Desde la publicación del Decreto Legislativo No. 1372 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2019-EF, se exige a personas jurídicas y entes jurídicos identificar y declarar ante SUNAT a su Beneficiario Final.
De acuerdo con su normativa, el Beneficiario Final es la persona natural que realmente posee o controla, directa o indirectamente, una entidad.
¿Quiénes están obligados?
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000168-2025/SUNAT publicada el 28 de mayo de 2025, la SUNAT ha establecido los plazos para la presentación de la Declaración Jurada Informativa (DJI) del Beneficiario Final (BF) respecto de los sujetos que no se encontraban comprendidos en las Resoluciones de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT (aplicable a personas jurídicas domiciliadas en el país que calificaban como principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019) y N° 000041-2022/SUNAT (aplicable a personas jurídicas domiciliadas en el país, que según lo declarado en los ejercicios gravables 2021 y 2022, tuvieron ingresos netos mayores a 300 UIT; así como por los entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 30 de setiembre de 2024).
En ese sentido, la obligación de declarar sus BF es para toda persona jurídica domiciliada en el país con ingresos mayores a 10 UIT, entes jurídicos inscritos en el RUC entre el 01 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre de 2026 y personas jurídicas que se inscriban o activen su RUC a partir del 1 de enero de 2025.
¿Cuándo se presenta la declaración?
Depende del cronograma según el último dígito del RUC. Además, existen obligaciones de actualización si varía la información declarada.
¿Qué riesgos existen por no declarar o hacerlo de forma incorrecta?
El incumplimiento puede acarrear sanciones tributarias (multas) y, más grave aún, generar alertas en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, al tratarse de un estándar internacional exigido por la OCDE y el GAFI.
¿Cómo podemos ayudarte desde Quantum?
Te asesoramos integralmente para cumplir con esta obligación y evitar contingencias, en base a los siguientes servicios:
- Identificación del beneficiario final, incluso en casos de estructuras complejas o con participación extranjera.
- Elaboración del sustento documental exigido por SUNAT.
- Preparación y presentación de la declaración jurada informativa.
- Asesoría en caso de requerimientos o fiscalizaciones posteriores.
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