Protocolo para fiscalizar la implementación de la suspensión perfecta de labores (Protocolo N° 004-2020-SUNAFIL/INII)

Tabla de contenidos

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1.- Acciones para la verificación de hechos sobre la suspensión perfecta de labores (SPL) a solicitud de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT)

  • Recibida la solicitud de la AAT, la Autoridad Inspectiva de Trabajo (AIT), en un plazo no mayor de 2 días hábiles, requerirá al empleador que remita la documentación que sustente la decisión de aplicar la SPL.

    El plazo de presentación de la información será según el siguiente detalle:

    1. Micro y pequeñas empresas: 3 días hábiles.
    2. Medianas y grandes empresas: 5 días hábiles.
  • Para cumplir con la inspección se utilizará las tecnologías de la información habilitadas por la SUNAFIL.
  • La AIT iniciará las acciones preliminares o las actuaciones inspectivas dentro de los 2 días hábiles de recibida la comunicación de la AAT y culminará la verificación en un plazo improrrogable no mayor a 15 días hábiles de iniciada.
  • El personal de inspección reportará lo hallado, así como las manifestaciones del empleador y del sindicato (o de quien haga sus veces).

2.- Información general a ser verificada por la AIT sobre la SPL

  • Actividad económica del empleador indicando si se encuentra dentro de las permitidas o no durante el Estado de Emergencia Nacional.
  • Nómina general de trabajadores de la empresa.
  • Lista de trabajadores sindicalizados y/ representantes, de corresponder.
  • Lista de trabajadores comprendidos en la SPL.
  • Nómina de trabajadores sindicalizados comprendidos en la SPL e información sustentatoria respecto de los motivos de su inclusión vinculado al puesto de trabajo que ha paralizado.
  • Medio físico o virtual mediante el cual comunicó a los trabajadores afectados y, de corresponder, a sus representantes, la adopción de la SPL.
  • Lista de trabajadores comprendidos en trabajo remoto, justificando su aplicación y la necesidad de su prestación.
  • Lista de trabajadores con licencia con goce de haber sujeto a compensación.
  • Lista de trabajadores comprendidos en grupo de riesgo, criterio de aplicación, indicando si están comprendidos en la SPL.
  • De haber tenido acceso a los subsidios de origen público otorgados en el marco de la Emergencia Sanitaria, indicar y sustentar el destino de lo otorgado por dicho concepto.
  • De tratarse de una paralización parcial, información y motivos respecto a las actividades, puestos de trabajadores y trabajadores en donde persiste la prestación de servicios de manera presencial o mediante la aplicación del trabajo remoto.

3.- Información a solicitar en función a la causal alegada

3.1. Causal naturaleza de sus actividades

  1. En caso de imposibilidad de aplicar el trabajo remoto, se solicitará al empleador lo siguiente:
    • Puestos de trabajo y funciones relacionadas con la actividad principal y de los que solicitó la SPL.
    • Nómina de trabajadores que ocupan puestos relacionados a las actividades de la empresa y de los que solicitó la SPL.
    • Cualquier otra información pertinente.
  2. En caso de imposibilidad de aplicar licencia con goce de haber compensable, se solicitará al empleador lo siguiente:
    • La jornada del empleador y, de ser el caso, los turnos de trabajo.
    • Los puestos que tienen funciones riesgosas, identificando a los trabajadores que ocupan dichos puestos y si están comprendidos en la SPL.
    • Disposiciones normativas o administrativas que restrinjan el horario de atención del empleador, identificando los puestos comprendidos y si están dentro de la SPL.
    • Cualquier otra información pertinente.

3.2. Causal nivel de afectación económica

  • Declaraciones juradas mediante el formulario N| 621-Declaraciones mensuales de IGV-Renta. Si no se presentó dicho formulario, por no haber vencido aún el plazo, el empleador debe calcular el monto que corresponde reportarse como “Ingreso Neto del mes” en la casilla 301 y acreditarlo con su registro de ventas o libros contables.
  • Formularios del PDT 601 – Planilla Electrónica (PLAME) con la información declarada sobre remuneraciones o la información declarada en el T-Registro en caso no se cuente con el PDT.
  • Las empresas sujetas al Nuevo Régimen Único Simplificado sustentarán la información en base a los comprobantes de pago emitidos por el empleador.

4.- En cuanto a la condición de los trabajadores y medidas previas adoptadas, la AIT verificará lo siguiente:

  • Que los trabajadores incluidos en la SPL se encuentren inactivos y que sus puestos se mantengan desocupados.
  • Que las medidas adoptadas por el empleador respecto de trabajadores sindicalizados estén vinculadas al puesto de trabajo que ha paralizado.
  • En caso de alegarse imposibilidad de trabajo remoto, se constatará si hay o no trabajadores desarrollando labores comprendidas en la actividad suspendida bajo dicha modalidad.
  • Ante la paralización parcial, se verificará si en otros puestos persiste la prestación de servicios de manera presencial o mediante el trabajo remoto.
  • Que los empleadores agotaron las medidas alternativas que resulten necesarias a fin de mantener la relación laboral y la percepción de remuneraciones.
  • Constancia que acredite la emisión y recepción de información acerca de los motivos para adoptar medidas alternativas previas a la SPL.
  • Se verificará que la SPL no afecte Derechos Fundamentales de los trabajadores.
  • Se verificará que se adoptó la SPL sin desproteger a personas con discapacidad o diagnosticadas con COVID-19 o que pertenezcan a grupos de riesgo.

5.- Conclusión de la verificación de hechos

La AIT, luego de constatada la información remitirá el informe de lo verificado a la AAT a través de medios electrónicos o documentos habilitados para tal efecto.

6.- Comunicación al Ministerio Público

Si la AIT advierte la presunta existencia de actos delictivos comunicará al Procurador Público competente dentro de los 2 días hábiles de haber comunicado los resultados de verificación a la AAT, para el inicio de acciones legales ante el Ministerio Público.

7.- Disposición complementaria

Se considerará válida la notificación que la AIT efectúe al correo electrónico consignado por el empleador en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo.

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