Responsabilidad solidaria del representante legal

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En los últimos meses, SUNAT ha intensificado la aplicación del artículo 16 del Código Tributario para atribuir responsabilidad solidaria a representantes legales y administradores. 

La regla práctica es clara:

si durante la gestión del representante se dejan de pagar tributos y la Administración acredita dolo, negligencia grave o abuso de facultades, la deuda puede exigirse directamente al patrimonio personal del representante (de turno). 

Esto convierte el rol de gerente general o representante legal en un punto crítico del control tributario, porque la condición formal de “representante” suele ser suficiente para que SUNAT presuma participación en la determinación y pago de tributos, salvo prueba en contrario. Esa presunción se fortalece cuando existen señales evidentes de desorden, como: contabilidad no exhibida, inconsistencias declarativas, condición de no habido, devoluciones improcedentes o incumplimientos reiterados que nunca se corrigieron. 

Por eso, asumir una nueva gestión sin revisar el pasado tributario deja al representante expuesto a contingencias que no generó, pero que sí pueden atribuírsele por falta de diligencia mínima. El Tribunal Fiscal ha sido consistente: no basta alegar que la omisión ocurrió antes; si el desorden continúa o no se adoptan medidas correctivas, puede configurarse negligencia grave. 

Recomendación desde una mirada preventiva

Antes de asumir la gerencia o la representación de una empresa, la decisión más responsable y estratégica es realizar una auditoría tributaria exhaustiva al inicio de la gestión, para identificar y controlar riesgos con evidencia. 

Esta auditoría debe permitir detectar, entre otros: 

  • Obligaciones omitidas cuyo incumplimiento podría imputarse al nuevo representante. 
  • Deudas en cobranza, valores no notificados, reparos pendientes o resoluciones con riesgo personal. 
  • Libros, registros o sustentos contables inexistentes o inconsistentes. 
  • Errores declarativos que SUNAT pueda interpretar como actos deliberados o negligencia reiterada. 
  • Operaciones sensibles vinculadas a planificación fiscal o análisis bajo Norma XVI. 

Una auditoría inicial no es solo “ordenar la casa”: es una defensa preventiva que permite demostrar diligencia, reconstruir documentación, corregir contingencias heredadas y dejar evidencia de que la gestión actual no contribuyó al incumplimiento. Y esa evidencia es clave, porque cuando SUNAT atribuye responsabilidad, en la práctica la carga de sustento suele recaer en el representante si existen indicadores de alto riesgo. 

En resumen: la responsabilidad solidaria no es un problema de la empresa; es un riesgo personal del representante. Y como todo riesgo, se gestiona con información, trazabilidad y decisiones oportunas. 

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