Boletín Tributario
Informes
Informe No. 000106-2025-SUNAT/7T0000
En el marco de un procedimiento de fiscalización del Impuesto a la Renta, como resultado del cual, la Administración Tributaria emite resoluciones de determinación por dicho impuesto y por la Tasa Adicional del 5% sobre las sumas a que se refiere el inciso g) del artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta, siendo que, únicamente se ha reclamado la resolución de determinación emitida por el Impuesto a la Renta : Procede la cobranza coactiva de la deuda tributaria contenida en la resolución de determinación emitida por la Tasa Adicional del 5%, aun cuando esté vinculada con los reparos que sustentan la resolución de determinación emitida por el Impuesto la Renta, que se encuentra reclamada.
Para ver el informe, dar click aquí: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2025/informe-oficios/i000106-2025-7T0000.pdf
Informe No. 000107-2025-SUNAT/7T0000
No se encuentra exonerado del IGV el servicio de intermediación en la oferta y la demanda del servicio de taxi, prestado por empresa s no domiciliadas a usuarios que tienen su residencia habitual en el país, a través de un aplicativo que permite a los prestadores de servicio de taxi debidamente autorizados por la ATU, y los interesado s en su utilización, poder acordar su contratación.
Para ver el informe, dar click aquí:
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2025/informe-oficios/i000107-2025-7T0000.pdf
Informe No. 000112-2025-SUNAT/7T0000
Resulta aplicable el RERA del IGV respecto del IGV pagado en la adquisición de bienes, prestación de servicios y contratos de construcción con el financiamiento otorgado por el FITEL en el marco de un contrato de financiamiento no reembolsable, siempre y cuando sean empleados por los beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto respectivo y se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones.
Para ver el informe, dar click aquí:
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2025/informe-oficios/i000112-2025-7T0000.pdf
Novedades Normativas
Resolución SBS No. 03727-2025: Modifican el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.
Comentario: Esta Resolución modifica el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público con el fin de flexibilizar transitoriamente ciertos límites y disposiciones prudenciales aplicables a las Coopac que se encuentren en procesos de reorganización. La norma permite, previa evaluación de la Superintendencia, otorgar facilidades de cumplimiento por un plazo máximo de tres años y autoriza que la entidad resultante compute parte de los depósitos a plazo como patrimonio suplementario, según su vencimiento. Estas medidas buscan fortalecer la solvencia y continuidad operativa del sistema cooperativo, promoviendo su consolidación sin relajar la supervisión prudencial, lo que impacta favorablemente en la estabilidad financiera y la inclusión crediticia.
Para ver la norma dar click aquí:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2448447-1
Resolución de Superintendencia No. 000317-2025/SUNAT: Disponen publicación en la sede digital de la SUNAT del proyecto de resolución de superintendencia que modifica el procedimiento general "Restitución simplificado de derechos arancelarios" DESPA-PG.07 (versión 5) y su exposición de motivos.
Comentario: Esta Resolución dispone la publicación del proyecto que modifica el procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios, con el objetivo de digitalizar integralmente el trámite, precisar la fecha máxima de emisión de comprobantes que sustentan los insumos y establecer que la tasa aplicable será la vigente a la fecha de numeración de la solicitud. Estas modificaciones buscan simplificar la gestión y dotar de mayor seguridad jurídica al beneficio aduanero, por lo que se recomienda a los operadores revisar sus procesos antes de la aprobación definitiva.
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https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2450176-1
Resolución de Superintendencia No. 000319-2025/SUNAT: Resolución de Superintendencia que aprueba el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia No. 012-2019.
Comentario: Mediante esta Resolución se aprueban los porcentajes de participación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicables a los meses de julio, agosto y setiembre de 2025, necesarios para calcular el límite máximo de devolución del beneficio otorgado a los transportistas de carga y pasajeros conforme al Decreto de Urgencia No. 012-2019. Con estos valores (12.62 %, 13.13 % y 13.12 %, respectivamente), la SUNAT permite determinar el monto del ISC a devolver por la compra de diésel con bajo contenido de azufre, asegurando la continuidad del incentivo fiscal orientado a mitigar los costos del sector transporte y fomentar el uso de combustibles más limpios.
