Tratamiento contable de las mermas bajo NIIF

Tabla de contenidos

1. Marco contable bajo NIC 2 – Inventarios 

En la gestión de inventarios, la NIC 2 establece que los costos de producción deben incluir únicamente los elementos que sean necesarios y atribuibles al proceso productivo. Dentro de estos, se consideran las pérdidas o desperdicios inevitables, y se excluyen aquellas pérdidas que exceden lo razonable o esperable del proceso. 

Bajo este enfoque, la práctica contable diferencia: 

a. Mermas atribuibles al proceso (equivalentes a pérdidas normales) 

  • Se generan por características inherentes del bien o del ciclo productivo. 
  • Forman parte del costo de conversión asignado a los inventarios (NIC 2.10–2.12). 
  • Incrementan el costo unitario de producción. 
  • No requieren un asiento separado, pues se absorben en el costeo. 

Ejemplos típicos incluyen evaporación, recortes técnicos de insumos, disminución por manipulación, etc. 

b. Mermas no atribuibles al proceso (equivalentes a pérdidas anormales) 

  • No forman parte del costo del inventario. 
  • Se originan por fallas operativas, defectos de maquinaria, errores humanos o eventos accidentales. 
  • Deben reconocerse como gasto del periodo, según NIC 2.16. 
  • Implican registrar la baja del inventario afectado. 

Ejemplo real: pérdida de materiales por daños ocasionados por maquinaria descalibrada.  

2. Tratamiento Tributario de las Mermas 

Para efectos del Impuesto a la Renta, el concepto de merma está estrictamente definido por el numeral 1 del inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la LIR: 

Merma = pérdida física en volumen, peso o cantidad de existencias por causas inherentes a: 

  1. la naturaleza del bien, o 
  2. el proceso productivo. 

La SUNAT, en el Informe 2023-094-7T0000, aclara que esta definición incluye también las mermas generadas en la comercialización, siempre que sean inherentes a la naturaleza de los bienes finales.  

Esto implica que, tributariamente, existen tres posibles momentos donde puede producirse una merma deducible: 

  • Materia prima 
  • Producto en proceso 
  • Producto terminado en comercialización 

La condición clave es que la pérdida sea inherente a la naturaleza del bien, es decir, que corresponda a su comportamiento físico normal (evaporación, manipulación, deterioro técnico esperado, etc.)  

3. Requisitos tributarios para la deducción:

La LIR exige acreditación obligatoria cuando SUNAT lo requiera: 

Requisito indispensable: 

Informe técnico independiente, con: 

  • Profesional competente y colegiado 
  • Metodología utilizada 
  • Parámetros técnicos 
  • Pruebas realizadas 
  • Identificación del proceso afectado 
  • Determinación cuantitativa de la merma 

(Base normativa: Art. 37.f LIR y Art. 21.c del Reglamento). 

Si no existe informe o este no es válido: La merma no es deducible y debe adicionarse para efectos del IR. 

Este criterio ha sido reiterado por múltiples RTF y en el Informe SUNAT 2005-129-2B0000.  

4. Ámbito de deducción según SUNAT (Informe 2023-094-7T0000) 

SUNAT precisa que: 

  • La comercialización no forma parte del proceso productivo, 
    pero sí puede generar merma deducible si la pérdida es inherente a la naturaleza del bien final. 

Esto extiende el campo de deducción tributaria hacia actividades donde la empresa no transforma bienes, pero sí los manipula, almacena, transporta o vende. 

Ejemplos típicos: 

  • Evaporación en combustibles durante transporte o almacenamiento 
  • Pérdidas por manipulación de productos agrícolas 
  • Disminución de peso en productos refrigerados 

Una pérdida NO se considera merma tributaria cuando: 

a) No es inherente a la naturaleza del bien : roturas por descuido, mala manipulación, fallas logísticas.

b) No es inherente al proceso productivo : fallas operativas extraordinarias, errores humanos, accidentes.

c) Ocurre por caso fortuito, fuerza mayor, robos o delitos, que se rigen por el artículo 37(d) LIR (pérdidas extraordinarias), no por el 37(f).

Esto se refuerza en el Informe SUNAT 2005-129-2B0000, que aclara que estos eventos no califican como merma para el Impuesto a la Renta.  

5. Efectos en IGV – Reintegro y retiro 

La regla general del IGV (artículo 22 LIGV) es: Si un bien desaparece, se destruye o se pierde → se pierde el crédito fiscal. 

Excepción: no hay reintegro si la merma está debidamente acreditada según las normas del Impuesto a la Renta. 

El Informe 2005-129-2B0000 confirma que la definición de merma para IR aplica también para efectos del IGV, excepto en casos especiales como el sector eléctrico donde existe norma especial.  

