Desde 2021, los intereses netos solo se deducen hasta el 30% del EBITDA tributario del ejercicio anterior. Marysol León, CEO de Quantum Consultores, explica cómo un mal arrastre de ese cálculo entre ejercicios puede hacer que una empresa deduzca menos de lo que la ley le permite.
Una empresa dejó de deducir S/ 1.12 millones en intereses. No fue que excediera ningún límite. Fue la misma regla que casi nadie proyecta, jugando en sentido contrario.
Cuando una empresa se financia con deuda —préstamos, leasing, líneas de capital de trabajo, emisiones de deuda— asume, con toda lógica, que los intereses que paga son un gasto deducible. Y lo son. El problema es que, desde el ejercicio 2021, no todos lo son en el año en que se devengan, y el cálculo de cuánto sí se puede deducir depende de un dato que casi nadie revisa dos veces: el arrastre del ejercicio anterior.
En un caso real que atendimos, una empresa no incorporó correctamente el interés neto deducible del ejercicio 2024 en el cálculo del EBITDA tributario de ese año —el que sirve de parámetro para determinar el límite del ejercicio 2025—, ni consideró para ese límite el gasto por interés que ya había adicionado en dicho año anterior. El resultado no fue un reparo: fue una deducción de S/ 1.12 millones que la empresa tenía derecho a tomar y no tomó, pagando así más Impuesto a la Renta del que correspondía.
Esto no es una anécdota de escala. Es la mecánica de una norma que penaliza la falta de proyección — en cualquiera de los dos sentidos. Y conviene entenderla en detalle.
De la subcapitalización al ratio fijo: qué cambió en 2021
Hasta 2020, el Perú controlaba la deducción de intereses con una regla de subcapitalización basada en el ratio deuda/patrimonio (el clásico 3 a 1) y aplicable, en la práctica, al endeudamiento con partes vinculadas.
El Decreto Legislativo N.° 1424 cambió por completo la lógica. A partir del 1 de enero de 2021, el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta sustituyó ese esquema por una regla de ratio fijo: los intereses netos son deducibles únicamente en la parte que no exceda el 30% del EBITDA tributario. Lo que supera ese límite no se deduce en el ejercicio. El reglamento se adecuó mediante el Decreto Supremo N.° 402-2021-EF, que reescribió el inciso a) del artículo 21 del Reglamento de la LIR.
El cambio de fondo es de naturaleza, no de porcentaje. La regla anterior miraba la estructura de capital. La actual mira la capacidad de generación de resultado del negocio. Y esa diferencia obliga a proyectar — y a arrastrar bien, año tras año, los datos que alimentan la fórmula.
«SUNAT no revisa cifras, revisa criterios. En materia de gastos financieros, el criterio se define en el momento en que se proyecta el EBITDA, no cuando se declara.»
El detalle que lo cambia todo: el EBITDA del ejercicio anterior
Aquí está el punto que más errores genera, porque contradice la intuición.
El 30% no se calcula sobre el EBITDA tributario del ejercicio en curso. Se calcula sobre el EBITDA tributario del ejercicio anterior. Es decir, la capacidad de deducir intereses de 2025 queda determinada por los resultados de 2024 — incluyendo el interés neto que ya se había deducido o adicionado ese año. Si ese dato no se traslada bien de un ejercicio al siguiente, el límite del año en curso queda mal calculado: puede quedar más restrictivo de lo que la norma permite, como ocurrió en este caso, o más permisivo, generando el riesgo inverso.
Existe una sola excepción a esta regla temporal: los contribuyentes que se constituyen o inician actividades en el ejercicio consideran el EBITDA de ese mismo ejercicio, no del anterior (Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N.° 432-2020-EF). Para todos los demás, la referencia es siempre el año previo.
La consecuencia estratégica es clara: quien no proyecta —y no arrastra— el EBITDA tributario del año en curso está trabajando a ciegas sobre el límite del año siguiente. Y un error de cálculo en un ejercicio no se queda en ese ejercicio: se arrastra, en cualquier dirección.
Cómo se determina el EBITDA tributario (y por qué no es el EBITDA contable)
Este es el segundo foco de contingencia. El EBITDA que exige la norma no es el EBITDA financiero que usa el área de finanzas para sus indicadores de gestión. Es una magnitud construida sobre base tributaria.
Conforme al reglamento, el EBITDA tributario se obtiene adicionando a la renta neta del ejercicio —después de compensadas las pérdidas— el interés neto, la depreciación y la amortización que se hubieran deducido para determinar esa renta neta.
Y hay una regla específica que suele pasarse por alto: cuando en el ejercicio no se obtiene renta neta, o cuando las pérdidas de ejercicios anteriores compensables son iguales o mayores a la renta obtenida, el EBITDA se calcula como la suma del interés neto, la depreciación y la amortización deducidos en dicho ejercicio. En otras palabras, un ejercicio en pérdida no anula el cálculo; lo reconfigura.
Construir esta cifra a partir del EBITDA contable, sin los ajustes tributarios de adiciones y deducciones — o sin trasladar correctamente el interés neto del ejercicio anterior—, es una de las fuentes más frecuentes de error que detectamos en revisión preventiva.
Qué es el «interés neto» que se compara contra el límite
El límite no se aplica sobre el total de gastos financieros, sino sobre el interés neto: el monto de los gastos por intereses —que cumplan causalidad e imputación temporal— que exceda los ingresos por intereses gravados con el impuesto.
