Cómo revisar el cálculo del IR antes de ser presentado a SUNAT

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Los accionistas de las empresas esperan cada año el resultado económico del ejercicio obtenido por las operaciones llevadas a cabo por las empresas en las que han invertido, con la finalidad de tomar decisiones de reinversión o de distribución de los dividendos generados y en ese escenario los contadores vienen trabajando el cierre contable para emitir los Estados Financieros (EEFF) al 31 de diciembre de 2019 los que se van a utilizar para determinar las participaciones de utilidades de los trabajadores de ser el caso así como la determinación del Impuesto a la Renta que corresponde al ejercicio. Luego de obtener el resultado del ejercicio después de participaciones e impuesto a la renta y proceder a detraer la Reserva Legal que exige la Ley General de Sociedades, está en condiciones de informar a la gerencia y ésta a los accionistas sobre el resultado por distribuir o reinvertir. En ese sentido y dado que es una información muy importante, los accionistas deben tener en cuenta que tanto los EEFF como la determinación del Impuesto a la Renta deben ser revisados o auditados por especialistas que validen que la información de los EEFF es razonable y fidedigna así como que el Impuesto a la Renta es el que corresponde pagar a la empresa libre de contingencias tributarias o minimizando dichas contingencias pero sobre todo que no resulte un impuesto en exceso determinado quizás por desconocimiento o por falta de especialización o actualización sobre todo porque nuestra legislación tributaria es engorrosa, complicada, llena de formalismos, cambia constantemente, entre otras razones.

Así como la médicos tiene diversas especialidades, la profesión contable también las tiene, por ejemplo tenemos especialistas en tributación, auditores financieros, auditores internos, especialistas en finanzas, en costos, peritos, entre otros, por lo que sería riesgoso que el Contador General de una empresa asuma una responsabilidad tan grande al determinar el Impuesto a la Renta si no es especialista en tributación, más aun cuando ya tiene la responsabilidad de emitir los Estados Financieros bajo Normas Internacionales de Información Financiera para la toma de decisiones gerenciales.

Es por ello que es altamente recomendable que el cálculo del Impuesto a la Renta sea revisado por consultores especializados en la materia, antes que sea presentado a la Administración Tributaria mediante la Declaración Jurada Anual. Así podrán la Gerencia General, el Directorio y los accionistas tener la tranquilidad de que el cálculo del Impuesto se haya realizado de manera correcta y se pague lo que corresponda pagar (ni más, ni menos) de esa manera se optimizan los recursos financieros de la empresa, se aprovechan beneficios tributarios no utilizados, se detectan las inconsistencias o temas de formalidad que si son detectados posteriormente en una fiscalización tributaria, originarán tributos omitidos, multas e intereses.  Entonces vale la pena invertir recursos en medidas de prevención como las explicadas en este artículo? Evidentemente que la respuesta es afirmativa y de esta manera los esfuerzos de las empresas se concentraran en su core business y no en la preocupación de pagar cuantiosas deudas tributarias de las que toman conocimiento después de algunos años cuando SUNAT emitió una Resolución de Determinación y/o de Multa por un procedimiento de fiscalización llevado a cabo.

Escrito por: Mónica Villar B. – Gerente de Auditoría Tributaria en Quantum Consultores

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