Precios de Transferencia 2026: SUNAT prorrogó el Reporte Local a noviembre, pero el análisis económico no se posterga

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INTRODUCCIÓN 

Cuando SUNAT prorroga un plazo, en muchas empresas se respira alivio. El correo circula, alguien comenta «tenemos más tiempo» y la obligación se desliza, sin querer, al final de la lista de prioridades. Con el Reporte Local de Precios de Transferencia 2025, esa reacción es comprensible, pero también es la más peligrosa. 

La prórroga existe. Es real y está publicada. Lo que casi nadie se detiene a leer es qué se prorrogó exactamente. Porque SUNAT movió la fecha de presentación; no movió el tiempo que toma construir un análisis económico sólido, elegir y sustentar el método correcto y armar una documentación que resista una fiscalización. Y ese trabajo, el que de verdad protege a la empresa, no se acelera en las últimas semanas. 

Este análisis desarrolla qué cambió con la Resolución de Superintendencia N.° 000113-2026/SUNAT, por qué el cambio nace de una reforma de fondo en los métodos de valoración, cuál es el nuevo cronograma de vencimientos y, sobre todo, cómo convertir esta ventana en una oportunidad de preparación en lugar de una excusa para postergar. 

Qué cambió exactamente con la prórroga del Reporte Local 2025 

La Resolución de Superintendencia N.° 000113-2026/SUNAT prorrogó de manera excepcional la presentación del Reporte Local del ejercicio 2025, que se declara mediante el Formulario Virtual N.° 3560. La declaración, que conforme al cronograma vigente debía presentarse en junio de 2026 (según las fechas del período tributario mayo), podrá ahora presentarse hasta los vencimientos del período octubre de 2026, que caen en noviembre. 

El motivo que la propia administración declara no es menor ni administrativo: se trata de adecuar el formulario a los cambios introducidos en el numeral 7 del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta. Es decir, la prórroga no responde a una gentileza con el contribuyente, sino a una necesidad técnica de la propia SUNAT: el formulario debía actualizarse porque la norma de fondo cambió. 

SUNAT estimó que la medida impacta a alrededor de 4,000 contribuyentes. Conviene entender bien a quién alcanza esto, porque la prórroga del plazo no suaviza en nada el nivel de exigencia del análisis que respalda la declaración. 

«La prórroga movió la fecha de entrega, no el estándar técnico. El análisis económico que respalda el Reporte Local sigue siendo, por entero, responsabilidad del contribuyente.» 

El nuevo cronograma de vencimientos (guárdalo) 

El Reporte Local del ejercicio 2025 se presentará conforme a los vencimientos del período octubre de 2026, según el último dígito del RUC. Las fechas son las siguientes: 

Dígito 0: lunes 16 de noviembre de 2026. 

Dígito 1: martes 17 de noviembre de 2026. 

Dígitos 2 y 3: miércoles 18 de noviembre de 2026. 

Dígitos 4 y 5: jueves 19 de noviembre de 2026. 

Dígitos 6 y 7: viernes 20 de noviembre de 2026. 

Dígitos 8 y 9: lunes 23 de noviembre de 2026. 

Buenos contribuyentes: martes 24 de noviembre de 2026. 

Visto en el calendario, el margen se encoge rápido. A la fecha de publicación de este artículo, quedan menos de cuatro semanas para el primer vencimiento. En ese lapso se concentran el análisis del reporte y las tareas de cierre y revisión de fin de año. La empresa que lea «noviembre» y deje el trabajo para los últimos días terminará comprimiendo en jornadas un trabajo que exige meses.  

Por qué se actualizó el formulario: el Decreto Legislativo 1663 y su reglamento 

Para dimensionar la prórroga hay que mirar su origen. El formulario no se actualiza por capricho administrativo, sino porque la norma que regula los métodos de valoración cambió. 

El Decreto Legislativo N.° 1663, publicado el 24 de septiembre de 2024 y vigente desde el 1 de enero de 2025, modificó el numeral 7 del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta. Su reglamento, el Decreto Supremo N.° 302-2025-EF, publicado en diciembre de 2025, incorporó el artículo 113-B al Reglamento de la Ley del IR con las reglas aplicables a los denominados «otros métodos». 

