Modifican normas de Beneficiario Final

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Exceptúan de la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales

En relación a la presentación de la Declaración Jurada del Beneficiario Final regulado por el Decreto Legislativo N° 1372, el Reglamento Decreto Supremo N° 003-2019-EF y la Resolución de Superintendencia Nº 185-2019/SUNAT, nos encontramos próximos a cumplir con dicha declaración en el mes de diciembre 2019 conforme a lo dispuesto en el cronograma de obligaciones que corresponden al periodo noviembre 2019.

A través de la publicación del Decreto de Urgencia N° 025-2019 con fecha 12 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, se dispone la modificación del Decreto Legislativo N° 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales de la siguiente manera:

– Se exceptúan de la presentación de la declaración de beneficiario final

Se modifica el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1372; por lo que, no se encontrarán obligados a presentar la declaración del beneficiario final a las siguientes personas jurídicas y entes jurídicos:

  1. Banco Central de Reserva del Perú, así como bancos e instituciones financieras cuyo capital sea cien por ciento (100%) de propiedad del Estado Peruano.
  2. Iglesia Católica. Se considera a la Conferencia Episcopal Peruana, los Arzobispados, Obispados, Prelaturas, Vicariatos Apostólicos, Seminarios Diocesanos, Parroquias y las misiones dependientes de ellas, Ordenes y Congregaciones Religiosas, Institutos Seculares asentados en las respectivas Diócesis, reconocidas como tales por la autoridad eclesiástica competente, que estén inscritos en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.
  3. Entidades de la Administración Pública (Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, Poder Legislativo, Poder Judicial, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía, así como demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado).
  4. Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE.
  5. Embajadas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organizaciones u Organismos internacionales acreditados ante el Estado Peruano.
  6. Universidades Públicas, Institutos y Escuelas Superiores Públicos, Centros Educativos y Culturales Públicos.
  7. Empresas públicas cuyo capital al cien por ciento (100%) es de propiedad del Estado Peruano.

Asimismo, se señala que la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia podrá aprobar otros supuestos de excepción a la presentación de la declaración de beneficiario final.

En ese sentido, señalamos que no se encontrarán obligados a declarar al beneficiario final las empresas que tengan como accionariado único al FONAFE, entidades financieras como las cajas de ahorro, entre otros.

Debemos resaltar que nuestra Firma alertó sobre la interpretación de la Ley en el sentido que tal como estaba redactada se obligaba a presentar el formulario al mismo Estado quien es por el contrario el interesado en identificar al verdadero dueño y beneficiario de las empresas o asociaciones que califican como personas jurídicas y no a ellos mismos. Saludamos la modificación en beneficio del objetivo que pretende alcanzar el Decreto Legislativo N° 1372.

– Criterios para determinar el beneficiario final de las personas jurídicas y entes jurídicos

Establecen precisiones en relación a los criterios para determinar el beneficiario final en caso de fideicomiso o fondos de inversión. Así, también se considerará como beneficiarios finales a las personas naturales que tenga derecho a los resultados o utilidades en un fideicomiso o fondo de inversión, según corresponda.

Vigencia
Las modificaciones al Decreto Legislativo N° 1372, se encontrarán vigentes desde el 13 de diciembre de 2019.

Alerta del cronograma y las infracciones relacionados al beneficiario final

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL BENEFICIARIO FINAL

Por estar próximos a la presentación de la Declaración Jurada del Beneficiario Final, se debe tener en cuenta el cronograma de obligaciones que corresponden al periodo noviembre 2019, detallado en el siguiente cuadro:

 

LAS INFRACCIONES CON SUS RESPECTIVAS SANCIONES VINCULADAS AL BENEFICIARIO FINAL

El sujeto obligado que no cumpla con las obligaciones vinculadas a la declaración jurada informativa sobre Beneficiario Final, el procedimiento de debida diligencia, la conservación de la documentación de respaldo y permitir el control por parte de SUNAT; incurrirá en las infracciones detalladas en el siguiente cuadro:

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