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Cierre Fiscal 2023: Check list sobre aspectos importantes a tener en cuenta
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Cierre Fiscal 2023: Estamos ad-portas de que finalice el año y con ello se acerca la obligación por parte de las empresas de declarar el Impuesto a la Renta a través de la Declaración Jurada Anual, por tal razón debemos estar preparados para pagar lo correcto minimizando contingencias. Sin embargo creemos que en la actualidad, hablar de un cierre fiscal con cero contingencias es casi imposible, sobre todo en aquellas empresas que han adoptado plenamente las NIIF ya que existen diversos factores que conllevan a que las compañías se encuentren expuestas a que SUNAT pueda realizar algunas observaciones al cálculo presentado en una eventual fiscalización. Cabe precisar, que cualquier acotación por parte de la Administración Tributaria respecto al cálculo presentado por las compañías implicaría incurrir en infracciones, las cuales se encuentran sancionadas con multas que podrían resultar onerosas dependiendo del nivel y tamaño de las empresas.
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➝ Taller Especializado: Cierre Contable y Tributario 2022: Cierra el año correctamente, exitosamente y oportunamente
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Análisis del Cierre Fiscal:
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Entre los factores que influyen a que exista cierto grado de riesgo en la determinación del impuesto a la renta tenemos: i) la falta de permanencia de las normas; es decir, la incorporación de nuevos límites y condiciones para la deducibilidad de los gastos, definitivamente, acrecientan el riesgo de incurrir en errores al determinar el impuesto, ii) la falta de predictibilidad, la cual constituye una barrera a la planificación de los negocios, iii) la falta de calidad de las normas (no son claras ni razonables) lo que origina que para un mismo tema exista más de una interpretación sobre todo por parte de la Administración Tributaria, iv) el exceso de formalismo en los procesos de fiscalización para sustentar la fehaciencia de un gasto y v) la falta de capacitación y diligencia del equipo a cargo de las atenciones por parte de las compañías así como por parte de los auditores de la Administración Tributaria.
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Por lo explicado anteriormente, consideramos importante, a través del presente artículo, compartir algunas recomendaciones que pueden servir como una ayudamemoria (o check list) para el cálculo del Impuesto a la Renta. De esta manera, consideramos que se pueden minimizar las contingencias o el riesgo de que en una eventual fiscalización se detecten observaciones o incluso lograr ahorros tributarios a fin de que la carga fiscal sea lo más eficiente posible:
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1. Verificar si existe alguna diferencia entre el tratamiento contable de ingresos o gastos con el tratamiento tributario. Para tales efectos, proponemos que se realice la siguiente consulta: ¿Existen ajustes contables que por aplicación de alguna norma contable haya originado alguna disminución de los ingresos o diferimiento de estos o de gastos incurridos en el ejercicio bajo juicio profesional y utilizando estimaciones contables?
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2. ¿Los contratos celebrados con sus clientes o proveedores contemplan cláusulas de condición suspensiva o la contraprestación pactada con el cliente o proveedor se encuentra supeditada a la existencia de un hecho futuro e incierto, distinto a la verificación de la calidad, características, contenido, peso o volumen del bien vendido que implique un ajuste posterior al precio pactado?
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3. ¿Se han adquirido o construido inmuebles nuevos a partir del ejercicio 2023, y que actualmente estén siendo utilizados en la generación o mantenimiento de la empresa?
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4. ¿Se tiene cuentas por cobrar vencidas que no se han provisionado como cobranza dudosa?
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5. ¿Se ha cuantificado los reparos permanentes identificados por la Compañía?
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6. ¿Se tiene cuentas por cobrar por motivo de préstamos a trabajadores por un importe mayor a una UIT y a empresas vinculadas sobre las cuales no se ha pactado el pago de intereses?
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7. ¿Se han registrado gastos financieros por endeudamiento o préstamos de bancos, terceros?
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8. ¿Se han dado condonaciones y/o reprogramaciones de pagos a los clientes que haya motivo algún cambio en los acuerdos comerciales? o ¿Se ha incurrido en el pago de penalidades no previstos en los contratos iniciales por resolución anticipada de contratos?
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MARYSOL LEÓN H.
Socia y Gerente General
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MÓNICA VILLAR B.
Gerente de Tax
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EDUARDO HUAYANCA G.
Gerente de Tax
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