Intereses bajo la lupa de SUNAT: los 3 destinos del financiamiento que te hacen perder el 100 % de la deducción (y no es por el EBITDA) 

Tabla de contenidos

INTRODUCCIÓN 

Existe una convicción muy extendida entre las gerencias financieras: que la batalla por la deducción de los gastos financieros se libra en el terreno del 30 % del EBITDA. Se preparan hojas de cálculo, se proyecta el interés neto, se afina el ratio. Y mientras toda la atención se concentra allí, SUNAT ataca por un flanco completamente distinto, mucho más elemental y mucho más difícil de defender: la causalidad. 

En los últimos meses venimos observando un patrón inequívoco en las fiscalizaciones: la Administración está abriendo procedimientos parciales enfocados exclusivamente en gastos financieros. No es casualidad. Es una decisión de estrategia fiscalizadora, porque SUNAT sabe que es el punto más débil de la mayoría de las empresas. Y el reparo no llega por el límite del EBITDA. Llega antes, con una sola pregunta: ¿en qué se usó el dinero que originó esos intereses? 

Cuando la empresa no puede responder esa pregunta con documentación sólida, no pierde una parte del gasto. Lo pierde íntegro —intereses, comisiones, diferencia de cambio— sin que SUNAT llegue siquiera a discutir el 30 % del EBITDA. En este análisis desarrollo los tres destinos del financiamiento que la Administración y el Tribunal Fiscal vienen desconociendo por falta de causalidad, y cómo blindar la posición de la empresa antes de que llegue el requerimiento. 

El giro que las empresas no ven venir 

El principio de causalidad, consagrado en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, exige que todo gasto sea necesario para producir renta gravada o mantener la fuente productora. Para los intereses, esto se traduce en una condición precisa: el financiamiento debe haberse aplicado a una finalidad generadora de renta. No basta con haber contraído la deuda; hay que probar el destino del dinero. 

El error de enfoque es tratar el EBITDA como el primer filtro cuando, en realidad, es el último. El límite del 30 % es un tope cuantitativo que, en muchos casos, ni siquiera resulta aplicable. La causalidad, en cambio, es una condición de fondo que se exige siempre. Se puede tener el ratio de EBITDA impecable y perder de todos modos el 100 % del gasto por no acreditar en qué se usó el préstamo. 

«SUNAT no revisa cuánto puedes deducir; revisa si puedes demostrar que el gasto es deducible. El 30 % del EBITDA es aritmética. La causalidad es criterio, y ahí es donde se pierden las deducciones.» 

Los tres destinos del dinero que SUNAT no acepta como causales 

Destino 1: Financiamiento para pagar dividendos 

Cuando una empresa se endeuda para repartir dividendos, el destino del dinero no es generar renta gravada ni mantener la fuente productora: es retribuir a los accionistas. Bajo el criterio que SUNAT viene sosteniendo y que el Tribunal Fiscal ha respaldado en materia de causalidad, los intereses de un préstamo cuyo fin es el pago de dividendos no son deducibles, porque la distribución de utilidades es una consecuencia de la actividad, no un medio para producirla. 

El punto más delicado —y el que sorprende a muchas gerencias— es la fungibilidad del dinero. Aun cuando el financiamiento sea posterior al acuerdo de reparto, si la empresa no puede acreditar que esos fondos se destinaron efectivamente a operaciones del negocio, la Administración presume que sirvieron para sostener el pago de dividendos. La consecuencia es el desconocimiento total: intereses, comisiones y diferencia de cambio asociados. 

Destino 2: Compra de acciones con fin especulativo 

Aquí se requiere precisión técnica, porque el criterio no es absoluto. La adquisición de acciones cuyo único rendimiento esperado son dividendos no cumple, por sí sola, con la causalidad: los dividendos que una persona jurídica domiciliada percibe de otra domiciliada no se computan para determinar su renta imponible (artículo 24-B de la LIR). Dicho de forma directa: si el financiamiento se usó para comprar acciones que solo generarán una renta no gravada, los intereses no guardan relación con la generación de renta gravada. 

Ahora bien, existe una válvula de escape que un buen sustento debe activar. Cuando la compra de acciones responde a una lógica empresarial —control de una subsidiaria, integración vertical u horizontal, eficiencias operativas, reducción de costos—, la causalidad sí se configura. El propio Tribunal Fiscal lo ha reconocido en pronunciamientos recientes: en las RTF 05191-4-2025 y 09645-3-2024 admitió como causales los intereses de préstamos destinados a la adquisición de acciones de una subsidiaria, al acreditarse su vinculación con la actividad. La diferencia entre deducir y perder el gasto no está en la operación en sí, sino en cómo se documenta su propósito. 

Destino 3: Financiamiento para mostrar solidez crediticia 

Tomar un préstamo con el único fin de generar historial crediticio o aparentar solvencia frente al sistema financiero no supera el filtro de causalidad. El dinero no se aplica a las operaciones del negocio ni a mantener la fuente productora; se contrata la deuda por la deuda misma. En ese escenario, los intereses carecen de la relación causal que exige el artículo 37 de la LIR y son reparables en su totalidad. 

«El verdadero riesgo no está en registrar el gasto, sino en no poder explicar su propósito. Un interés sin destino acreditado es un reparo esperando a ocurrir.» 

