En el comercio exterior, el factor tiempo puede marcar la diferencia entre una ventaja y una oportunidad perdida. Con la reciente modificación del procedimiento de cambios en el drawback (DESPA-PG.07), ese momento decisivo queda ahora definido en la numeración de la solicitud.
1. ¿Qué es el drawback?
El drawback es un subsidio que el gobierno otorga a las empresas que venden productos al exterior. Básicamente, les devuelve parte de los impuestos que pagaron al importar los materiales que usan para fabricar esos productos, lo que ayuda a que sus bienes sean más competitivos fuera del país.
2. ¿Qué cambió y por qué es una buena noticia?
La Resolución de Superintendencia N.° 000381-2025/SUNAT introduce un ajuste puntual en el procedimiento de drawback que tiene un impacto directo en la gestión financiera del exportador. A partir de ahora, la tasa de restitución se fija en la fecha de numeración de la solicitud, y ya no en la fecha en que SUNAT aprueba el trámite.
Antes de este cambio, el exportador quedaba expuesto a un riesgo poco visible pero relevante: la solicitud podía presentarse cuando la tasa vigente era una, pero si durante el proceso se producía una modificación normativa, la devolución final podía calcularse con una tasa distinta, y, en muchos casos, menor. En la práctica, esto significaba presupuestos elaborados con una tasa y devoluciones liquidadas con otra.
Con la nueva regla, SUNAT establece con mayor claridad que:
- El monto a restituir se mantiene en 3% del valor FOB exportado, con un tope del 50% del costo de producción.
- La tasa aplicable será la vigente a la fecha de numeración de la solicitud, un hito que depende directamente del exportador y no del tiempo que tome la administración en aprobar el trámite.
¿El resultado? Mayor seguridad jurídica, mayor predictibilidad financiera y menos sorpresas en la liquidación del subsidio. Un cambio técnico, pero clave, que permite al exportador planificar mejor y tomar decisiones con mayor certeza.
3. ¿Cómo se realiza el trámite?
Todo el trámite se realiza a través del Portal SUNAT. Para ello, el beneficiario deberá:
- Ingresar con su Clave SOL.
- Registrar la solicitud en formato electrónico.
- Adjuntar la documentación de sustento, conforme a lo indicado en el instructivo del Anexo I.
- El sistema valida la información y numera la solicitud, momento en el cual esta se considera formalmente presentada.
Nota: La numeración de la solicitud es un hito central, ya que a partir de ella comienzan a computarse los plazos y se define la tasa de restitución aplicable.
4. ¿Qué implica este cambio?
A. Mayor control del exportador frente al proceso administrativo
El cambio normativo no reduce las facultades de fiscalización de la SUNAT ni elimina la revisión documentaria, pero sí corrige una fuente recurrente de incertidumbre para los exportadores. Al establecer que la tasa de restitución se fija en la fecha de numeración de la solicitud, se limita el impacto de factores externos en el resultado del subsidio, tales como:
- los tiempos de tramitación administrativa,
- la carga operativa interna de la autoridad, y
- posibles cambios normativos o interpretativos posteriores.
En este nuevo escenario, el riesgo deja de estar asociado a la duración del trámite y se traslada a la gestión interna del exportador. La clave pasa por organizar, presentar y numerar la solicitud de manera correcta y oportuna.
B. Digitalización del drawback y eficiencia en la gestión documental
La modificación consolida un procedimiento totalmente electrónico a través del Portal SUNAT, lo que aporta mayor agilidad y trazabilidad. Sin embargo, este avance viene acompañado de un estándar más estricto de cumplimiento, especialmente en:
- el respeto de las fechas máximas para la emisión de comprobantes y guías,
- la concordancia entre facturas, guías de remisión, declaraciones aduaneras (DAM) y levantes, y
- la coherencia con la información de los comprobantes electrónicos, que no admite correcciones posteriores.
En este contexto, errores formales que antes podían subsanarse hoy pueden derivar en la anulación automática de la solicitud o en el rechazo del subsidio. La digitalización acelera el trámite, pero exige una gestión documental precisa y ordenada.
5. ¿Perjudica o favorece la gestión de tiempos del exportador?
El nuevo procedimiento no genera demoras adicionales, sino que introduce mayor claridad en la planificación. Al fijarse la tasa de restitución en la fecha de numeración de la solicitud, se elimina la incertidumbre asociada a etapas posteriores del trámite.
Esto favorece al al exportador ya que le permite integrar el drawback de forma más precisa en su planificación financiera. El foco deja de estar en esperar la resolución administrativa y pasa a concentrarse en coordinar oportunamente los hitos operativos y documentarios para numerar la solicitud en el momento adecuado.
De este modo, el tiempo deja de ser un factor imprevisible y se convierte en una variable gestionable dentro del propio proceso.
6. Recomendaciones:
- Anticipar la numeración de la solicitud para asegurar la tasa y evitar contingencias posteriores.
- Gestionar con precisión los hitos de fecha del proceso exportador, desde la recepción en depósito hasta la emisión y registro de los comprobantes.
- Cuidar el cierre electrónico del expediente, verificando la información antes de emitir documentos, considerando que no pueden ser modificados.
- Asegurar coherencia y trazabilidad documental entre declaraciones aduaneras, guías, facturas y sustento de insumos.
- Coordinar activamente con proveedores y áreas internas, manteniendo controles y alertas que permitan cumplir plazos y requisitos formales.
En síntesis, la resolución no se limita a introducir ajustes operativos al procedimiento, sino que redefine la forma en que los exportadores deben gestionar el subsidio del drawback, otorgando mayor relevancia a la planificación, al control de los tiempos y al cumplimiento riguroso de los requisitos formales.