Boletín Tributario
Informes
Informe No. 000041-2025-SUNAT/7T0000:
En relación con el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo No. 973 que dispone que, entre otros, darán lugar al Régimen Especial de Recuperación Anticipada (RERA) del Impuesto General a las Ventas (IGV) los servicios adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al referido Régimen, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; se consulta lo siguiente:
¿Los servicios respecto de los cuales se emite(n) y otorga(n) la(s) factura(s) correspondiente(s) a partir de la fecha de solicitud de acogimiento al RERA del IGV podrán ser incluidos dentro del beneficio descrito en el mencionado Régimen?
Respuesta: Los servicios respecto de los cuales se emite(n) y otorga(n) la(s) factura(s) correspondiente(s) a partir de la fecha de solicitud de acogimiento al RERA del IGV y durante la etapa preproductiva, en el caso de que a dicha fecha esa etapa del proyecto ya se hubiere iniciado, podrán ser incluidos dentro del beneficio descrito en el mencionado Régimen, siempre que el nacimiento de la obligación tributaria del IGV por tales servicios se produzca a partir de la referida fecha.
Para ver el informe puedes hacer click aquí:
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2025/informe-oficios/i000041-2025-7T0000.pdf
Novedades normativas
Resolución de Superintendencia No. 000121-2025/SUNAT:
Incorporan la segunda disposición complementaria final en la Resolución de Superintendencia N° 000086-2025/SUNAT que modifica la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT que aprueba normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias.
Comentario: Esta disposición excluye del SPOT los traslados de minerales metálicos auríferos y no auríferos no procesados, comprendidos en el Capítulo 26 del Arancel de Aduanas 2022, que se realicen fuera del centro de producción o desde zonas con beneficios tributarios hacia el resto del país, siempre que dichos traslados no constituyan una operación de venta gravada con el IGV y se efectúen antes del ingreso a la planta que brinde el servicio de beneficio de minerales metálicos gravado con dicho impuesto.
Esta medida tiene como finalidad simplificar la aplicación del SPOT en el sector minero, reduciendo cargas administrativas y operativas para los contribuyentes, y enfocando el control tributario en las operaciones efectivamente gravadas con el IGV.
Para ver la norma puedes hacer click aqui:
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2025/000121-2025.pdf
Resolución de Superintendencia No. 000132-2025/SUNAT:
Disponen la publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba el procedimiento específico “Comercio electrónico desde la Zona Comercial de Tacna” DESPA-PE.23.02 (versión 1), y su exposición de motivos.
Comentario: Se busca establecer un marco normativo claro para las operaciones de comercio electrónico desde la Zona Comercial de Tacna (ZOFRATACNA) hacia el resto del territorio nacional. Este procedimiento es fundamental para regular las adquisiciones realizadas por personas naturales mediante plataformas digitales, en concordancia con las modificaciones introducidas por la Ley No. 31543 y su Reglamento.
La publicación del proyecto permite recoger comentarios y aportes de operadores de comercio exterior y del público en general durante un plazo de 15 días calendario, promoviendo la participación ciudadana en el proceso normativo.
Para ver la norma puedes hacer click aquí:
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2025/000132-2025.pdf
Resolución de Superintendencia No. 000128-2025/SUNAT:
Aprueba el Reglamento del reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas dispuesto por la Ley N° 31666, Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura.
Comentario: La relevancia de esta norma reside en que establece el procedimiento operativo para que los acuicultores accedan a la devolución del IGV pagado en sus adquisiciones. Con ello, se busca mejorar su liquidez, reducir costos y fomentar la formalización y competitividad del sector acuícola en el marco de la Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura.
Para ver la norma puedes hacer click aqui:
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2025/000128-2025.pdf
Resolución de Superintendencia No. 000133-2025/SUNAT:
Modifican la Resolución de Superintendencia N° 000240-2024/SUNAT, que modifica la normativa sobre guías de remisión para mejorar la trazabilidad de los bienes relacionados con operaciones de comercio exterior
Comentario: Esta nueva resolución posterga la entrada en vigor de la derogación del acápite 3.2.9.1 del numeral 3.2.9 del inciso 3 del artículo 21 del Reglamento de Comprobantes de Pago, que eximía de la obligación de emitir guía de remisión en ciertos traslados de bienes desde terminales portuarios hasta almacenes aduaneros o locales considerados temporalmente como zona primaria. Originalmente, esta derogación estaba programada para el 1 de enero de 2024, pero ahora se ha pospuesto hasta el 1 de julio de 2026.
