Boletín Tributario y Laboral – Primera Quincena de Mayo del 2025

INDICE

Boletín Tributario

Informes

  1. Los siguientes servicios prestados por sujetos no domiciliados y utilizados económicamente, usados o consumidos en el país no califican como digitales para efecto del impuesto a la renta:

    1. Servicios de soporte técnico brindados en línea a través de una plataforma electrónica, mediante la cual los usuarios del servicio plantean consultas que son atendidas por técnicos mediante la misma plataforma o por correo electrónico.
    2. Servicios de consultoría prestados a través de medios regulares, esto es, de forma presencial y/o vía telefónica y/o video conferencia en persona, cuyo informe de resultado es entregado al usuario de los servicios a través de correo electrónico.
  1. Déjese sin efecto el Informe N.º 000039-2024-SUNAT/7T0000.

  2. Déjese sin efecto las referencias al citado informe contenidas en el rubro «análisis» de los Informes N.os 000049-2024-SUNAT/7T0000 y 000062-2024-SUNAT/7T0000, siendo que, dichas referencias deberán ser entendidas de acuerdo con los criterios establecidos en el numeral 3 del rubro «análisis» del presente informe.

Para ver el informe, dar click aquí:
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2025/informe-oficios/i000046-2025-7T0000.pdf

No resulta viable que se pueda imputar el importe retenido de una cuenta de detracciones por un embargo en forma de retención trabado en el marco de un procedimiento de cobranza coactiva, a una deuda que no forma parte de dicho procedimiento, o si habiendo sido imputado por la administración tributaria a la deuda materia del referido procedimiento, tal imputación pueda ser dejada sin efecto e imputarse a una deuda que no forme parte de este, cuando el deudor tributario así lo solicite.

Para ver el informe, dar click aquí:
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2025/informe-oficios/i000047-2025-7T0000.pdf

Novedades normativas

Comentario: En este proyecto se refleja el interés de la SUNAT en actualizar y transparentar los criterios vinculados a la gestión de garantías exigidas a operadores de comercio exterior. Esta medida es altamente relevante, ya que permite a los operadores conocer anticipadamente las modificaciones regulatorias y participar en el proceso de mejora normativa, fortaleciendo así la predictibilidad y eficiencia del sistema aduanero peruano.

Para ver la norma dar clic aquí:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2395857-1 

Comentario: La publicación del proyecto que modifica la Resolución de Superintendencia N.º 344-2010/SUNAT busca ampliar el alcance del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos, incorporando nuevos sujetos obligados, específicamente a empresas que actúan como adquirentes en pagos con tarjetas. Es relevante porque refuerza los mecanismos de cobranza coactiva de la SUNAT en entornos digitales, optimizando la recaudación y adaptándose al creciente uso de medios electrónicos de pago en el comercio. Además, promueve mayor control fiscal sobre flujos financieros que antes eran más difíciles de intervenir.

Para ver la norma dar click aquí:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2396771-1 

Comentario: Este proyecto significa la actualización de los mecanismos de control aduanero, para buscar fortalecer la fiscalización posterior mediante lineamientos más claros y actualizados, lo cual permitirá a la SUNAT una supervisión más eficiente y técnica de las operaciones de comercio exterior, garantizando así el cumplimiento normativo sin afectar innecesariamente la fluidez del despacho de mercancías.

Para ver la norma dar click aquí:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2396802-1

Comentario: Este proyecto busca incorporar los expedientes electrónicos de los procedimientos de fiscalización parcial y definitiva aduanera al Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV), y es relevante porque contribuye a la digitalización y modernización de los procesos de fiscalización aduanera, permitiendo mayor trazabilidad, eficiencia y transparencia en la gestión de los expedientes, además de facilitar el acceso remoto por parte de los administrados y funcionarios de SUNAT.

Para ver la norma dar click aquí:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2396814-1 

Comentario: Este proyecto implica una actualización normativa que tiene como finalidad establecer criterios más claros y procedimientos estandarizados para la fiscalización de los distintos actores de la cadena logística, promoviendo mayor predictibilidad, transparencia y cumplimiento de las obligaciones aduaneras en el comercio exterior.

Para ver la norma dar click aquí:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2396825-1 

Jurisprudencia Relevante:

El Tribunal Fiscal confirma lo resuelto en primera instancia, en cuanto se declaró infundada la reclamación contra la orden de pago correspondiente al IGV del periodo abril de 2024; sin embargo, se reconoce que dicha orden ha sido extinguida. El valor impugnado fue emitido en aplicación del numeral 3 del artículo 78 del Código Tributario, tras una reliquidación del tributo, al no haberse reconocido pagos efectuados previamente.

