Amazonía y bancarización: la SUNAT confirma que los activos comprados sin medios de pago sí cuentan para el requisito del 70 %

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INTRODUCCIÓN

Hay pronunciamientos de la SUNAT que se leen rápido y se olvidan, y otros que conviene enmarcar. El Informe N.° 000041-2026-SUNAT/7T0000 pertenece al segundo grupo. No cambia una tasa, no crea un beneficio ni deroga una obligación. Hace algo más fino y, para quien opera en la Amazonía, más valioso: pone un límite claro a hasta dónde llegan las consecuencias de no haber bancarizado un pago. 

La pregunta que resolvió es de las que quitan el sueño a un gerente financiero: si una empresa adquirió activos fijos sin usar medios de pago, ¿esos activos dejan de contar para verificar que el 70 % de sus activos fijos está en la Amazonía y, con ello, se cae todo el régimen de beneficios? La respuesta de la Administración es tranquilizadora, pero su valor real está en el razonamiento, porque ese razonamiento es una herramienta interpretativa aplicable a muchos otros escenarios. 

El requisito del 70 % de activos fijos: el corazón del régimen amazónico 

La Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía establece beneficios tributarios para las empresas que desarrollan efectivamente sus actividades en la región. Para acceder a ellos, el Reglamento exige el cumplimiento concurrente de varios requisitos, y uno de los más sensibles es que al menos el 70 % de los activos fijos de la empresa se encuentre ubicado en la Amazonía. 

El inciso c) del artículo 2 del Reglamento precisa cómo se mide ese porcentaje: en función del valor de los activos fijos al 31 de diciembre del ejercicio gravable anterior, aplicando para su valorización las normas del Impuesto a la Renta. Ese detalle —la remisión a las normas del Impuesto a la Renta para valorizar— es exactamente la puerta por la que se coló la controversia. 

La controversia: ¿la falta de bancarización contamina el cálculo? 

La Ley de Bancarización (Ley N.° 28194) contiene, en su artículo 8, una consecuencia severa: los pagos efectuados sin utilizar medios de pago no otorgan derecho a deducir costos, gastos o créditos tributarios, ni a solicitar devoluciones o compensaciones. La duda planteada fue inevitable: si el Reglamento amazónico remite a las normas del Impuesto a la Renta para valorizar los activos, ¿acaso arrastra también esa consecuencia de la bancarización, de modo que los activos comprados sin medios de pago deban excluirse del cálculo del 70 %? 

Una interpretación extensiva conducía a un resultado desproporcionado: una empresa con presencia productiva real y masiva en la Amazonía podría perder el beneficio, no porque no tuviera los activos, sino porque uno o varios pagos no se canalizaron por el sistema financiero. El castigo formal terminaría negando una realidad económica evidente. 

La posición de la SUNAT: la remisión tiene un alcance limitado

La Administración concluye que la omisión del uso de medios de pago no afecta la valorización de los activos fijos ni su consideración para el requisito del 70 %. El argumento central es de técnica interpretativa, y es elegante: la remisión que hace el Reglamento a las normas del Impuesto a la Renta tiene un alcance específico y limitado, circunscrito únicamente a la valorización de los activos. Esa remisión no importa —no arrastra— las consecuencias previstas en la Ley de Bancarización. 

«Cuando una norma remite a otra, remite a lo que dice, no a todo lo que la rodea. Leer una remisión de forma extensiva es precisamente el error que convierte un ahorro fiscal en una contingencia.» 

La SUNAT refuerza el punto recordando que las consecuencias del incumplimiento de la bancarización están expresamente reguladas en el artículo 8 de la Ley N.° 28194 y se vinculan a la pérdida del derecho a deducir costos, gastos o créditos tributarios, y a solicitar determinadas devoluciones o compensaciones. Son consecuencias tasadas: donde la ley no las extendió, el intérprete no debe extenderlas. 

El criterio de fondo: la bancarización no borra la existencia del activo 

El razonamiento decisivo separa dos planos que suelen confundirse. El requisito del 70 % busca verificar la presencia efectiva de activos productivos en la Amazonía; por tanto, lo relevante es la existencia, la ubicación y la valorización de esos activos como parte del patrimonio empresarial. La falta de bancarización, en cambio, afecta el tratamiento tributario del desembolso realizado para adquirir el bien, pero no modifica su existencia económica ni jurídica. 

En consecuencia, aun cuando el costo o gasto vinculado a la adquisición pueda resultar no deducible para el Impuesto a la Renta por no haberse bancarizado, el activo sigue formando parte del patrimonio de la empresa y debe computarse para determinar si se cumple el porcentaje mínimo exigido por el régimen amazónico. Una cosa es la deducibilidad del gasto; otra, muy distinta, la existencia del bien. La bancarización toca la primera; no toca la segunda. 

 «Un pago mal canalizado puede costarle la deducción de un gasto, pero no hace desaparecer el activo que compró. Confundir ambos planos es lo que lleva a perder un beneficio que en realidad se tenía derecho a conservar.» 

La lectura estratégica: un criterio que trasciende la Amazonía 

El valor de este informe no se agota en el régimen amazónico. Su aporte es un método de lectura de las normas tributarias que la empresa preventiva debe internalizar: identificar el alcance exacto de cada remisión, distinguir el plano de la deducibilidad del plano de la existencia patrimonial y resistir las interpretaciones extensivas que, en nombre de la prudencia, terminan asumiendo contingencias inexistentes. 

Este es el terreno donde un informe técnico bien construido se paga solo. Frente a una fiscalización, no basta con «creer» que un activo computa; hay que sustentar, con criterio y respaldo normativo, por qué computa. El Informe N.° 000041-2026-SUNAT/7T0000 ofrece hoy ese sustento para el caso amazónico; pero cada empresa enfrenta docenas de zonas grises equivalentes que aún no tienen un informe a la mano y que exigen construir la posición técnica antes de que la SUNAT construya la suya. 

CONCLUSIÓN 

La SUNAT ha precisado que los activos fijos adquiridos, construidos o mejorados sin medios de pago no se excluyen del cálculo del 70 % de activos ubicados en la Amazonía. La falta de bancarización afecta la deducción de determinados conceptos, pero no la existencia ni la valorización de los activos, que siguen siendo computables para acceder a los beneficios del régimen. Más allá del caso concreto, el pronunciamiento deja una lección que vale para toda empresa que opera bajo regímenes especiales: en materia tributaria, el valor no está en la información, sino en el criterio con que se interpreta. Y el criterio, cuando está bien construido y documentado, es la mejor defensa frente a una contingencia. 

 En Quantum Consultores llevamos más de 20 años transformando zonas grises normativas en posiciones técnicas defendibles. Bajo el liderazgo de Marysol León, Contadora Benemérita del Perú, nuestro equipo senior elabora informes técnicos tributarios y contables que sustentan con rigor sus decisiones frente a la SUNAT, con la profundidad de una firma boutique y un enfoque estrictamente preventivo.  

Si su empresa opera bajo el régimen amazónico u otro beneficio especial, y necesita blindar su posición sobre bancarización, activos fijos o cumplimiento de requisitos, solicite un informe técnico a la medida: es la forma más segura de decidir con criterio y no con incertidumbre. 

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