PRECIOS DE TRANSFERENCIA: ¿QUÉ SE DEBE DECLARAR A LA SUNAT Y CUÁL ES EL PLAZO PARA HACERLO?

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Les recordamos que las Declaraciones Juradas Informativas de Precios de Transferencia – Reporte Local correspondientes al 2018 deberán presentarse entre el 14 y el 21 de junio, para el grueso de los contribuyentes y hasta el 24 de junio para los buenos contribuyentes.

Están obligados a presentarlas aquellos contribuyentes que cumpliendo las condiciones establecidas por la SUNAT realicen transacciones comerciales:

  1. Con personas o entidades con las que mantienen vínculo de control mutuo o común; o
  2. Desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

Estas Declaraciones cuentan con cuatro (4) anexos en los que se debe informar los siguientes aspectos:

  • Naturaleza, características y cuantía de las transacciones efectuadas.
  • Funciones de cada uno de los participantes en la transacción.
  • Organigrama del contribuyente y sus estrategias de negocio.
  • Si los precios han sido pactados o no a valores de mercado que hubieran acordado partes independientes, para lo cual se debe detallar la metodología y estrategia en este último análisis (parte central del estudio).
  • En caso de servicios prestados al contribuyente por sus partes vinculadas, debe incluirse información relativa al test de beneficio e indicarse si dichos servicios califican o no como de bajo valor añadido.
    Se entiende que se cumple el test de beneficio cuando el servicio prestado proporciona valor económico o comercial para el destinatario del servicio, mejorando o manteniendo su posición comercial. Lo que ocurre si partes independientes hubieran satisfecho la necesidad del servicio ejecutándolo por sí mismas o a través de un tercero.

Estas Declaraciones – Reporte Local se complementan con las Declaraciones Juradas Informativas de Precios de Transferencia Reporte Maestro y Reporte País por País, que se presentan de acuerdo con el cronograma de vencimientos para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al período tributario setiembre.

En la Declaración Jurada Reporte Maestro, se deberá informar los siguientes aspectos:

  • Estructura organizacional del grupo (con indicación de la estructura del capital de cada uno de los miembros)
  • Principales factores impulsores de los beneficios empresariales
  • Cadena de suministro de los cinco (5) principales productos y/o servicios del grupo
  • Principales mercados geográficos donde se comercializan sus productos y/o servicios.

En la Declaración Jurada Reporte País por País, se deberá informar los siguientes aspectos:

  • Monto de los ingresos consolidados del grupo, proporcionando la identificación de cada integrante del grupo multinacional, y señalando la jurisdicción del domicilio o residencia de cada uno de ellos. Así mismo, la jurisdicción con arreglo a cuya legislación se ha constituido, en caso fuera distinta a la jurisdicción del domicilio o residencia.
  • Naturaleza de la actividad o actividades económicas principales que realizan, sobre los ingresos, pérdidas o ganancias (antes del impuestos) e Impuesto a la Renta pagado y devengado.

Quedamos a su disposición para efectuar el análisis si su Compañía se encuentra obligada o no a brindar a la SUNAT la información descrita precedentemente, y de ser el caso, para asesorarlos en la elaboración de las Declaraciones correspondientes.

Contacto:
Oswaldo Lozano B. – Asociado del Área de Precios de Transferencia
olozanotp@quantumconsultores.com

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