Para ver la norma dar click aquí:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2450587-1
Jurisprudencia Relevante:
Resolución del Tribunal Fiscal No. 8269-2-2025: Deducción de gastos por regalías por el uso de una marca
Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra las resoluciones de determinación emitidas por Impuesto a la Renta de los ejercicios 2014 y 2015. Se indica que la suscripción del contrato de licencia en uso de marca que otorgó una persona a favor de la recurrente constituye un acto simulado, con el cual se pretende incrementar los gastos deducibles de la recurrente, por lo que se encuentra arreglado a ley que en aplicación del primer y último párrafos de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, se desconozcan los gastos por regalías deducidos en los ejercicios 2014 y 2015.
Resolución del Tribunal Fiscal No. 8314-9-2025: Ajustes de comparabilidad por el cambio en las políticas de descuentos comerciales y contables luego del proceso de fusión en la aplicación del método Margen Neto Transaccional
Se confirma la apelada en el extremo de la resolución de determinación girada por el Impuesto a la Renta del ejercicio 2017, en cuanto al reparo por ajuste de valor de mercado, respecto al costo de ventas en la operación de compra de productos a partes vinculadas, en aplicación de las normas de precios de transferencia, toda vez que se establece la procedencia de las siguientes observaciones de la Administración: 1) Ajuste de comparabilidad relacionado a políticas comerciales (descuentos), toda vez que el ajuste de la Administración tuvo en cuenta la información disponible sobre los descuentos aplicados por la recurrente antes de la implementación de su estrategia de negocios que originó la aplicación de mayores descuentos de forma extraordinaria, mientras que el ajuste propuesto por la recurrente no consideró la información relativa a las políticas comerciales de descuentos aplicadas antes de la mencionada implementación, no habiendo ofrecido una debida explicación de la mejora en la fiabilidad de la comparación que conllevaría el ajuste propuesto; y 2) Ajuste de comparabilidad relacionado a políticas contables, indicándose al respecto que la recurrente no sustentó la pertinencia, necesidad o idoneidad de dicho ajuste propuesto, no apreciándose que mejore la fiabilidad de la comparación.
Resolución del Tribunal Fiscal No. 8270-2-2025
Se revoca la apelada en el extremo de la resolución de determinación girada por la Tasa Adicional de 4,1% del Impuesto a la Renta de diciembre de 2015, por el reparo por gastos por distribución de bonificación extraordinaria, debido a que tales erogaciones sí pueden ser materia de posterior control tributario, toda vez que no se advierte que la Administración hubiese desconocido que el pago de dichos conceptos se haya efectuado, ni que los beneficiarios no hubieran sido los trabajadores.
Resolución del Tribunal Fiscal No. 1376-1-2025: Omisión de retenciones del IR de no domiciliados - Caso de pagos por servicios de publicidad prestados por sus vinculadas al contribuyente que no constituyeron regalías
La SUNAT sostuvo que los pagos realizados por un contribuyente a su empresa vinculada en el extranjero por servicios de publicidad constituían regalías, por lo que correspondía aplicar una retención del 30% del Impuesto a la Renta de no domiciliados. Sin embargo, el Tribunal Fiscal analizó el contrato de prestación de servicios y determinó que las actividades (diseño y mantenimiento de página web, acceso para distribuidores, actualización de contenidos, publicidad en medios y diseño de boletines) correspondían a servicios propiamente dichos (“prestaciones de hacer”), y no implicaban transmisión de conocimientos o know how (“prestación de dar”). En consecuencia, el Tribunal concluyó que no se acreditó la existencia de regalías, y que la calificación efectuada por la SUNAT carecía de sustento.
Resolución del Tribunal Fiscal No. 8310-12-2025: Se deniega el acogimiento al Fraccionamiento Especial por no ofrecer garantía hipotecaria de primer rango
Se confirma la apelada que denegó el acogimiento al Fraccionamiento Especial de la Deuda Tributaria – Decreto Legislativo No. 1634, al verificarse que el recurrente no cumplió con ofrecer la documentación conforme a lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Resolución de Superintendencia No. 206-2024/SUNAT, es decir, no ofreció una garantía hipotecaria de primer rango. Se indica que no resulta amparable el argumento del recurrente referido a que la carga observada por la Administración es una carga constituida por los constructores originales del proyecto y que corresponde a ellos levantar su inscripción, toda vez que ello no impide que el inmueble se encuentre gravado con dicha garantía hipotecaria, debido a que la garantía tiene carácter indivisible, pudiendo esta alcanzar a sus partes separadas posteriormente. En ese sentido, el artículo 1102 del Código Civil establece que la hipoteca es indivisible y subsiste por entero sobre todos los bienes hipotecados. Asimismo, no resulta atendible lo alegado por el recurrente en el sentido de que a la fecha de compra del inmueble no se encontraba inscrita la garantía hipotecaria constituida por los constructores originales, toda vez que, conforme se ha señalado, dicha garantía hipotecaria se encontraba vigente.