6. Jurisprudencia relevante y su aplicación práctica

a. SUNAT – Informe 2023-094-7T0000

  • Amplía el concepto de merma hacia la comercialización. 
  • Reafirma que la deducción solo procede si la pérdida es inherente a la naturaleza del bien final. 

b. SUNAT – Informe 2005-129-2B0000

  • Precisa que mermas se deducen solo bajo el marco del art. 37(f). 
  • Pérdidas extraordinarias o por delito no son mermas. 

c. Casación 13367-2022 (Corte Suprema)

La Corte Suprema sostiene que: 

  • La merma debe probarse con medios idóneos. 
  • No basta alegar la pérdida inherente: debe sustentarse técnicamente. 
  • Reitera que el contribuyente debe demostrar que la pérdida no deriva de un hecho imputable a su propia negligencia o mala gestión. 

Este razonamiento se alinea con la exigencia del informe técnico obligatorio. 

7. Conciliación Contable–Tributaria y vínculo con NIC 2 

En contabilidad (NIC 2): 

  • Las pérdidas inevitables del proceso se tratan como desperdicio normal → costo. 
  • Las pérdidas extraordinarias se reconocen como gasto. 

En tributación: 

  • Solo se aceptan como gasto (IR) las pérdidas por memas siempre y cuando se encuentres sustentados con el informe técnico avalado por un profesional competente e independiente  

Consecuencia: 

La conciliación requiere: 

  1. Identificación de la naturaleza de la pérdida 
  2. Mapeo de los requisitos previstos en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento para la deducción de las mermas 
  3. Ajuste permanente o temporario según corresponda 
  4. Evaluación del efecto en IGV 

¿Necesitas sustentar tus mermas ante SUNAT y evitar reparos en fiscalización? 

La deducibilidad de las mermas es un tema altamente sensible en fiscalizaciones. SUNAT exige no solo que la pérdida sea inherente a la naturaleza del bien, sino que esté técnicamente acreditada mediante un informe válido, elaborado por un profesional competente, con metodología verificable y evidencia objetiva del proceso. 

En Quantum Consultores contamos con un servicio especializado de elaboración de Informes Técnicos de Mermas, totalmente ajustado a los criterios de la LIR, el Reglamento y la jurisprudencia del Tribunal Fiscal. Nuestro acompañamiento incluye: 

✔️ Evaluación integral del proceso productivo o de comercialización 
✔️ Determinación técnica del porcentaje de merma normal 
✔️ Metodología de medición y pruebas de campo 
✔️ Informe suscrito por profesional colegiado y habilitado 
✔️ Sustento documental para fiscalizaciones 
✔️ Identificación de mermas no deducibles y recomendaciones de control interno 

Además, podemos complementar este servicio con una Auditoría Tributaria Preventiva, para identificar riesgos asociados a inventarios, mermas, desmedros y otros ajustes que podrían generar contingencias en el Impuesto a la Renta. 

¿Quieres evitar reparos por mermas y asegurar la deducción correcta? 

Solicita una reunión y conoce cómo podemos ayudarte a sustentar técnicamente tus mermas y fortalecer tu posición frente a SUNAT 

¿Tu empresa necesita soporte contable, fiscal o legal especializado?

En Quantum Consultores brindamos asesoría integral en tributación, contabilidad, NIIF, auditoría, legal y más. Nuestros expertos están listos para ayudarte a tomar decisiones seguras y cumplir con la normativa vigente.

La solución integral que tu empresa necesita para crecer con seguridad
En Quantum Consultores, entendemos que liderar una empresa requiere decisiones estratégicas respaldadas por expertos.
📩 Consulta con nuestros expertos hoy mismo y transforma tu gestión empresarial.
Entradas relacionadas
La bancarización, fehaciencia y causalidad constituyen tres filtros esenciales para determinar si un gasto puede ser aceptado tributariamente frente a SUNAT. Tener una factura válida no garantiza por sí solo la deducción del gasto. La empresa debe acreditar que el pago se realizó mediante los medios exigidos por la normativa,
La depreciación tributaria del activo fijo no debe confundirse con la componentización exigida por la NIC 16. El Informe N.° 001-2025-SUNAT establece que, para efectos tributarios, la depreciación debe analizarse considerando la unidad de activo. Conozca los principales errores que generan reparos, cómo tratar las tasas de depreciación, el costo
La provisión de cobranza dudosa es una de las deducciones que exige mayor sustento frente a una fiscalización de SUNAT. No basta con registrar contablemente una deuda como incobrable: la empresa debe demostrar que la obligación es real, se encuentra vencida, existe riesgo de incobrabilidad y la provisión está correctamente