¿Cuándo es obligatorio presentar un informe técnico por mermas? 

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Análisis de la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 00869-8-2018 y su contraste con la RTF N.º 11410-5-2021 

En los últimos años, la SUNAT ha intensificado su fiscalización respecto a las mermas declaradas por las empresas, cuestionando su acreditación y naturaleza. Este tema, de vital relevancia para sectores productivos y agroindustriales, ha sido objeto de diversos pronunciamientos del Tribunal Fiscal, que han delimitado cuándo se exige —y cuándo no— el informe técnico regulado por el artículo 21 del Reglamento del Impuesto a la Renta. 

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  1. El caso del orégano y el alcance del informe técnico

En la RTF N.º 00869-8-2018, el Tribunal Fiscal analizó la fiscalización a una empresa productora de orégano, a la que la SUNAT le desconoció las mermas registradas por considerar insuficiente el informe técnico presentado. 

La controversia giró en torno a determinar si las pérdidas por manipulación y acondicionamiento del orégano debían ser consideradas mermas normales, propias del proceso productivo, o mermas anormales, sujetas a la presentación de un informe técnico con requisitos específicos. 

El Tribunal estableció una distinción fundamental: 

  • Las mermas normales, inevitables e inherentes al proceso productivo, forman parte del costo de producción (artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta). 
  • Las mermas anormales o evitables, en cambio, constituyen gastos deducibles, sujetos al artículo 37 de la Ley y, por tanto, requieren cumplir con el informe técnico previsto en el inciso c) del artículo 21 del Reglamento. 

En este caso, el Tribunal concluyó que las mermas del orégano eran normales, por lo que no correspondía exigir un informe técnico formal. Bastaba con que la empresa acreditara razonablemente la existencia de la merma mediante documentación operativa coherente con su proceso productivo. La SUNAT, al centrar su reparo en aspectos formales del informe sin analizar la realidad económica de la operación, actuó de manera incorrecta.  

  1. El nuevo análisis del Tribunal: RTF N.º 11410-5-2021

Años después, el Tribunal volvió a pronunciarse sobre el mismo tema en la RTF N.º 11410-5-2021, referida a una empresa dedicada a la fabricación de ladrillos que registró mermas como “gastos excepcionales”. 

El contribuyente invocó el precedente de la RTF N.º 00869-8-2018 para sostener que, al tratarse de pérdidas normales, no debía exigirse un informe técnico exhaustivo. Sin embargo, el Tribunal Fiscal diferenció expresamente ambos casos y precisó que el criterio flexibilizador solo aplica a las mermas normales incorporadas al costo de producción, no a las contabilizadas como gasto. 

En este caso, fue el propio contribuyente quien registró las mermas como gasto en la cuenta 66.9 “Otras cargas excepcionales”, sometiéndolas al régimen del artículo 37 de la Ley. Por tanto, el Tribunal concluyó que sí resultaba exigible un informe técnico que cumpliera con todos los requisitos formales (independencia del perito, metodología, pruebas, resultados, etc.). 

El Tribunal también enfatizó que los informes presentados eran insuficientes, pues se basaban en información interna de la empresa, no mostraban verificación directa del profesional y no acreditaban independencia técnica, razón por la cual confirmó el reparo de la SUNAT.  

  1. Criterio vigente: coherencia entre el tratamiento contable y tributario

El análisis conjunto de ambas resoluciones permite sintetizar el criterio actual del Tribunal Fiscal aún cuando no constituye una jurisprudencia de observancia obligatoria. 

Tipo de merma Tratamiento contable Tratamiento tributario Exigencia de informe técnico 
Normal Incluida en el costo de producción Artículo 20 de la LIR No exigible (basta acreditación razonable) 
Anormal o excepcional Registrada como gasto Artículo 37 de la LIR Obligatorio (informe técnico formal) 

La clave radica en la coherencia contable-tributaria: si la merma se incorpora al costo, se asume como pérdida normal; si se registra como gasto, se presume excepcionalidad y, por ende, se activa la obligación del informe técnico.  

  1. Reflexión final

Ambas resoluciones reflejan la importancia de documentar correctamente las mermas y mantener consistencia entre la contabilidad y la realidad operativa.
El criterio del Tribunal no ha cambiado: el informe técnico solo es exigible para mermas anormales. Sin embargo, la práctica demuestra que un registro contable inadecuado puede convertir una pérdida normal en un gasto formalmente cuestionable. 

Por ello, las empresas deben revisar: 

  • Cómo están clasificando sus mermas (costo vs. gasto). 
  • Si cuentan con documentación técnica o de control interno suficiente. 
  • Y si sus políticas contables reflejan adecuadamente la naturaleza de sus procesos. 

En un contexto de mayor fiscalización y énfasis probatorio por parte de SUNAT, la coherencia y la trazabilidad documental son las mejores aliadas para evitar reparos injustificados. 

De la teoría a la práctica: cómo garantizar la validez de tus mermas 

El análisis de estos pronunciamientos del Tribunal Fiscal evidencia un punto central: no basta con registrar las mermas, es indispensable sustentarlas técnicamente.
Un informe elaborado sin metodología validada o sin independencia profesional puede ser objetado por la SUNAT, incluso cuando la merma sea real y propia del proceso productivo. 

Por ello, contar con un informe técnico correctamente elaborado, con respaldo metodológico, evidencia verificable y coherencia contable-tributaria, se convierte en la mejor herramienta preventiva para proteger la deducción de gastos y evitar reparos. 

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