El detalle importa. Una empresa que también percibe intereses gravados (por colocaciones, cuentas remuneradas, financiamiento a terceros) compensa esos ingresos contra sus gastos financieros antes de medir el exceso. No leer bien esta compensación distorsiona la base sobre la que se aplica el 30% — y puede llevar, como en este caso, a subestimar el límite disponible.
El efecto acumulativo: un arrastre mal hecho compite —o deja de competir— año tras año
Aquí está la característica que convierte a este límite en un riesgo silencioso, en cualquiera de los dos sentidos.
El interés neto no deducido por exceder el 30% del EBITDA no se pierde de inmediato: puede arrastrarse y deducirse en los cuatro ejercicios inmediatos siguientes, sumándose al interés neto de cada ejercicio y compitiendo otra vez por el mismo tope. Pero ese mismo mecanismo de arrastre exige que la empresa lleve el dato correcto de un año a otro. Si el interés neto deducible o adicionado del ejercicio anterior no se traslada bien, el cálculo del año en curso queda distorsionado —y la empresa puede terminar deduciendo menos de lo que le corresponde, como ocurrió en el caso que atendimos: S/ 1.12 millones en intereses que sí calificaban para la deducción y no se tomaron.
«El interés que no se calcula bien un año no desaparece: reaparece el siguiente, distorsionado. Sin planeamiento, el arrastre deja de ser una ayuda para convertirse en una fuente de error.»
Excepciones y zonas grises que conviene mapear antes de reparar (o de dejar de deducir)
El límite no aplica a todos por igual, y aquí es donde el criterio técnico marca la diferencia entre reparar de más, deducir de menos o deducir con sustento. Entre los principales supuestos de inaplicación previstos en el numeral 2 del inciso a) del artículo 37:
- Contribuyentes cuyos ingresos netos del ejercicio no superen las 2,500 UIT.
- Empresas del sistema financiero y de seguros comprendidas en la Ley N.° 26702, y empresas de factoring bajo condiciones.
- Endeudamientos para el desarrollo de proyectos de infraestructura pública, servicios públicos y asociaciones público-privadas, cuando cumplen los requisitos de la norma.
- Intereses de emisiones de valores mobiliarios representativos de deuda (bonos) por oferta pública o privada que cumplan las condiciones reglamentarias.
- Intereses de fraccionamientos otorgados conforme al Código Tributario, que no integran el cálculo del límite.
A esto se suma una regla distinta y previa, la del numeral 3: solo son deducibles los intereses en la parte que exceda los ingresos por intereses exonerados e inafectos. Son dos filtros que operan sobre el mismo gasto y que deben ordenarse correctamente.
La lección práctica: antes de adicionar o de resignarse a no deducir, hay que verificar si el endeudamiento o el contribuyente califican en alguna excepción, y si el arrastre entre ejercicios está bien construido. Reparar de más por un mal cálculo es tan costoso como no reparar cuando corresponde.
Por qué esto es un problema de proyección, no de registro
Ninguna de estas cifras aparece por sorpresa en marzo. Todas son proyectables desde antes del cierre. El límite del EBITDA no es un problema de registro contable —los intereses están perfectamente asentados—, es un problema de interpretación, arrastre y anticipación.
El error nace cuando el cálculo del límite del año en curso se apoya en un EBITDA tributario del ejercicio anterior que nunca se trasladó con rigor —o que no incorporó el interés neto deducible ni el ya adicionado del año previo—. Ese error se arrastra, literalmente, por varios ejercicios, porque cada año se construye sobre el anterior.
Por eso una auditoría tributaria preventiva con proyección del Impuesto a la Renta anticipa este cálculo antes del cierre: determina el EBITDA tributario del ejercicio previo con sustento, proyecta el interés neto deducible del ejercicio en curso, cuantifica el exceso arrastrable —o la deducción que se está dejando de tomar— y evalúa la aplicación de excepciones. La diferencia entre descubrir el error y anticiparlo es, muchas veces, de millones.
Conclusión
El límite del 30% del EBITDA tributario no castiga solo a las empresas apalancadas que se exceden: también penaliza, en sentido inverso, a las que calculan mal su arrastre y terminan deduciendo menos de lo que la norma permite. Es una regla que se calcula sobre el pasado (el ejercicio anterior), impacta el presente (la deducción del año) y compromete el futuro (el arrastre de cuatro años). Tres horizontes en un solo cálculo.
En Quantum Consultores llevamos más de 20 años acompañando a empresas en exactamente este tipo de decisiones: donde el riesgo no está en el registro, sino en el criterio. Bajo el liderazgo de Marysol León, nuestro enfoque boutique y preventivo pone a un especialista senior a proyectar el impacto tributario antes de que sea una contingencia —o una deducción perdida—, con el nivel técnico de una firma de primer nivel y la cercanía de una atención personalizada. No revisamos cifras: anticipamos criterios.
¿Su equipo ya proyectó el EBITDA tributario de este ejercicio antes del cierre? Nuestra Auditoría Tributaria Preventiva con Proyección del Impuesto a la Renta anticipa el cálculo del límite del EBITDA, verifica el arrastre del ejercicio anterior y ordena las excepciones aplicables, para que ni se repare de más ni se deduzca de menos.