El Tribunal Constitucional lo deja claro: un acto nulo no puede suspender la prescripción tributaria

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En fiscalizaciones tributarias, hay una práctica que muchas empresas han enfrentado: 

Procesos largos, actos administrativos cuestionables… 
y la sensación de que el plazo de prescripción nunca termina de cerrarse. 

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional (Exp. N.º 04068-2023-PA/TC) marca un límite claro frente a esta situación: 

Un acto administrativo nulo no puede producir efectos jurídicos sobre la prescripción tributaria. 

Este criterio no solo es relevante a nivel teórico. 

👉 Puede cambiar la forma en que se analizan fiscalizaciones complejas en la práctica.  

El problema: ¿puede la SUNAT extender el plazo con actos inválidos? 

El caso parte de una situación bastante común. 

La SUNAT pretendía cobrar una deuda tributaria correspondiente a los periodos 2010–2013, aplicando reglas posteriores (D. Leg. 1433). 

El contribuyente cuestionó esto señalando: 

  • que la deuda ya había prescrito bajo el régimen anterior 
  • que no era válido aplicar una norma posterior para extender el plazo 

Pero había un elemento adicional: 

Durante el proceso, la SUNAT emitió resoluciones que luego fueron declaradas nulas. 

Y aun así, se pretendía que esos actos: 

  • suspendieran la prescripción 
  • interrumpieran el cómputo del plazo  

La pregunta clave

El Tribunal Constitucional centra el análisis en un punto fundamental: 

Si un acto administrativo es declarado nulo, 
¿puede generar efectos sobre la prescripción? 

La respuesta es clara y contundente: 

👉 No.  

El criterio del Tribunal Constitucional 

El TC establece un principio básico del derecho administrativo: 

Un acto nulo carece de efectos jurídicos desde su origen (efecto ex tunc). 

Por lo tanto: 

  • no puede interrumpir la prescripción 
  • no puede suspender el plazo prescriptorio 

Aceptar lo contrario implicaría: 

👉 dar validez jurídica a un acto que, por definición, es inválido.  

El fundamento: la prescripción como garantía constitucional 

El Tribunal no se queda en el plano técnico. 

Refuerza que la prescripción tributaria cumple una función esencial: 

✔ Limitar el poder de cobro del Estado 
✔ Garantizar la seguridad jurídica del contribuyente 
✔ Sancionar la inactividad de la Administración 

📌 En otras palabras: 

La potestad tributaria no puede ser indefinida en el tiempo.  

Qué ocurrió en este caso 

El Tribunal determinó que: 

  • las resoluciones de determinación emitidas en 2015 fueron anuladas 
  • por lo tanto, no podían generar efectos sobre la prescripción 

📅 Resultado: 

La facultad de la SUNAT prescribió el 14 de marzo de 2018. 

 Un punto crítico: no se puede aplicar normas posteriores retroactivamente 

El TC también establece otro criterio clave: 

👉 No es posible aplicar el D. Leg. 1433 (noviembre 2018) 
si la prescripción ya se había consumado. 

Hacerlo implicaría: 

  • aplicar una norma de forma retroactiva 
  • en perjuicio del contribuyente 

⚠️ Lo cual está prohibido por la Constitución. 

 ¿Por qué esta sentencia es tan relevante? 

Porque evita una práctica riesgosa: 

👉 que la Administración utilice actos inválidos 
para extender artificialmente los plazos de prescripción. 

Y al mismo tiempo, plantea un reto para las empresas: 

👉 analizar con mayor precisión cada acto dentro de una fiscalización  

Las preguntas que abre en la práctica 

Este criterio genera escenarios que deben evaluarse cuidadosamente: 

  • ¿Se están computando correctamente los plazos de prescripción? 
  • ¿Qué pasa si el procedimiento se sustenta en actos anulados? 
  • ¿Se está revisando la validez de los actos antes de exigir el pago? 

📌 En fiscalizaciones complejas, estas preguntas pueden definir el resultado del caso.  

Conclusión: la prescripción no es un trámite, es una defensa 

La sentencia del Tribunal Constitucional deja un mensaje claro: 

La legalidad también tiene límites temporales. 

Pero para que esa garantía funcione en la práctica, no basta con conocer la norma. 

Se necesita: 

  • monitoreo constante de los plazos 
  • análisis técnico de los actos administrativos 
  • revisión estratégica de la fiscalización 

Porque en muchos casos, el problema no es la deuda… 
👉 sino si aún existe el derecho del Estado a cobrarla.  

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