Participación repartida a asociados está sujeta al IR de segunda categoría

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Blog Tributario: Tribunal Fiscal establece como criterio de observancia obligatoria que la participación repartida a un asociado persona natural o persona jurídica no domiciliada de un Contrato de Asociación en Participación está sujeta al Impuesto a la Renta de segunda categoría con una tasa de 5% como  dividendos. Antes de este criterio la práctica generalizada era la de considerarla una renta de tercera categoría. Por el contrario, no se pronuncia sobre el tratamiento aplicable al Asociante.

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