Boletín Tributario y Laboral – Segunda Quincena de Mayo del 2025

INDICE

Boletín Tributario

Informes

  1. En aplicación de las cláusulas de no discriminación dispuestas en los artículos 24 y 23 de los CDI suscritos por el Perú con Chile y Portugal, respectivamente
  2. a) No corresponde que una persona natural de nacionalidad chilena domiciliada en Chile tribute por sus rentas provenientes del trabajo dependiente prestado en el Perú, desde el primer día de su permanencia temporal en el Perú, considerando la deducción anual de 7 UIT establecida en el artículo 46 de la LIR y las tasas de la escala progresiva acumulativa previstas en el artículo 53 de dicha Ley, toda vez que tal persona no califica como domiciliada en el Perú.
  3. b) No corresponde que una persona natural de nacionalidad portuguesa domiciliada en Portugal tribute por sus rentas provenientes del trabajo dependiente prestado en el Perú, desde el primer día de su permanencia temporal en el Perú, considerando la deducción anual de 7 UIT establecida en el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta y las tasas de la escala progresiva acumulativa previstas en el artículo 53 de dicha Ley, toda vez que no califica como domiciliada en el Perú.
  1. El criterio expuesto en la segunda conclusión del Informe No. 183-2010-SUNAT/2B0000 referido a la cláusula de no discriminación prevista en la Decisión 578 no resulta aplicable a las rentas de trabajo dependiente obtenidas en el Perú por personas naturales nacionales de Chile o Portugal.
Para ver el informe, dar click aquí: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2025/informe-oficios/i000052-2025-7T0000.pdf

La inafectación del Impuesto a la Renta prevista en la Décimo Novena Disposición Complementaria Final de la Ley No. 32123, comprende a los dividendos, intereses, comisiones y cualquier otro rendimiento, derivados de los aportes voluntarios sin fines previsionales.

Para ver el informe, dar click aquí:
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2025/informe-oficios/i000054-2025-7T0000.pdf

Novedades normativas

Comentario: Publican proyecto de modificación del procedimiento para aplicar la exoneración de IGV e IPM a importaciones destinadas a la Amazonía, incluyendo ahora al puerto de Chancay como punto habilitado. Busca modernizar y ampliar el acceso a este beneficio tributario.

Para ver la norma dar click aquí:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2404493-1

Comentario: Se propone actualizar el procedimiento para importar bajo el Convenio Aduanero Peruano-Colombiano, incorporando al puerto de Chancay como lugar habilitado y adaptando el proceso a nuevas condiciones operativas.

Para ver la norma dar click aquí:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2404503-1

Comentario: Excluyen del SPOT los traslados de ciertos minerales metálicos (auríferos y no auríferos) para simplificar su tratamiento tributario, reduciendo cargas administrativas en el sector minero.

Para ver la norma dar click aquí:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2404546-1

Comentario: Se actualiza la ubicación y fecha de inicio de operaciones del puesto de control para devolución de IGV a turistas en el nuevo terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, operativo desde el 1 de junio de 2025.

Para ver la norma dar click aquí:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2404547-1

Comentario: Se dispone el cronograma para que personas jurídicas y entes jurídicos no comprendidos en las resoluciones anteriores sobre beneficiario final presenten su declaración informativa. Esta medida continúa con la implementación progresiva de la obligación establecida en el Decreto Legislativo No. 1372. Los plazos van desde octubre de 2025 hasta noviembre de 2026, según el nivel de ingresos netos (tramos de más de 100 UIT hasta 10 UIT o menos), aplicando reglas específicas para nuevos contribuyentes y considerando el régimen tributario de cada entidad.

Para ver la norma dar click aquí:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2403302-1

Comentario: Esta ratificación se basa en el Plan BEPS de la OCDE/G20. Así, permitirá al Perú modificar de manera automática varios convenios para evitar la doble imposición con países como Brasil, Canadá, Chile, Corea, México, Portugal y Suiza, fortaleciendo sus herramientas contra la elusión y evasión tributaria internacional. Además, se detallan reservas y elecciones específicas del Perú respecto de ciertos artículos de la Convención, según lo permite el tratado multilateral.

