En el siguiente video, Marysol León, socia fundadora y CEO de Quantum Consultores, comparte en primera persona las propuestas que llevó al panel de clausura del Foro IFA Perú 2026 y por qué considera que marcan un cambio de época para las empresas peruanas.
«Si al contribuyente se le exige probar la realidad económica de cada operación, la Administración también debe agotar, de oficio, la búsqueda de esa verdad antes de formular un reparo.» — Marysol León
En el panel de clausura del segundo día del Foro IFA Perú 2026, en el que participaron también David De La Torre, socio de EY, y Lourdes Chau, socia de PwC, sobre dos piezas centrales de esta propuesta —el derecho de defensa en el requerimiento del artículo 75 y el plazo del procedimiento de fiscalización—, la propuesta de Marysol León se concentró en un tercer eje, que es el motor mismo de cómo se conduce la fiscalización: la aplicación real de los principios de verdad material e impulso de oficio por parte del auditor.
Una pregunta que considera decisiva: ¿cómo perfeccionar el procedimiento de fiscalización que hoy enfrentan los contribuyentes? Su respuesta parte de una idea sencilla, pero de profundas consecuencias prácticas: una fiscalización moderna no puede limitarse a detectar defectos formales; debe orientarse a esclarecer plenamente los hechos y a determinar correctamente la obligación tributaria.
Por eso propuso colocar en el centro de la fiscalización dos principios: verdad material e impulso de oficio. Ambos obligan a mirar más allá del expediente incompleto, la firma ausente o una inconsistencia aislada. El objetivo no debería ser encontrar un atajo para reparar, sino comprender qué ocurrió realmente y decidir sobre evidencia suficiente.
1. Del reconocimiento formal a una regla efectiva
El marco que sustenta esta propuesta ya existe. La Norma IX del Título Preliminar del Código Tributario permite la aplicación supletoria de normas distintas a las tributarias cuando no se opongan ni desnaturalicen su régimen. En ese espacio cobran especial relevancia los principios de la Ley del Procedimiento Administrativo General: el impulso de oficio (artículo IV, numeral 1.3) y la verdad material (artículo IV, numeral 1.11).
El impulso de oficio exige que la autoridad dirija el procedimiento y ordene los actos necesarios para esclarecer las cuestiones sometidas a su decisión. La verdad material, por su parte, exige verificar plenamente los hechos y adoptar las medidas probatorias necesarias, incluso cuando no hayan sido propuestas por el administrado.
SUNAT dio además un paso importante en agosto de 2024, al presentar —en el marco del Comité Tributario con gremios empresariales— una Declaración de Principios del Procedimiento de Fiscalización que reconoce, entre otros, legalidad, verdad material, impulso de oficio, debido procedimiento, aplicación supletoria de la Ley 27444 y derecho a la prueba.
El problema es que esa declaración no tiene fuerza normativa —no está en el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización— y por eso en la práctica se sigue observando lo que se evidenció en el propio Foro: reparos automáticos por diferencias de forma, como la traducción rechazada por falta de firma que comentó José Gálvez, o lo que dijo Walker Villanueva al cerrar el primer día: el principio de verdad material no se aplica como debería.
El desafío es convertir ese reconocimiento en una pauta operativa con consecuencias concretas dentro de cada fiscalización y de aplicación obligatoria por parte de los fiscalizadores.
2. ¿Dónde aparece hoy la brecha?
La brecha se hace visible cuando un reparo se construye a partir de una deficiencia formal sin agotar previamente la explicación económica y documental de la operación. Durante el Foro se comentaron ejemplos ilustrativos: diferencias entre Kardex y declaración jurada sin requerir primero una explicación; una traducción rechazada por falta de firma; y controversias en las que el Poder Judicial tuvo que ordenar que se valore documentación atendiendo a la verdad material.
