INTRODUCCIÓN
Las modificaciones a las Guías de Remisión Electrónicas suelen leerse como un asunto puramente operativo: un tema de la persona que emite documentos en el almacén o en la agencia. Es un error frecuente, y caro. Porque la GRE es el documento que sustenta el traslado de mercancías, y un traslado mal sustentado no es una molestia administrativa: es una infracción, un comiso, una mercancía retenida y una operación de comercio exterior detenida en el peor momento posible.
La Resolución de Superintendencia N.° 000108-2026/SUNAT, vigente desde el 1 de junio de 2026, reordena las reglas del juego para el comercio exterior. En apariencia, casi todo es una simplificación: menos datos, menos duplicidades, más apoyo en la información que ya viven los sistemas portuarios y aduaneros. Pero toda simplificación redistribuye responsabilidades, y quien no identifique dónde quedó parada la suya después del cambio corre el riesgo de asumir una obligación que creía ajena.
El sentido de la reforma: simplificar apoyándose en la información que ya existe
El eje de la RS 000108-2026/SUNAT es aprovechar la información electrónica que los terminales portuarios y la aduana ya generan, para evitar que el contribuyente la vuelva a digitar. La lógica es moderna y bienvenida: si el dato ya existe en un sistema confiable, exigir su reproducción manual solo agrega error y fricción. Pero esa misma lógica eleva la exigencia de trazabilidad: a cambio de pedir menos datos redundantes, la SUNAT pide más consistencia entre lo que se declara y lo que efectivamente ocurre en el traslado.
«Cada vez que la Administración simplifica un formulario, no reduce el control: lo traslada de la forma al fondo. Pide menos casillas y más coherencia entre lo declarado y lo realmente ejecutado.»
Los seis cambios que su empresa debe internalizar
1. La «Cita u Orden de Entrega de Mercancías del Terminal Portuario» como documento relacionado
La incorporación más relevante es la de la «Cita u Orden de Entrega de Mercancías del Terminal Portuario» como documento vinculado a la GRE. Cuando se traslade mercancía extranjera sin destinación aduanera o sin levante, y el retiro se realice mediante contenedores en bloque, podrá consignarse el número de esa cita u orden de entrega en lugar de registrar el detalle de contenedores y precintos. La SUNAT reconoce así la validez de la información que ya vive en los sistemas del terminal, evita duplicidades y agiliza el retiro. El punto de atención práctico: la cita debe estar correctamente identificada y vigente, porque pasa a ser el sustento de la operación.
2. Nuevas reglas para las agencias de aduana: la responsabilidad se reasigna
Este es, probablemente, el cambio con mayor impacto en la asignación de responsabilidades. En adelante, la agencia de aduana solo estará obligada a emitir la GRE-remitente cuando, además del mandato para despachar, exista un acuerdo para el traslado de la mercancía. Si ese acuerdo no existe, la obligación recae directamente en el importador o exportador.
La consecuencia estratégica es inmediata: muchas empresas asumían que «la agencia se encarga de la guía» como una verdad automática. Ya no lo es. Si su contrato con la agencia no incluye expresamente el acuerdo de traslado, la obligación de emitir la GRE es suya, y el incumplimiento también. Revisar los términos vigentes con cada agencia dejó de ser opcional.
3. Menos requisitos en operaciones con múltiples contenedores
La norma flexibiliza la información exigible cuando una importación involucra varios contenedores, bultos o pallets y el retiro se realiza mediante más de un vehículo. Datos como el número de contenedor, el número de precinto, la cantidad de bultos o pallets y el peso total transportado podrán consignarse de manera opcional en ciertos supuestos previstos por la norma. La medida responde a las dificultades reales de los retiros parciales desde los terminales. La cautela: «opcional en ciertos supuestos» no es «opcional siempre»; corresponde verificar caso por caso que el supuesto aplique, porque el margen de error se traslada al criterio de aplicación.
4. Nuevas excepciones para ZED y ZOFRATACNA
Se incorporan supuestos en los que no será exigible la GRE-remitente: los traslados de mercancía extranjera sin nacionalizar, desde el punto de ingreso al país hacia las Zonas Especiales de Desarrollo (ZED) y hacia la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna (ZOFRATACNA). En estos casos, el traslado podrá sustentarse con la documentación autorizada por la SUNAT, eliminando una obligación documental adicional. Para los operadores de estos regímenes, es un alivio operativo concreto, siempre que la documentación sustitutoria esté completa y ordenada.