Para ver la norma dar click aquí:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2403571-1

Comentario: Mediante esta ley, se establece un nuevo marco legal integral para promover la formalización, desarrollo y competitividad de las micro y pequeñas empresas (MYPE) en el Perú. Incluye medidas sobre acceso al financiamiento, capacitación, contratación con el Estado, beneficios tributarios y laborales diferenciados, así como la creación de un sistema de pensiones sociales y salud para trabajadores de microempresas. Asimismo, se derogan varias normas anteriores para unificar el régimen.

Para ver la norma dar click aquí:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2403115-3

Comentario: Estas modificaciones se aprueban conforme a los cambios emitidos por la Fundación IFRS. Se busca actualizar el marco contable aplicable al sector privado y empresas públicas, mejorando la calidad de la información financiera y su divulgación. La norma también dispone su difusión e incorporación en la formación contable a nivel nacional.

Para ver la norma dar click aquí:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2402175-1

Comentario: Se aprueban los nuevos precios de referencia y derechos variables adicionales aplicables a la importación de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo, en el marco del Sistema de Franja de Precios establecido por el D. Supremo No. 115-2001-EF. Esta norma se basa en las cotizaciones internacionales observadas entre el 1 y el 30 de abril de 2025. Así, se fijan precios de referencia (en US$/TM) de: maíz (220), azúcar (518), arroz (540) y leche en polvo (3,943). Los derechos variables adicionales definidos son: maíz (0), azúcar (4), arroz (50 para cáscara y 72 para pilado), y leche en polvo (-47), lo que refleja mecanismos de estabilización que buscan proteger a los productores nacionales frente a fluctuaciones externas en los precios de estos productos clave.

Para ver la norma dar click aquí:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2401007-1

Comentario: Mediante esta Resolución, se modifica la única disposición complementaria final de la R. de Superintendencia No. 000286-2024/SUNAT, la cual actualizaba el procedimiento general “Manifiesto de carga” (DESPA-PG.09, versión 7). En concreto, se ajusta la fecha de entrada en vigencia del subliteral A.10 del literal A de la sección VII de dicho procedimiento, que regula el uso de la guía de remisión electrónica para el traslado de mercancías extranjeras desde el terminal portuario o aéreo hacia un almacén aduanero o zona primaria temporal.

Para ver la norma dar click aquí:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2400485-1

Comentario: La Ley No. 32335 modifica el Código Tributario para establecer que, en caso de una primera infracción tributaria cometida por microempresas con ventas de hasta 150 UIT, la SUNAT deberá aplicar como medida preventiva obligatoria la asistencia a un curso de capacitación antes de imponer sanciones.

Para ver la norma dar click aquí:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2399953-2

Comentario: Se propone reducir temporalmente la tasa del IGV para dinamizar la economía: 15% en 2026, 16% en 2027 y 17% en 2028, con vigencia hasta 2030. Aplica a personas naturales y jurídicas que realicen actividades empresariales, excluyendo a quienes formen parte de grupos económicos. Para compensar la baja en el IGV, se eleva en 1% la tasa del impuesto a la renta empresarial durante su vigencia. Además, se exige capacitación laboral a los beneficiarios y se faculta al MEF para reglamentar la norma.

Para ver el proyecto dar click aquí:
https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal/#/expediente/2021/11228

Jurisprudencia Relevante:

El Tribunal Fiscal concluyó que la SUNAT no podía sustentar la denegatoria de la solicitud de recuperación del capital invertido únicamente en el incumplimiento de normas de Precios de Transferencia. Aunque la Administración alegó que la recurrente no presentó un Estudio Técnico o Informe de Valorización sobre operaciones entre vinculadas, el Tribunal precisó que la Ley del Impuesto a la Renta no exige tal requisito para certificar el capital invertido por capitalización de créditos, cuando no se busca evaluar un perjuicio fiscal ni ajustar la base imponible.