Estos casos revelan un problema de enfoque. La formalidad importa, pero no debería sustituir el análisis sustantivo. Si existe una inconsistencia, el auditor debe profundizar; si existe una omisión subsanable, debe permitir que se aclare; y si existen distintos elementos probatorios, deben apreciarse de manera conjunta y razonada.
3. Las propuestas concretas de Marysol León
La buena noticia es que la Corte Suprema ya está empujando en esa dirección, con cuatro sentencias muy recientes que sostienen sus cuatro propuestas.
3.1. Incorporar los principios al Reglamento de Fiscalización
Primero, normativizar: incorporar expresamente verdad material e impulso de oficio en el texto del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización, con base en el artículo 126 del Código Tributario y el artículo IV de la LPAG, no dejarlos solo en una declaración sin fuerza normativa.
3.2. Convertir el impulso de oficio en una obligación verificable
Segundo, obligación positiva: aplicar la carga dinámica de la prueba. La Casación N.° 757-2025-Lima, sobre el aporte a FITEL, estableció que la verdad material exige verificar los hechos de forma plena y objetiva, incluso pidiendo pruebas al contribuyente —la forma no puede vencer a la sustancia—. Y la Casación N.° 01269-2024-Lima, del 20 de agosto de este año, en el caso Lino’s Toy contra SUNAT y el Tribunal Fiscal, fue más allá: la carga de la prueba recae en la Administración cuando esta está en mejores condiciones de acreditarla. Eso significa que, ante un defecto formal o un hecho que la Administración puede verificar mejor —por ejemplo, con cruces de información—, el auditor debe actuar esa prueba de oficio antes de reparar.
3.3. Establecer proporcionalidad en la prueba de operaciones antiguas
Tercero, límite temporal razonable. Jorge Picón describió cómo SUNAT revisa hoy gastos financieros y pérdidas de hace diez o quince años para cuestionar deducciones en periodos no prescritos, exigiendo un detalle documental —un flujo de caja milimétrico de hace una década— que excede cualquier obligación legal de conservación.
La Casación N.° 11138-2020-Lima, del 14 de marzo de 2023, ya puso un límite: no es posible reliquidar una pérdida tributaria de un ejercicio prescrito para trasladar sus efectos a un periodo no prescrito. Su propuesta es trasladar ese mismo límite a la exigencia probatoria: pasado el plazo legal de conservación de documentos, debe bastar la prueba indiciaria, porque la falta de sustento ya no es imputable al contribuyente.
Cuando la Administración requiera sustento de operaciones anteriores al plazo legal de conservación documental, no debería exigir el mismo nivel de detalle que para una operación reciente. En esos casos, la prueba indiciaria razonable debería adquirir especial relevancia, evaluada de manera conjunta con los demás elementos disponibles.
El estándar probatorio debe considerar el paso del tiempo y los plazos legales de conservación de documentación. Superado ese horizonte, la ausencia de determinados documentos no debería valorarse automáticamente contra el contribuyente; deben admitirse y ponderarse indicios razonables y evidencia alternativa.
3.4. Evitar extrapolaciones automáticas a partir de muestras
Y cuarto, límites al muestreo. La Casación N.° 23530-2023-Lima, sobre la provisión de cobranza dudosa de Telefónica del Perú, estableció que SUNAT no puede extrapolar el resultado de una muestra a la totalidad de las operaciones sin verificar individualmente cada una de las que no fueron muestreadas. Eso es impulso de oficio en estado puro: si el auditor detecta una inconsistencia, su obligación es profundizar, no generalizar.
Un hallazgo detectado en una muestra no debería trasladarse a todas las operaciones sin sustento adicional. Si la Administración pretende generalizar una conclusión, debe demostrar técnicamente que existe base suficiente para hacerlo y profundizar la revisión cuando corresponda.
Como bien dijo Martín Ramos en el Foro, la fiscalización está migrando de lo formal hacia la trazabilidad y la sustancia económica. A ello, Marysol León agrega que ese estándar más alto que hoy se le exige al contribuyente tiene que exigirse, de oficio, también al auditor. Ese equilibrio es lo que de verdad perfeccionaría el procedimiento de fiscalización que hoy enfrentan los contribuyentes.