Los «otros métodos» del numeral 7 y el informe técnico que exigen 

El cambio de fondo está en la posibilidad de usar métodos alternativos para valorar operaciones con vinculadas cuando los métodos de los numerales 1 al 6 no resulten aplicables por la naturaleza o circunstancias de la operación, o por falta de comparables independientes fiables. Algunas operaciones requieren herramientas distintas. 

El numeral 7 permite aplicar un método distinto de los previstos en los numerales 1 al 6 solo cuando estos no resulten aplicables por la naturaleza o circunstancias de la operación, o por falta de comparables independientes fiables, y el método elegido sea el más apropiado para reflejar su realidad económica. Para acciones o participaciones no cotizadas, la ley contempla el flujo de caja descontado —que no resulta aplicable, como regla, si la participación del enajenante en el capital pagado de la sociedad emisora es menor al 5 % o si los ingresos netos devengados de esta en el ejercicio anterior no superan 1,700 UIT—, los múltiplos, el valor de participación patrimonial y la tasación. Para otras transacciones también contempla el método de ganancias excedentes de múltiples períodos (MPEEM). El contribuyente debe contar con un informe técnico conforme a las exigencias reglamentarias y presentarlo cuando SUNAT lo requiera. 

Hay, además, una precisión reglamentaria que todo preparador debe tener presente: los ajustes, los rangos y el método intercuartil siguen aplicándose únicamente a los métodos de los numerales 1 al 6. Confundir el tratamiento de un «otro método» con el de los métodos tradicionales es un error técnico que puede comprometer todo el sustento. Y detectar a tiempo si alguna operación de la empresa cae en este supuesto es, justamente, parte del trabajo que la prórroga permite hacer con calma.  

Qué es el Reporte Local y quién está obligado a presentarlo 

Conviene volver a la base, porque muchas empresas conocen la obligación de nombre, pero no el peso real de lo que declaran. 

El Reporte Local es una declaración jurada informativa cuyo propósito es sustentar que las operaciones de la empresa con sus partes vinculadas se pactaron a valor de mercado, tal como lo haría un tercero independiente. No es un trámite de llenado: es la demostración documentada de que los precios acordados dentro del grupo económico resisten el principio de plena competencia. Se presenta exclusivamente a través del Formulario Virtual N.° 3560. 

Están obligados los contribuyentes sujetos a las normas de precios de transferencia cuyos ingresos devengados superen las 2,300 UIT y realicen transacciones comprendidas en ese régimen por un monto igual o mayor a 100 UIT. El nivel de detalle requerido varía: entre 100 y menos de 400 UIT corresponde la información del Anexo I de la R.S. N.° 014-2018/SUNAT; desde 400 UIT, se presenta además la información descriptiva y el detalle de aplicación de métodos previstos en los Anexos II, III y IV. También se exige esta última información, cualquiera sea el monto de las operaciones —incluso si es menor a 100 UIT—, cuando el contribuyente que supera las 2,300 UIT enajena bienes por debajo de su costo computable. 

Lo relevante para la decisión gerencial es esto: una vez que la empresa cae dentro de estos umbrales, la pregunta deja de ser si debe presentar y pasa a ser con cuánto sustento lo hará. Y ahí es donde la prórroga se vuelve una ventaja, si se usa bien. 

 La prórroga es una ventana para preparar, no para postergar 

Un Reporte Local sólido no se arma al final. Descansa en un proceso ordenado que, hecho con tiempo, protege a la empresa, y hecho a presión, la expone. Ese proceso tiene cuatro peldaños: 

Inventario de operaciones con vinculadas. Identificar y mapear todas las transacciones intragrupo del ejercicio. Lo que no se incorpora al inventario no se analiza, y lo que no se analiza puede convertirse en una contingencia silenciosa. 

Análisis funcional y de riesgos. Entender qué funciones cumple cada parte, qué activos aporta y qué riesgos asume. Este análisis es el corazón del Reporte Local; de él depende la elección del método. 