Por tanto, se levantó esta observación y se instó a la SUNAT a emitir la certificación considerando solo los cuestionamientos válidos, como pagos previos a la solicitud o la falta de uso de medios de pago

El Tribunal Fiscal revocó una resolución de SUNAT que había determinado una deuda por Impuesto a la Renta de No Domiciliados a raíz de una venta de acciones entre partes vinculadas. SUNAT aplicó una valorización basada en el método de Flujo de Caja Descontado (FCD), el cual no estaba permitido como método de precios de transferencia bajo el marco legal vigente para el ejercicio 2018.

El Tribunal concluyó que SUNAT no utilizó ninguno de los seis métodos reconocidos por el artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que el reparo carecía de sustento legal.

El Tribunal Fiscal determinó que la SUNAT aplicó indebidamente la obligación de bancarización del Sistema Financiero Nacional para denegar la certificación de recuperación del capital invertido. Dado que se adquirió acciones mediante la capitalización de créditos no correspondía exigir medios de pago conforme a la Ley No. 28194. Asimismo, se acreditó el origen de los créditos con documentación como estados de cuenta bancarios, liquidaciones y el Libro de Matrícula de Acciones, sin necesidad de contratos de préstamo.
El Tribunal Fiscal confirma que para compensar el Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, es obligatorio que el contribuyente presente el Formulario PDB – Exportadores junto con su declaración. La falta de presentación del PDB y la omisión de consignar exportaciones facturadas o embarcadas en la declaración impiden reconocer dicho saldo a favor. En consecuencia, si no se cumple este procedimiento formal, la SUNAT está facultada a desconocer la compensación y girar la correspondiente orden de pago.

El Tribunal Fiscal confirmó el reparo al crédito fiscal del IGV correspondiente a los periodos noviembre 2021 a abril 2022, al verificarse que los comprobantes de pago fueron anotados en el Registro de Compras Electrónico después de que la SUNAT requiriera su exhibición. Conforme al artículo 2 de la Ley No. 29215 y a la jurisprudencia obligatoria (RTF No. 01580-5-2009), para conservar el derecho al crédito fiscal es indispensable que los comprobantes estén anotados dentro de los 12 meses siguientes a su emisión y antes de ser requeridos por SUNAT. La generación del Registro el 15 de octubre de 2022, posterior al requerimiento del 5 de octubre de 2022, invalida el crédito fiscal correspondiente

Boletín Laboral

Novedades normativas

Comentario: Mediante este dispositivo se aprueban los «Lineamientos para la habilitación del doble empleo o cargo público remunerado al profesional de la salud con especialidad, en el marco de la Ley 32145». Este documento tiene como finalidad contribuir a que los profesionales de la salud con especialidad comprendidos en el ámbito de aplicación de los presentes lineamientos mejoren la cobertura, calidad y eficiencia de los servicios de salud, el bienestar de las personas, así como, garantizar la oportunidad, acceso y continuidad de la atención especializada.

Para ver la norma puedes hacer click aqui:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8111246/6798294-resolucion-ministerial-n-352-2025-minsa.pdf?v=1748009409

Comentario: Se modifica el numeral 9.1.2 del artículo 9 de los Lineamientos para la implementación de la Ley No. 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo No. 008-2022-PCM, referido a la legitimidad para negociar. Al respecto, se indica que, para la conformación de la parte sindical, cada una de las cinco (5) confederaciones acreditadas designa a sus representantes ante la comisión negociadora a nivel centralizado, según los siguientes criterios:

  1. Tres (03) representantes por cada confederación acreditada.

  2. Los seis (06) representantes restantes, según el porcentaje que represente el número de afiliados de cada confederación acreditada respecto al número total de afiliados a dichas confederaciones.