Así, se busca brindar un plazo adicional para que los operadores de comercio exterior puedan adecuar sus procedimientos y sistemas para la correcta emisión de las GRE, facilitando así una transición ordenada hacia el nuevo modelo de control basado en el uso intensivo de herramientas tecnológicas.
Para ver la norma puedes hacer click aquí:
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2025/000133-2025.pdf
Jurisprudencia Relevante:
RTF No. 02374-4-2025: Servicios intragrupo y el Test de Beneficio (Precios de Transferencia):
El Tribunal Fiscal resolvió que los pagos efectuados por una empresa peruana a sus vinculadas del exterior por servicios intragrupo no son deducibles para efectos del Impuesto a la Renta al no haberse acreditado la información detallada requerida por las normas de precios de transferencia, como los costos incurridos, criterios de asignación y márgenes aplicables. Se precisó que la falta de dicha documentación impide evaluar el beneficio económico obtenido, sin esto implica que se cuestione la existencia de la operación.
RTF No. 0061-12-2025: Gastos Financieros no sustentados correctamente:
El Tribunal Fiscal confirma la resolución que declaró infundada la reclamación interpuesta contra las resoluciones de determinación emitidas por el Impuesto a la Renta del ejercicio 2019, la Tasa Adicional del 5% del Impuesto a la Renta correspondiente a enero a diciembre de 2019, así como contra la resolución de multa relacionada a la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario.
Respecto al reparo por gastos financieros no sustentados, el Tribunal Fiscal señaló que la empresa no acreditó debidamente el destino de los fondos obtenidos mediante los financiamientos, debido a que no presentó documentación o información que permita establecer indicios razonables sobre la aplicación de dichos recursos a la generación de rentas gravadas o al mantenimiento de la fuente productora. Se observó, además, que algunos pagos se realizaron desde cuentas distintas a aquellas donde fueron depositados los fondos y que incluso algunas cuentas pertenecían a otra empresa, debilitando aún más la justificación del gasto.
En cuanto al reparo vinculado a la pérdida por diferencia de cambio, el Tribunal advirtió que la empresa no formuló cuestionamiento alguno sobre dicho ajuste en esta etapa, por lo que mantuvo su validez. Por otro lado, sobre el reparo referido a la Tasa Adicional del 5%, el Tribunal consideró que se encontraba debidamente sustentado, dado que los gastos financieros no sustentados califican como disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario, conforme al artículo 13-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
RTF No. 001376-1-2025: Contrato de Prestación de Servicios VS “Know How”:
El Tribunal Fiscal revocó la resolución que había declarado infundada la reclamación formulada contra las Resoluciones de Determinación por concepto de retenciones del Impuesto a la Renta de No Domiciliados correspondientes al período enero a diciembre de 2016, así como contra las Resoluciones de Multa vinculadas a la infracción prevista en el numeral 13 del artículo 177 del Código Tributario.
Luego de revisar las actuaciones de la fiscalización y la documentación contenida en el expediente, el colegiado concluyó que no se acreditó la existencia de la franquicia invocada por la SUNAT. Por el contrario, el análisis de los contratos y demás elementos de prueba permitió establecer que las operaciones correspondían a prestaciones de hacer, sin que se verifique una transferencia de conocimientos técnicos (know how) en los términos exigidos por el artículo 27 de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 16 de su Reglamento. En consecuencia, el reparo efectuado por la Administración no se encuentra conforme a ley, y tampoco las multas asociadas.
Boletín Laboral
Novedades normativas
Decreto Regional No. 002-2025-AREQUIPA:
Declaran Duelo Regional los días 14 y 15 de abril de 2025 por el deceso del Premio Nobel de Literatura don Jorge Mario Pedro Vargas Llosa
Comentario: Se declara duelo regional, en el ámbito de la Región de Arequipa los días 14 y 15 de abril del 2025, por motivo del deceso del Nobel de Literatura Don Jorge Mario Pedro Vargas Llosa, solidarizándose con el dolor de los familiares y seres queridos.