SUNAT debería evaluar internamente no solo cuánto se determina o recauda como resultado de una fiscalización, sino también qué proporción de los reparos se confirma posteriormente en el Tribunal Fiscal y en el Poder Judicial. Ese indicador, acompañado de capacitación permanente de los auditores en principios y jurisprudencia, permitiría medir la solidez de las actuaciones y mejorar la calidad institucional.
4. ¿Qué se gana con una fiscalización basada en evidencia?
- Mayor seguridad jurídica: el contribuyente conoce que sus pruebas serán valoradas por su contenido y en conjunto.
- Mejor calidad de los reparos: la Administración concentra sus recursos en contingencias sustantivas y suficientemente acreditadas.
- Menos litigios evitables: aclarar durante la fiscalización lo que puede ser aclarado reduce controversias que terminan años después ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial.
- Mayor confianza institucional: exigir rigor al contribuyente y al auditor fortalece la legitimidad del sistema tributario.
5. El equilibrio que necesitamos
La fiscalización tributaria está evolucionando desde una revisión predominantemente formal hacia una revisión basada en trazabilidad, evidencia y sustancia económica. Esa evolución es necesaria. Pero también exige reciprocidad.
Si el estándar para las empresas es cada vez más alto —más trazabilidad, mayor consistencia, evidencia digital y capacidad para demostrar la realidad económica—, el estándar de actuación de la Administración también debe elevarse. El auditor debe investigar, contrastar, requerir aclaraciones y valorar integralmente la prueba antes de concluir que existe una omisión tributaria.
«Una fiscalización más rigurosa no tiene que ser una fiscalización más agresiva. Puede y debe ser una fiscalización más técnica, objetiva y predecible.» — Marysol León
La OCDE y una fiscalización que amplíe la base
En su revisión más reciente y específica sobre el sistema tributario peruano, publicada el 25 de agosto de 2026, la OCDE advierte que la baja recaudación del país se explica, entre otros factores, por la alta informalidad, el incumplimiento y una base tributaria estrecha. El informe señala que el énfasis natural de SUNAT en la recaudación inmediata puede restar recursos al seguimiento del sector informal y de los contribuyentes acogidos a regímenes presuntivos o simplificados, pese a que estos segmentos integran la base tributaria futura. (OCDE, 2026, pp. 9-11).
La recomendación es matizada: fiscalizar a las grandes empresas formales puede generar más ingresos en el corto plazo, pero ampliar los controles al sector informal es esencial para ensanchar la base en el tiempo. La OCDE propone utilizar herramientas basadas en datos para identificar empresas informales medianas con capacidad contributiva, destinar más recursos a detectar negocios no inscritos y reforzar el monitoreo de los regímenes simplificados. (OCDE, 2026, pp. 29-30 y 43).
La OCDE no emplea la frase «no fiscalizar a los mismos de siempre». Lo que sí respalda es un reequilibrio de la estrategia de control: mantener una fiscalización rigurosa de quienes ya están dentro del sistema y, al mismo tiempo, elevar la probabilidad de detección de quienes operan fuera de él. Esta orientación contribuye a que el cumplimiento formal no se convierta en una desventaja competitiva y conecta con una fiscalización más objetiva, estratégica y equitativa.
Este artículo comparte las propuestas que Marysol León presentó en su intervención del panel de clausura del Foro IFA Perú 2026. Su propósito es contribuir a una discusión que considera indispensable: cómo construir una fiscalización capaz de combatir efectivamente el incumplimiento sin sacrificar el debido procedimiento, la razonabilidad ni la búsqueda de la verdad material.
Desde la práctica profesional y la prevención de riesgos tributarios, en Quantum Consultores consideramos que la mejor controversia es muchas veces aquella que puede evitarse con reglas claras, evidencia bien organizada y una Administración que investigue con el mismo rigor que exige al contribuyente.