Método, comparables y conclusión de valor de mercado. Seleccionar el método adecuado —incluida la evaluación de si corresponde un «otro método» del numeral 7—, construir los comparables y llegar a una conclusión defendible sobre el valor de mercado. 

Documentación de respaldo consistente con lo que se declara. El punto donde más empresas fallan: la información declarada debe coincidir con los contratos, la contabilidad y el análisis económico. Una inconsistencia entre lo reportado y su sustento es, para un fiscalizador, una puerta abierta. 

«La fecha se movió. El trabajo no. La diferencia entre un Reporte Local que protege y uno que expone no está en el formulario, está en los meses de análisis que lo sostienen.» 

Ninguno de estos cuatro pasos se acelera en la recta final. Esa es, precisamente, la razón por la que la prórroga debe leerse como una oportunidad de preparación y no como una dilación del compromiso. 

 Los errores que esta ventana suele esconder 

En cada prórroga se repiten los mismos tropiezos. Vale la pena nombrarlos para esquivarlos: 

Esperar el formulario actualizado para recién empezar. El análisis funcional, los comparables y la documentación no dependen de la versión del formulario. Posponer el trabajo técnico hasta que el 3560 esté disponible es regalar las semanas más valiosas. 

Leer la prórroga como una relajación de la exigencia. El plazo cambió; el estándar no. SUNAT no pidió menos sustento, solo movió la fecha de entrega. 

Declarar sin que el sustento y lo reportado coincidan. Presentar a tiempo pero con una documentación que no respalda lo declarado es, en el fondo, no haber cumplido. 

Aplicar los métodos 1 al 6 por costumbre. Con el Decreto Legislativo 1663, algunas operaciones podrían requerir un «otro método» y su informe técnico. Asumir por inercia que el método de siempre es el correcto puede dejar sin sustento adecuado una operación material. 

Cada uno de estos errores comparte una raíz: tratar el Reporte Local como un trámite de forma y no como lo que es, una defensa técnica frente a una eventual fiscalización. 

De obligación a estrategia: cómo acompaña Quantum Consultores 

En Quantum Consultores llevamos más de 20 años acompañando a empresas peruanas en materia de precios de transferencia, en los momentos en que una decisión técnica se convierte en una decisión de riesgo. Somos una firma boutique con un nivel técnico cercano al de las Big Four, con una diferencia que nuestros clientes valoran: cada proyecto lo conduce un especialista senior, con atención personalizada y un enfoque preventivo que anticipa las observaciones de SUNAT antes de que se conviertan en un reparo. 

Bajo el liderazgo de Marysol León, Contadora Benemérita del Perú, hemos desarrollado una práctica que no se limita a llenar el formulario, sino a construir el sustento que lo respalda: diagnóstico del inventario de operaciones con vinculadas, análisis funcional y de riesgos, selección y sustentación del método —incluida la evaluación de los «otros métodos» del numeral 7 y su informe técnico—, construcción de comparables y verificación de que la documentación coincida, línea por línea, con lo que se declara. 

Porque, como repetimos a nuestros clientes, SUNAT no revisa únicamente cifras: revisa criterios. Y el criterio con el que se prepara un Reporte Local es lo que separa una declaración que protege de una que abre contingencias.  

CONCLUSIÓN 

La Resolución de Superintendencia N.° 000113-2026/SUNAT concedió tiempo, pero no lo que ese tiempo parece ofrecer. No prorrogó el esfuerzo técnico ni redujo el estándar probatorio; solo corrió la fecha de entrega porque el formulario debía adaptarse a una reforma de fondo en los métodos de valoración. La empresa que entienda esto tratará los próximos meses como lo que son: la ventana para construir, sin presión de cierre, el análisis y la documentación que su Reporte Local necesita. 

La alternativa —esperar, confiarse, improvisar en noviembre— no ahorra trabajo; solo lo concentra en el peor momento y con el mayor riesgo. En precios de transferencia, la diferencia entre cumplir y protegerse se escribe con tiempo y criterio. Esta prórroga ofrece ambos. La decisión de aprovecharlos es de cada gerencia. 

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