Para ver la norma puedes hacer click aquí:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2390807-1
Decreto Supremo No. 051-2025-PCM:
Decreto Supremo que declara Duelo Nacional los días 22 23 y 24 de abril de 2025 con motivo del deceso del Papa Francisco
Comentario: Se declara duelo nacional los días 22, 23 y 24 de abril de 2025 por el fallecimiento de Su Santidad el Papa Francisco. Desde la fecha y hasta el día en que se realicen las exequias por Su Santidad el Papa Francisco, el Pabellón Nacional es izado a media asta en todos los edificios públicos, instalaciones militares, bases, buques, locales policiales y demás dependencias del Estado en todo el territorio nacional, así como en las misiones diplomáticas, consulares y representaciones permanentes del Perú en el exterior.
Para ver la norma puedes hacer click aquí:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2392434-1
Resolución Ministerial No. 057-2025-TR:
Aprueban la creación del Registro de Trabajadores en la Informalidad Laboral
Comentario: Se aprueba la creación del “Registro de Trabajadores en la Informalidad Laboral”, el cual tiene por objeto disponer de información para uso estadístico y de carácter innominado, de los trabajadores en la informalidad laboral a nivel nacional, regional, provincial y distrital. El “Registro de Trabajadores en la Informalidad Laboral” tiene por finalidad coadyuvar en el diseño, implementación, evaluación y mejora de políticas públicas, intervenciones, estrategias, entre otras, orientadas a abordar la problemática del empleo informal.
Para ver la norma puedes hacer click aquí:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2393135-1
Decreto Supremo No. 054-2025-PCM:
Decreto Supremo que establece disposiciones sobre neutralidad de funcionarios directivos y servidores públicos durante el periodo electoral 2026
Comentario: El objeto del presente Decreto Supremo es establecer disposiciones para asegurar el cumplimiento del deber de neutralidad de los funcionarios, directivos y servidores públicos en las entidades de la administración pública, durante el periodo electoral 2026, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, convocadas mediante Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM. Asimismo, este decreto tiene por finalidad mitigar los riesgos asociados al incumplimiento del deber de neutralidad, fortaleciendo el desempeño ético de los funcionarios, directivos y servidores públicos; y, gestionar adecuadamente las denuncias que se presenten sobre el particular en las entidades de la administración pública.
Para ver la norma puedes hacer click aquí:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2393827-1
Resolución No. 0146-2025/SEL-INDECOPI:
Declaran barrera burocrática ilegal el Literal a) del artículo 31 del Anexo del D.S. Nº 007-2017-IN Reglamento del Decreto Legislativo 1350 Decreto Legislativo de Migraciones modificado por el D.S. Nº 009-2023-IN
Comentario: El fundamento de la decisión es que se determinó que exigir exclusivamente una cita virtual para tramitar el Pasaporte Electrónico Ordinario vulnera el derecho de petición administrativa -reconocido en el artículo 117 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444- de aquellos administrados que acuden físicamente a las sedes de la Superintendencia Nacional de Migraciones ya que no pueden obtener cita o turno y, en consecuencia, no pueden iniciar el trámite para obtener el referido documento de identidad. Si bien las entidades de la Administración Pública pueden utilizar un sistema de citas o turnos para ordenar su atención y pueden, para este propósito, emplear una plataforma web para asignarlos, lo que resulta incompatible con el derecho de petición es que esta sea la única vía disponible. Se ha tomado en cuenta que el uso de canales virtuales debe servir para ampliar la inclusión y mejorar el acceso a los servicios públicos.
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https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2394040-1
Resolución SBS No. 01565-2025:
Modifican los Títulos IV y VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Spp las Circulares N° AFp-139-2014 y N° AFp-079-2006 y dictan otras disposiciones
Comentario: Se modifica el segundo párrafo del artículo 13, los numerales 1, 3 y 6 del artículo 29, el numeral 4 del artículo 33 y el artículo 34 del Título IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Spp, aprobado por Resolución SBS N° 355-2005, referido a la Información al Afiliado y al público en general. Se determina que se debe tener a disposición del público en general y de sus afiliados, en todos sus establecimientos o canales de atención, información en soporte físico y/o digital, respecto de los principales aspectos de consulta del Spp. También se indica que las AFp deben contar con mecanismos del servicio de orientación e información a los potenciales pensionistas acorde con sus perfiles particulares, a cuyo efecto deben brindar la información, según las características del artículo 3A° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema privado de Administración de Fondos de pensiones y establecer el acceso al régimen pensionario de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos que señala cada régimen. Asimismo, deben garantizar la provisión de la referida información con el sustento de la orientación brindada a los afiliados y beneficiarios próximos a pensionarse.
para ver la norma puedes hacer click aquí:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2393684-1