Fiscalización de SUNAT y acceso a sistemas contables: puntos clave

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La aprobación del Decreto Supremo N.º 303-2025-EF marca un hito relevante en la evolución de los procedimientos de fiscalización de la SUNAT. Esta norma desarrolla los alcances del artículo 62 del Código Tributario, incorporando de manera expresa dos elementos que ya venían gestándose en la práctica fiscalizadora: la comparecencia remota y el otorgamiento de perfiles de acceso a los sistemas electrónicos en los que los contribuyentes registran su información contable y tributaria. 

Desde una perspectiva institucional, el objetivo es claro: optimizar el control tributario en un entorno cada vez más digitalizado, alineando las facultades de la Administración Tributaria con los procesos tecnológicos de las empresas. Sin embargo, su aplicación práctica plantea retos técnicos, operativos y legales que deben ser analizados con detenimiento. 

Principales alcances de la norma 

El Decreto Supremo introduce disposiciones relevantes que redefinen la dinámica de los procesos de fiscalización y acciones inductivas: 

  • Acceso a sistemas contables del contribuyente 
    La SUNAT podrá requerir el acceso presencial o remoto a los sistemas electrónicos donde se registra la contabilidad, mediante perfiles que permiten visualizar y descargar información, sin facultad de modificación de los datos. 
  • Reconocimiento formal de la comparecencia remota 
    Se incorpora expresamente la comparecencia remota como una actuación válida dentro de los procedimientos de fiscalización y acciones inductivas, otorgándole plena eficacia jurídica. 
  • Regulación procedimental específica 
    Se establecen reglas sobre citaciones, levantamiento de actas, inasistencias, incidencias de conexión, control de accesos y supuestos de suspensión de plazos, aspectos que hasta ahora se manejaban de forma dispersa o poco uniforme. 

Aspectos positivos del Decreto Supremo N.º 303-2025-EF 

Desde un enfoque técnico, la norma presenta avances importantes: 

  • Mayor eficiencia en los procesos de fiscalización, reduciendo desplazamientos, tiempos muertos y costos operativos tanto para la SUNAT como para los contribuyentes. 
  • Mayor previsibilidad normativa, al establecer reglas claras sobre cómo deben realizarse las actuaciones remotas y el acceso a información digital. 
  • Alineamiento con la transformación digital del Estado, en concordancia con los procesos tecnológicos que ya vienen implementando las empresas en su gestión contable y tributaria. 

Aspectos críticos y riesgos a considerar 

No obstante los avances, el Decreto Supremo también introduce zonas de riesgo que requieren una gestión preventiva adecuada: 

El otorgamiento de accesos directos a los sistemas contables incrementa significativamente la exposición del contribuyente, especialmente cuando la norma no desarrolla estándares mínimos de seguridad informática, criterios de segregación de información ni límites técnicos precisos al acceso otorgado. 

Asimismo, la posibilidad de suspender los plazos de fiscalización ante la falta de acceso, interrupciones del sistema o incumplimiento de requerimientos puede, en la práctica, extender considerablemente la duración de los procedimientos, afectando el principio de razonabilidad y la predictibilidad de los plazos fiscales. 

La norma también traslada una elevada carga de responsabilidad tecnológica al contribuyente, incluso en situaciones que pueden escapar a su control, como fallas del sistema contable, contingencias de conectividad o limitaciones de proveedores tecnológicos. 

Finalmente, no se desarrolla con suficiente detalle cómo se garantizará la proporcionalidad del requerimiento, especialmente en empresas que operan con sistemas integrados (ERP), los cuales contienen información sensible que no necesariamente guarda relación directa con el alcance de la fiscalización en curso. 

Reflexión desde Quantum Consultores 

El Decreto Supremo N.º 303-2025-EF representa, sin duda, un avance hacia una fiscalización más moderna y digital. Sin embargo, su correcta aplicación exigirá que la SUNAT ejerza estas nuevas facultades bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad y respeto al debido procedimiento. 

Desde la perspectiva empresarial, este nuevo escenario refuerza la necesidad de anticiparse al riesgo fiscal, fortaleciendo la gobernanza de datos, los protocolos internos de acceso a la información y la coordinación efectiva entre las áreas contable, tributaria y de tecnología de la información (TI). 

En Quantum Consultores, acompañamos a las empresas en la evaluación preventiva de sus sistemas contables, la preparación para fiscalizaciones electrónicas y la implementación de controles que permitan atender los requerimientos de la SUNAT sin comprometer la seguridad de la información ni la continuidad operativa del negocio. 

📌 Una fiscalización digital exige una gestión tributaria preventiva, técnica y estratégicamente estructurada. 

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