Se advierte que, aunque el contribuyente presentó una declaración rectificatoria, esta no contenía información referida a ventas, compras, tributo calculado, ni crédito fiscal, razón por la cual no puede considerarse una rectificación válida de la declaración original. No obstante, posteriormente se presentó una nueva declaración rectificatoria que sí surtió efectos, tras la cual se efectuó un pago parcial y se presentó una solicitud de compensación por pago indebido, que fue aprobada mediante resolución. Como consecuencia de estos pagos y compensación, la deuda señalada en la orden de pago quedó cancelada.

El Tribunal Fiscal revocó parcialmente la resolución que había declarado infundada la reclamación contra la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2016 y la multa asociada al numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario. El reparo observado se vinculaba con el costo por servicios prestados por un proveedor no domiciliado.

Se consideró que la SUNAT no sustentó correctamente el reparo, ya que sostuvo, por un lado, que el egreso no estaba relacionado con ingresos gravados —invocando el principio de causalidad— y por otro, que el gasto no era fehaciente, incurriendo así en una contradicción. Además, cuestionó la intervención de solo dos trabajadores del proveedor sin extender ni justificar adecuadamente cómo esa observación invalida todo el servicio. Asimismo, no acreditó cuál sería la norma que obligaba a la empresa a verificar si su proveedor constituía un establecimiento permanente en el país ni a exigirle la emisión de comprobantes de pago conforme a la normativa peruana, no siendo suficiente alegar el principio de solidaridad.

Sin embargo, se confirma la decisión de la SUNAT en los demás extremos del reparo, pues la empresa no acreditó la efectiva prestación de los servicios contemplados en el Contrato de Gerenciamiento y Administración, así como tampoco los servicios de elaboración del expediente técnico ni los de construcción ejecutados por no domiciliados, al no haber presentado evidencia documental suficiente que respalde su deducción tributaria.

Boletín Laboral

Novedades normativas

Comentario: Este decreto tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 003-2011-TR a fin de mantener vigente el Seguro de Vida Ley al cese de la relación laboral a cargo del ex trabajador. En ese sentido, se precisa que las condiciones del seguro se sujetan a las disposiciones técnicas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en el marco de su competencia.

Para ver la norma puedes hacer clic aquí:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2396929-1

Comentario: La ley modifica el artículo 42 del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, permitiendo al trabajador efectuar el retiro del 100% de su depósito CTS e intereses acumulados en caso de ser diagnosticado con enfermedad terminal o cáncer. Adicionalmente, se ha autorizado por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2026, a disponer libremente del 100% de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.

Para ver la norma puedes hacer clic aquí:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2397811-1

Comentario: Esta disposición tiene por finalidad cautelar el adecuado funcionamiento del registro sindical y el cumplimiento por parte de las organizaciones sindicales de construcción civil de los fines, funciones y obligaciones que el marco legal vigente establece.

Para ver la norma puedes hacer click aqui: 
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2397813-7

Comentario: Esta ley restituye los depósitos semestrales de CTS de los trabajadores estatales sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, respecto de los periodos comprendidos entre mayo de 2014 y octubre de 2015, así como el pago de los intereses correspondientes, con cargo a los créditos presupuestarios de las diversas entidades públicas y el marco de su disponibilidad presupuestal en el ejercicio fiscal.

Para ver la norma puedes hacer clic aquí: 
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2398238-2

Jurisprudencia Relevante

“(…) en aplicación de los criterios del precedente administrativo mencionado líneas arriba corresponde igualmente dejar sin efecto la sanción por dicha infracción a la labor inspectiva, toda vez que la impugnante ha cumplido con la subsanación voluntaria de las infracciones sociolaborales antes de la notificación de imputación de cargos y no sería razonable mantener la multa a pesar de que administrado mostró una actitud diligente y apresurada de reparar los efectos de los incumplimientos previamente detectados”.

“(…) teniendo en cuenta que en el caso concreto, el resarcimiento del daño no puede ser probado en su monto preciso, se considera que éste debe otorgarse de
acuerdo a lo señalado en el artículo 1332 del Código Civil, lo que ha tenido en consideración el Colegiado Superior al momento de emitir la sentencia impugnada; en consecuencia, tomándose como referencia y/o parámetro para ello, la última remuneración percibida por el demandante, así como el período dejado de laborar, corresponde otorgar prudencialmente y en aplicación de la norma precitada, la suma ascendente de ciento ochenta mil soles (S/180,000.00)
por concepto de lucro cesante, más intereses legales. Precisándose que el monto otorgado, no equivale a remuneraciones devengadas, sino a la valorización equitativa conforme lo faculta el artículo 1332 del Código Civil, pero teniendo sólo como referencia la última remuneración (…)”.

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