La carga de la prueba es tuya, y el reloj corre durante la fiscalización 

Hay una asimetría que toda empresa debe interiorizar: SUNAT parte de la presunción de que el gasto no es deducible, y es el contribuyente quien debe revertirla. La carga de la prueba recae en la empresa, que debe acreditar el destino de los fondos con un flujo de caja detallado y documentación de respaldo que vincule, con trazabilidad, el dinero recibido con su aplicación. El Tribunal Fiscal ha sido claro en que los meros registros contables no bastan: en la RTF 01317-1-2005 desconoció cargas financieras precisamente porque la documentación exhibida reflejaba asientos, pero no demostraba con qué operaciones se relacionaban. 

A esto se suma un factor temporal que muchas empresas descubren demasiado tarde. La causalidad puede exigirse respecto de financiamientos tomados hace diez o quince años, incluso de periodos prescritos, cuando esos préstamos originan los intereses del ejercicio fiscalizado. Si la documentación del origen no se conservó, el gasto actual queda sin sustento. 

Y el punto más crítico: si la prueba no se presenta durante la fiscalización, después será casi imposible incorporarla. El artículo 141 del Código Tributario impide admitir en la etapa de reclamación el medio probatorio que, habiendo sido requerido en fiscalización, no fue presentado, salvo que el contribuyente acredite que la omisión no le es imputable o cancele o afiance la deuda vinculada a esa prueba. En términos prácticos: quien no documenta a tiempo termina pagando primero para poder discutir después. 

«En una fiscalización de intereses, la defensa no se improvisa en la etapa de reclamación. Se construye años antes, en la trazabilidad de cada financiamiento.» 

Cómo se blinda un gasto financiero antes de que SUNAT toque la puerta 

La única defensa efectiva frente a este escenario es preventiva. Significa mapear el origen y el destino de cada financiamiento vigente, construir el flujo de caja que vincula los fondos con operaciones generadoras de renta gravada, conservar la documentación del préstamo original aunque el periodo prescriba, y revisar críticamente aquellos destinos que la jurisprudencia considera de riesgo —dividendos, adquisiciones accionarias, crear historial crediticio— para documentar su propósito empresarial antes de que se convierta en materia de reparo. 

Esta es, precisamente, la lógica con la que trabajamos en Quantum Consultores. Con más de 20 años de trayectoria y un enfoque preventivo que anticipa el criterio de SUNAT en lugar de reaccionar ante él, revisamos la exposición real de la empresa antes de que llegue la fiscalización. No se trata solo de calcular cuánto del gasto como máximo sería aceptado en el ejercicio: se trata de determinar si cada gasto financiero resistiría un cuestionamiento de causalidad y, donde no lo haría, corregir la documentación a tiempo. 

CONCLUSIÓN 

La deducción de intereses no se gana en el terreno del EBITDA; se gana en el de la causalidad, y se define mucho antes de la fiscalización. En un contexto en el que SUNAT ha convertido los gastos financieros en un objetivo prioritario de sus fiscalizaciones parciales, confiar en que el ratio del 30 % es suficiente es exactamente el error que la Administración espera encontrar. La pregunta que toda gerencia financiera debería poder responder hoy, con documentación en mano, es simple: si SUNAT nos pidiera demostrar el destino de cada financiamiento, ¿podríamos hacerlo? Si la respuesta no es un sí rotundo, la exposición ya existe; solo falta que llegue el requerimiento. 

Anticipar ese riesgo es una decisión estratégica, no un trámite. En Quantum Consultores —firma boutique de consultoría tributaria reconocida por Leaders League y liderada por Marysol León, Contadora Pública Benemérita del Perú— combinamos un nivel técnico cercano al de las Big Four con una atención senior y personalizada que las grandes estructuras no ofrecen. Nuestro enfoque no es corregir contingencias cuando ya estallaron: es prevenirlas. 

Nuestro servicio de Revisión de la Proyección del Impuesto a la Renta Anual evalúa la deducibilidad real de tus gastos financieros filtro por filtro —empezando por la causalidad—, identifica los destinos de riesgo y blinda tu documentación antes de que SUNAT los cuestione. Es la diferencia entre defender tu gasto con criterio o perderlo por completo. 

Conversemos sobre la exposición de tu empresa. Anticipa el riesgo con quienes entienden que, ante SUNAT, el verdadero valor no es la información, sino el criterio. 

¿Tu empresa necesita soporte contable, fiscal o legal especializado?

En Quantum Consultores brindamos asesoría integral en tributación, contabilidad, NIIF, auditoría, legal y más. Nuestros expertos están listos para ayudarte a tomar decisiones seguras y cumplir con la normativa vigente.

La solución integral que tu empresa necesita para crecer con seguridad
En Quantum Consultores, entendemos que liderar una empresa requiere decisiones estratégicas respaldadas por expertos.
📩 Consulta con nuestros expertos hoy mismo y transforma tu gestión empresarial.
Entradas relacionadas
La fiscalización de SUNAT exige cada vez mayor trazabilidad, evidencia y sustancia económica. Una cultura de prevención tributaria permite anticipar contingencias, documentar correctamente las operaciones y fortalecer la defensa de la empresa antes de recibir un requerimiento.
El devengo en exportaciones no se determina por la fecha de emisión de la factura, sino por el momento en que se producen los hechos sustanciales que generan el ingreso. En operaciones internacionales, el Incoterm pactado y la transferencia del control y los riesgos de la mercadería son elementos esenciales
Los depósitos no identificados pueden convertirse en una contingencia tributaria cuando la empresa no puede demostrar su origen. El riesgo aumenta si esos abonos coexisten con provisiones de cobranza dudosa, porque SUNAT puede cuestionar si parte de las deudas consideradas incobrables ya fueron pagadas. Conoce cómo funcionan estas presunciones, qué