TEST DE BENEFICIO: Servicios Intragrupo

Tabla de contenidos

[vc_row][vc_column][vc_column_text css=».vc_custom_1664470181025{margin-bottom: 15px !important;}»]Test de Beneficio[/vc_column_text][vc_empty_space][vc_column_text css=».vc_custom_1664468799940{margin-bottom: 15px !important;}»]

Todo lo que debes saber sobre el Test de Beneficio

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Test de Beneficio: La primera cuestión que debe plantearse en materia de Precios de Transferencia cuando se analiza una actividad que es realizada para uno o varios miembros del grupo por otro miembro del grupo, es si estamos ante una verdadera prestación de Servicios Intragrupo.

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A tal efecto, las actividades indicadas deben someterse al Test de Beneficio, que consiste en determinar si, en circunstancias comparables, la empresa a cuyo favor realiza la actividad una parte vinculada hubiera satisfecho la necesidad del servicio ejecutándolo por si misma (implementando el área correspondiente) o a través de un tercero (“outsourcing”). De ser el Test positivo, significará que la actividad analizada proporciona valor económico o comercial al destinatario del servicio y que por lo tanto se trata de un “Servicio Intragrupo” y no de cualquier otra actividad que no se pueda calificar como tal.

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En el presente video; nuestra gerente del Área Tax & Legal, Mónica Villar, nos cuenta todo lo que se debe saber sobre el Test de Beneficio.

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Es importante tener en cuenta el Test de Beneficio ya que justifica que los servicios contratados han tenido una razón de ser y que se prefirieron los servicios de la empresa vinculada vs otras ofertas del mercado.

Además, estos servicios deben contar con el soporte documentario  apropiado, que
acrediten la existencia de un “Servicio Intragrupo”:

  • Los que acrediten la efectiva prestación del servicio (operaciones reales), así como su naturaleza.
  • Los que acrediten la necesidad real del servicio (valor económico o comercial para el destinatario del servicio).
  • Los que detallen los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio, así como los criterios razonables de su asignación.

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Si la empresa no cumple con el Test de Beneficio, la retribución por los servicios recibidos no será deducible para la determinación del Impuesto a la Renta.

La SUNAT ya viene reparando los gastos que a su entender no cumplen con el Test de Beneficio, tal como lo mostramos a continuación:

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“Los gastos observados corresponden a los registrados en la cuenta 941630511 Alquiler de inmuebles, y son sustentados con facturas emitidas por la empresa XXXX S.A..

[…]

La empresa XXXX S.A., es una empresa vinculada económicamente con el contribuyente, que durante el año 2017 le prestó diversos servicios según Contrato exhibido.

[…] 

De la revisión de los documentos presentados por el contribuyente, no se han encontrado documentos que acrediten que estos gastos, por servicios prestados por una empresa vinculada, cumplieron con el Test de Beneficio. Se reparan estos gastos para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta.”

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Puede observarse además del extracto anterior que la SUNAT considera que los alquileres son servicios sujetos al Test de Beneficio.

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➝ La Cámara: Detalles sobre la declaración de beneficiario final ante Sunat

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En ese sentido, se recomienda a las empresas no solamente contar con los documentos que acreditan la naturaleza y efectiva prestación de los servicios, sino aquéllos que acreditan su necesidad, así como el detalle de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio, y los criterios razonables de la asignación de estos. En Quantum Consultores, te podemos apoyar y así, tu empresa estará libre de futuras contingencias.

Finalmente, también relacionado con el tema de los “Servicios Intragrupo” no se debe olvidar que  tratándose de servicios de bajo valor añadido, la deducción del costo o gasto por el servicio recibido se determina sobre la base de la sumatoria de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio así como de su margen de ganancia, el cual no puede exceder el cinco por ciento (5%) de tales costos y gastos.

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Para cualquier duda o consulta, póngase en contacto con nuestros especialistas:

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MÓNICA VILLAR BARDALES

Gerente de Tax & Legal

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OSWALDO LOZANO BYRNE

Partner Estratégico en Precios de Transferencia

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