5. Se amplían los supuestos de GRE por evento
La SUNAT suma nuevas situaciones que habilitan la emisión de una GRE por evento, entre ellas el cambio de conductor por causas no imputables al remitente o transportista, y la modificación posterior de la «Cita u Orden de Entrega de Mercancías del Terminal Portuario». El objetivo es que la documentación electrónica refleje fielmente las incidencias que ocurren durante el traslado. En la práctica, esto exige que la empresa tenga un procedimiento interno claro para reaccionar ante estos eventos en tiempo real, y no reconstruirlos después.
6. Mayor trazabilidad del transporte
La norma incorpora nuevos campos: fecha de entrega de los bienes al transportista, fecha de inicio del traslado, datos del vehículo y datos del conductor. Además, cuando el remitente registre directamente la información del transportista, vehículo y conductor en la GRE-remitente, el transportista podrá quedar exceptuado de emitir una GRE-transportista independiente. Es una eficiencia real, pero condicionada a la calidad del dato: el beneficio existe solo si la información registrada por el remitente es exacta y oportuna.
La lectura estratégica: por qué esto es compliance, no solo logística
El error de tratar la GRE como un tema de almacén se paga en trazabilidad. La tendencia de fondo de la RS 000108-2026/SUNAT es clara: menos formalidades, más consistencia verificable. Y esa consistencia es, precisamente, lo que una fiscalización revisa. Una GRE emitida por quien no correspondía, un supuesto de excepción mal aplicado o una incidencia no documentada como GRE por evento son exactamente el tipo de inconsistencia que, cruzada con los libros electrónicos y con la información que la SUNAT ya posee, activa observaciones.
«En comercio exterior, el documento que sustenta el traslado es tan importante como la mercancía que traslada. Un error de sustento no detiene un papel: detiene la operación.»
Por eso, adaptar los procedimientos internos y los sistemas informáticos a las nuevas reglas no es una tarea de fin de mes: es una decisión de gestión de riesgo. Quien ajuste su cadena documental ahora convierte la reforma en eficiencia; quien la ignore, la convierte en contingencia.
Qué debería revisar su empresa después de esta norma
Una adecuación ordenada revisa, como mínimo, cuatro frentes: primero, los acuerdos vigentes con las agencias de aduana, para saber con certeza sobre quién recae la obligación de emitir la GRE en cada tipo de operación; segundo, la parametrización del sistema de emisión, para incorporar los nuevos campos y los supuestos de simplificación sin errores; tercero, los procedimientos internos ante incidencias, para emitir correctamente la GRE por evento; y cuarto, la coherencia entre las GRE emitidas y el resto de la información electrónica que la empresa reporta a la SUNAT. Este último cruce es el que verdaderamente blinda la operación.
CONCLUSIÓN
La RS 000108-2026/SUNAT moderniza el régimen de Guías de Remisión Electrónicas y, bien aprovechada, es una oportunidad de eficiencia para importadores, exportadores, agencias de aduana y transportistas. Pero cada simplificación viene acompañada de una redistribución de responsabilidades y de una mayor exigencia de trazabilidad. Las empresas que la lean solo como «menos requisitos» perderán de vista lo esencial: la SUNAT pide menos datos porque ya tiene más información, y esa información la usará para contrastar lo que usted declara. Adecuarse con criterio técnico y enfoque preventivo es lo que separa una reforma aprovechada de una infracción evitable.
En Quantum Consultores, con más de 20 años de trayectoria y el liderazgo técnico de Marysol León, acompañamos a empresas de comercio exterior en la implementación de un compliance tributario que resiste una fiscalización. Revisamos sus procedimientos de emisión de GRE, la asignación de responsabilidades con sus agencias de aduana y la consistencia entre su documentación de traslado y sus libros electrónicos, con la profundidad de una firma boutique y atención senior en cada caso.
Solicite una auditoría preventiva de su cadena documental y de sus libros electrónicos y SIRE: es la forma más rentable de convertir esta reforma en eficiencia y no en riesgo.