real del negocio, con documentación suficiente— es la forma más eficiente de neutralizar una contingencia antes de que exista. 

Cómo debería revisar su estructura una empresa que quiere anticiparse

Una revisión preventiva rigurosa se ordena en torno a preguntas incómodas pero necesarias: ¿la operación tendría sentido económico si eliminamos el efecto tributario?; ¿la vinculada que interviene tiene funciones, activos y riesgos reales, o solo figura?; ¿el comportamiento de las partes durante la ejecución coincide con la forma jurídica elegida?; ¿existe evidencia contemporánea —no reconstruida a posteriori— de la razón de negocio? Responder esto con criterio técnico, y no solo contable, es lo que separa una estructura defendible de una vulnerable. 

CONCLUSIÓN 

El Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal 2026 no prohíbe operaciones: expone la forma en que la SUNAT razona. Y ese razonamiento se movió definitivamente hacia la realidad económica. En este escenario, la planificación tributaria no desaparece; se vuelve más exigente, más técnica y más dependiente de la sustancia. Las empresas que entiendan esto a tiempo no verán el catálogo como una amenaza, sino como el borrador anticipado de las preguntas que tendrán que responder. Anticiparse a esas preguntas, con criterio senior y enfoque preventivo, es hoy una decisión de gestión, no un lujo técnico. 

 
En Quantum Consultores llevamos más de 20 años acompañando a empresas y grupos económicos en el diseño y la defensa de estructuras sólidas frente a la SUNAT. Bajo el liderazgo de Marysol León, nuestro equipo senior revisa preventivamente sus reorganizaciones, operaciones con vinculadas y contratos complejos para asegurar que cada una tenga sustancia económica real y sustento documentado antes de cualquier fiscalización. Con un enfoque boutique, técnico y estratégico, convertimos el criterio en su mejor defensa.  

Conversa con nosotros

¿Tu empresa necesita soporte contable, fiscal o legal especializado?

En Quantum Consultores brindamos asesoría integral en tributación, contabilidad, NIIF, auditoría, legal y más. Nuestros expertos están listos para ayudarte a tomar decisiones seguras y cumplir con la normativa vigente.

La solución integral que tu empresa necesita para crecer con seguridad
En Quantum Consultores, entendemos que liderar una empresa requiere decisiones estratégicas respaldadas por expertos.
📩 Consulta con nuestros expertos hoy mismo y transforma tu gestión empresarial.
Entradas relacionadas
El devengo en exportaciones no se determina por la fecha de emisión de la factura, sino por el momento en que se producen los hechos sustanciales que generan el ingreso. En operaciones internacionales, el Incoterm pactado y la transferencia del control y los riesgos de la mercadería son elementos esenciales
Los depósitos no identificados pueden convertirse en una contingencia tributaria cuando la empresa no puede demostrar su origen. El riesgo aumenta si esos abonos coexisten con provisiones de cobranza dudosa, porque SUNAT puede cuestionar si parte de las deudas consideradas incobrables ya fueron pagadas. Conoce cómo funcionan estas presunciones, qué
La bancarización, fehaciencia y causalidad constituyen tres filtros esenciales para determinar si un gasto puede ser aceptado tributariamente frente a SUNAT. Tener una factura válida no garantiza por sí solo la deducción del gasto. La empresa debe acreditar que el pago se realizó mediante los medios exigidos por la normativa,