La Resolución de Superintendencia N.° 000355-2025/SUNAT introduce cambios relevantes en el Régimen de Gradualidad aplicable a una de las infracciones más frecuentes del Código Tributario: no presentar declaraciones dentro del plazo establecido, tipificada en el numeral 1 del artículo 176.
Desde una perspectiva técnica, la norma incorpora el nuevo artículo 13-C al Reglamento del Régimen de Gradualidad, estableciendo rebajas de multa altamente significativas —incluso de hasta el 100 %—, dependiendo de si la subsanación es voluntaria o inducida y del momento en que el contribuyente regulariza la obligación omitida.
Este cambio no es menor, pues impacta directamente a miles de contribuyentes, en especial personas naturales, arrendadores y profesionales independientes.
¿Cuál es el mensaje de fondo de SUNAT?
El enfoque de la Administración Tributaria apunta claramente a:
- Incentivar la regularización voluntaria de las obligaciones tributarias.
- Mejorar la calidad de la información declarada.
- Reducir la carga administrativa asociada a procedimientos sancionadores y de cobranza coactiva.
La omisión de declaraciones es una conducta recurrente, especialmente entre quienes generan rentas de primera categoría (alquileres), rentas de cuarta categoría (recibos por honorarios) o deben presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta por rentas distintas a la tercera categoría. Por ello, cualquier ajuste en este régimen tiene un impacto práctico inmediato.
El cambio más importante: incorporación del artículo 13-C
La Resolución N.° 000355-2025/SUNAT incorpora el artículo 13-C, que redefine los porcentajes de rebaja aplicables a la multa por no presentar declaraciones dentro del plazo.
Los beneficios varían según:
- El momento en que se subsana la omisión.
- Si la subsanación se realiza con o sin pago de la multa.
- Si la regularización es voluntaria o se produce después de una notificación de SUNAT.
Subsanación voluntaria: antes de cualquier notificación
Este es el escenario más favorable para el contribuyente.
- 100 % de rebaja de la multa si se subsana sin efectuar pago.
- 98 % de rebaja si se subsana con pago.
La norma premia claramente a quienes corrigen el incumplimiento antes de recibir cualquier comunicación de la SUNAT, reforzando el principio de autocorrección temprana.
Subsanación inducida: después de la notificación
Incluso cuando el contribuyente ya ha sido notificado, la norma permite acceder a rebajas muy relevantes:
Desde que surte efecto la notificación hasta el séptimo día hábil posterior a la Resolución de Ejecución Coactiva:
- 99 % de rebaja sin pago.
- 96 % de rebaja con pago.
Desde el octavo día hábil hasta 120 días posteriores:
- 97 % de rebaja.
Esto significa que incluso en etapa de cobranza coactiva, el contribuyente aún cuenta con una oportunidad real para reducir de manera significativa el impacto económico de la infracción, siempre que cumpla con presentar la declaración omitida o regularizar la información requerida.
¿Qué declaraciones están comprendidas?
La modificación alcanza obligaciones de alta frecuencia, entre ellas:
- Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría (alquileres).
- Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría (recibos por honorarios).
- Declaración anual del Impuesto a la Renta por rentas distintas a la de tercera categoría.
En la práctica, esto impacta a arrendadores, profesionales independientes, trabajadores con ingresos mixtos y personas naturales en general.
Aplicación retroactiva: una ventana clave para ordenar contingencias
Un aspecto especialmente relevante se encuentra en la Disposición Complementaria Transitoria de la resolución. Esta establece que los beneficios del artículo 13-C también se aplican a infracciones cometidas antes de su entrada en vigencia, siempre que:
- El contribuyente no se haya acogido previamente a otro régimen de gradualidad, y
- Cumpla con los criterios establecidos en la norma.
Esto abre una oportunidad concreta para regularizar declaraciones omitidas de años anteriores, aunque es importante precisar que no genera derecho a devolución si la multa ya fue pagada con anterioridad.
Aspectos positivos de la norma
Desde un enfoque técnico y práctico, destacan los siguientes puntos:
- Permite regularizar obligaciones con rebajas de multa muy altas, incluso del 100 %.
- Reduce significativamente la carga económica asociada a multas acumuladas.
- Facilita la regularización aun cuando exista un procedimiento coactivo en curso.
- Abarca obligaciones frecuentes de personas naturales y profesionales.
- Favorece una cultura de cumplimiento voluntario, con menor énfasis en el castigo automático.
La mirada crítica necesaria
Sin perjuicio de los avances, es importante tener en cuenta que:
- El régimen sigue apostando por la corrección posterior, cuando el verdadero desafío estructural es simplificar el cumplimiento oportuno.
- Mantiene una alta complejidad técnica, poco amigable para contribuyentes sin asesoría especializada.
- No debe interpretarse como una amnistía permanente, sino como una oportunidad excepcional que exige actuar con criterio y planificación.
Reflexión desde Quantum Consultores
Este cambio normativo va claramente en la dirección correcta, incorporando más incentivos y reduciendo la rigidez sancionadora. Sin embargo, el gran reto pendiente sigue siendo construir un sistema donde cumplir a tiempo resulte más sencillo que regularizar después.
En Quantum Consultores, acompañamos a personas naturales y empresas en la revisión preventiva de sus obligaciones tributarias, la identificación de declaraciones omitidas y la aplicación estratégica del Régimen de Gradualidad, evitando sobrecostos innecesarios y contingencias futuras.
Si cuentas con declaraciones omitidas, recientes o de ejercicios anteriores, esta es una oportunidad concreta para ponerte al día sin asumir multas elevadas, siempre que se actúe con análisis técnico y planificación adecuada.