Para ver la norma puedes hacer click aqui:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2403116-1

Jurisprudencia Relevante

“Teniendo en cuenta que en el caso concreto, el resarcimiento del daño no puede ser probado en su monto preciso, se considera que este debe otorgarse de acuerdo a lo señalado en el artículo 1332 del Código Civil, lo que ha tenido en consideración el Colegiado Superior al momento de emitir la sentencia impugnada; en consecuencia, tomándose como referencia y/o parámetro para ello, la última remuneración percibida por el demandante, así como el período dejado de laborar, corresponde otorgar prudencialmente y en aplicación de la norma precitada, la suma ascendente de ciento ochenta mil soles (S/180,000.00) por concepto de lucro cesante, más intereses legales. Precisándose que el monto otorgado no equivale a remuneraciones devengadas, sino a la valorización equitativa conforme lo faculta el artículo 1332 del Código Civil, pero teniendo sólo como referencia la última remuneración”.

“Los beneficios económicos obtenidos vía convención colectiva de trabajo son aplicables a los trabajadores que los adoptaron y a los que se incorporen con posterioridad, en el periodo de vigencia en que las partes hayan acordado, de conformidad con el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N°010-2003-TR, estando excluidos quienes ocupan cargos de dirección o de confianza, por lo que en el caso de autos no corresponde otorgar los beneficios económicos provenientes de las convenciones colectivas al demandante toda vez que, pese a estar sindicalizado, ocupó un cargo de confianza”.

“Para efectos de determinar si las funciones o la condición de la demandante (quien desempeña el cargo de operadora de cámara de vigilancia), se enmarca en la categoría de obrera o de empleada, es necesario analizar no únicamente la preponderancia del trabajo físico sobre el intelectual, justamente porque como antes se fundamentó, tal distinción puede verse relativizada en algunos casos; sino que además, es preciso determinar si las actividades realizadas por la trabajadora requerían de un conocimiento especializado, técnico o superior, o si por el contrario, no era necesario ello para el normal desempeño de su cargo. Por todos los elementos aportados al caso, se concluye que la demandante califica como obrera, por lo que le será aplicable el régimen laboral general de la actividad privada”.

“El cargo de mantenimiento de parques y jardines corresponde a la labor que realiza un obrero en una Municipalidad, por lo que debe estar comprendido en el régimen laboral de la actividad privada conforme el artículo 37 de la Ley número 27972; no siéndole aplicables los criterios establecidos en el Precedente Constitucional número 5057-2013-PA/TC JUNÍN. Toda vez que optar lo contrario, implicaría desconocer el carácter tuitivo del cual se encuentra impregnado el Derecho Laboral; así como la evolución que ha tenido la regulación normativa respecto al régimen laboral de los obreros municipales”.

“La presunción de laboralidad prevista en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley número 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, debe ser entendida en el sentido de que, declarada la presunción, el órgano jurisdiccional no debe de abstenerse en la práctica de analizar los medios probatorios actuados en el proceso”.

“Para que un Contrato para Servicio Específico sea válido se deben cumplir con ciertos requisitos formales, entre otros, debe consignarse la causa objetiva de la contratación; caso contrario por desnaturalización se convierte en un contrato de duración indeterminada. En la descripción de la causa objetiva, hay que tener en cuenta la temporalidad en la ejecución del servicio y se debe indicar de forma precisa cuáles son los servicios de carácter temporal o accidental que se van a prestar”.

“Los obreros municipales están sujetos al régimen laboral de la actividad privada, conforme lo establece el artículo 37 de la Ley número 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y no les resulta aplicable el precedente vinculante constitucional contenido en el Expediente número 5057-2013-PA/TC-JUNÍN; en tal sentido, para el reconocimiento del vínculo laboral indeterminado y su reposición, no se le puede exigir al actor que acredite haber ingresado por concurso público de méritos en una plaza vacante permanente y presupuestada”.

“Los obreros municipales están sujetos al régimen laboral de la actividad privada, conforme lo establece el artículo 37 de la Ley número 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y no les resulta aplicable el precedente vinculante constitucional contenido en el Expediente número 5057-2013-PA/TC-JUNÍN; en tal sentido, para el reconocimiento del vínculo laboral indeterminado y su reposición, no se le puede exigir al actor que acredite haber ingresado por concurso público de méritos en una plaza vacante permanente y presupuestada”.

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