Mermas vs. Desmedros: diferencias a efectos tributarios

Tabla de contenidos

[19/09/2025]

1. Conceptos básicos

  • Mermas
    Son pérdidas físicas inevitables en el proceso productivo, almacenamiento o transporte. Ejemplo: evaporación de líquidos, pérdida de peso en productos agrícolas, polvo en transporte de granos.
  • Desmedros
    Son bienes inservibles o inutilizables para su destino económico.
    Ejemplo: alimentos vencidos, envases dañados, ropa deteriorada por humedad.

2. Tratamiento tributario

  • Mermas (art. 37 LIR y Reglamento):
    • Son deducibles si se sustentan en un Informe Técnico elaborado por profesional competente, independiente y colegiado. En dicho informe se indicar la metodología y las pruebas realizadas.
    • El informe debe detallar parámetros de mermas y justificar que están dentro de márgenes normales.
  • Desmedros (art. 37 LIR y art. 21 RLIR):
    • Son deducibles solo si se acredita su destrucción.
    • Existen dos regímenes:

a) Régimen general (valor > 10 UIT):

    • Comunicación previa a SUNAT (2 días hábiles antes).
    • Destrucción con presencia de notario o juez de paz. (Acta notarial como sustento)
  1. b) Régimen simplificado (valor ≤ 10 UIT):
    • No requiere notario ni juez de paz.
    • El contribuyente elabora un Informe  con:
      • Motivo (vencimiento, deterioro).
      • Descripción y valor de los bienes.
      • Fecha y lugar de la destrucción.
    • Informe comunicado a SUNAT y archivado como sustento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la destrucción de existencias.

 

3. Comparativo

Aspecto

Mermas

Desmedros (> 10 UIT)

Desmedros (≤ 10 UIT)

Causa

Pérdidas técnicas o naturales

Bienes inservibles

Bienes inservibles

Sustento

Informe Técnico

Comunicación a SUNAT + Acta notarial/juez de paz

Informe técnico interno comunicado a SUNAT

Ejemplo

Pérdida de peso de papas en el proceso de pelado y fritura (8% aprox.).

Destrucción de medicinas vencidas (S/ 60,000)

Destrucción de ropa dañada (S/ 48,000)

Deducción IR

Procede si hay informe técnico

Procede si se acredita destrucción

Procede si se conserva informe y comunicación

 

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