Boletín Laboral
Novedades normativas
Resolución Suprema No. 240-2025-PCM: Decreto Norman Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
Comentario: A través de la presente resolución nombran Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo al señor Oscar Fausto Fernández Cáceres.
Para ver la norma puedes hacer click aquí:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2448232-10
Resolución SBS No. 03763-2025: Renominan y modifican el Procedimiento Operativo para disponer de hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones destinado a la compra de un primer inmueble aprobado por Resolución SBS No. 3663-2016
Comentario: A través de la presente resolución se dispone renominar y modificar el “Procedimiento Operativo para disponer de hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones destinado a la compra de un primer inmueble”, aprobado por Resolución SBS N.° 3663-2016, conforme al siguiente texto:
“1. Modificar el literal f) e incorporar los literales m) y n) en el artículo 1° del Procedimiento Operativo, conforme con el siguiente texto: “PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA DISPONER HASTA EL 25% DEL FONDO DE PENSIONES DE LOS AFILIADOS DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES DESTINADO A LA COMPRA DE UN ÚNICO INMUEBLE URBANO”
Para ver la norma puedes hacer click aquí:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2448988-1
Jurisprudencia Relevante
Casación No. 46663-2022 LORETO: Diferencia entre empleador y obrero
“Un empleado es aquel que no aplica su esfuerzo directamente sobre la materia, es decir que no opera con materias, como sí lo hace un obrero, sino que maneja símbolos, tales como el lenguaje oral o escrito, fórmulas, reglas, esquemas, entre otros. Sin embargo, ello no significa que el trabajo intelectual no importe un esfuerzo físico o, que el trabajo manual no implique en modo alguno una actividad intelectual. Lo que importa, para distinguir uno de otro, es la predominancia de una actividad sobre la otra. Si prevalece la actividad intelectual estaremos ante un empleado y si, por el contrario, prevalece la actividad manual por sobre la intelectual, estaremos ante un obrero”.
Casación No. 10069-2022 LIMA ESTE: Validez de sanción por no acudir a laborar a pesar de tener un puesto indispensable
“En el presente caso, el empleador estuvo facultado para imponer la sanción de suspensión al ahora demandante, por cuanto, al no existir un pronunciamiento final de la Autoridad Administrativa de Trabajo respecto a la divergencia del puesto de trabajo (considerado como indispensable por el empleador y no indispensable para la organización sindical), el trabajador estuvo en la obligación de obedecer la convocatoria de la empresa para acudir a laborar con normalidad”.
Casación No. 12341-2022 LIMA: Competencia por territorio de los juzgados laborales
“En aplicación del artículo 6 primer párrafo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo – Ley Nº 29497, y tomando en consideración que el domicilio de la demandada se encuentra en el distrito de Surco, provincia y departamento de Lima, se concluye que los juzgados laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima son órganos jurisdiccionales competentes para avocarse al conocimiento de la presente causa”.
Casación No. 22475-2022 AREQUIPA: Aplicación de cláusulas normativas de convenios colectivos
“Las cláusulas normativas de los Convenios Colectivos de los años 2011 y 2013 que otorgan los incrementos remunerativos de S/ 100.00 y S/ 50.00, respectivamente, bajo la condición del cumplimiento de metas por parte de los servidores obreros de la municipalidad demandada, son cláusulas válidas no solo porque dichos acuerdos obedecen a la autonomía colectiva y no contravienen el ordenamiento jurídico, sino también porque su condición de complemento salarial es indiscutible en tanto resultan exigibles una vez cumplidos los requisitos objetivos pactados convencionalmente (principio de causalidad)”.