Responsabilidad Solidaria del Representante Legal en Materia Tributaria

Tabla de contenidos

[09/09/2025]

1. Concepto y fundamento normativo

La responsabilidad solidaria en materia tributaria implica que determinadas personas, en especial los representantes legales, directores, administradores o gestores, pueden llegar a responder con su patrimonio personal por las deudas tributarias de la entidad que administran o representan.

Esta figura encuentra su base normativa en los artículos 16 y 17 del Código Tributario, que regulan la responsabilidad de representantes, administradores y otras personas vinculadas a la gestión de los contribuyentes. Asimismo, el artículo 20-A del Código Tributario dispone que la atribución de esta responsabilidad debe formalizarse mediante una resolución debidamente motivada, que especifique tanto la causal subjetiva (dolo, negligencia grave o abuso de facultades) como el monto de la deuda.

La finalidad de la responsabilidad solidaria es garantizar la eficacia de la recaudación y evitar que, mediante una gestión dolosa o negligente, las empresas incumplan sus obligaciones fiscales dejando a la Administración sin posibilidades de cobro.

2. Sujetos comprendidos

El Código Tributario y la jurisprudencia del Tribunal Fiscal reconocen como posibles responsables solidarios a diversos sujetos que, en los hechos, tienen capacidad de decisión y gestión sobre las obligaciones tributarias de la entidad:

  • Representantes legales y designados por personas jurídicas (gerentes generales, directores con poder de decisión).

  • Administradores de entes colectivos sin personería.

  • Mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas.

  • Síndicos, interventores o liquidadores.

  •  

Un aspecto clave que se debe recalcar, es que  la condición de representante no depende únicamente de lo inscrito en Registros Públicos, sino también de las facultades efectivas de dirección y control ejercidas en la práctica.

3. Alcance de la responsabilidad solidaria

El ámbito de esta responsabilidad incluye:

  • La deuda tributaria principal (impuestos, aportes y contribuciones).

  • Los intereses moratorios derivados de la falta de pago oportuno.

  • En el caso de sanciones, rige el principio de personalidad de la sanción: no son transmisibles a terceros ni a herederos, salvo supuestos específicos previstos en el CT.

La responsabilidad se mantiene respecto de las deudas generadas durante el período en que la persona ejerció el cargo, incluso si posteriormente cesa en sus funciones.

4. Causales de atribución de responsabilidad

SUNAT puede emitir resolución atribuyendo responsabilidad solidaria cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades por parte del representante.

  • Incumplimiento de obligaciones tributarias pese a que el representante tenía capacidad para cumplirlas.

  • Autorización de actos u omisiones que generen o faciliten el incumplimiento tributario.

  • Omisión en el cumplimiento de funciones de recaudación delegada (retenciones o percepciones).

  • Permitir o propiciar la alteración u ocultamiento de información contable y tributaria.

  • Como por ejemplo: Declarar cifras inexactas que reducen la base imponible, o resistirse a fiscalizaciones o no entregar documentación solicitada.

5. Procedimiento de atribución por parte de SUNAT

El proceso se desarrolla en varias etapas:

  1. Determinación de la deuda tributaria: la Administración debe establecer formalmente la deuda de la empresa.

  2. Cobranza coactiva: si la empresa no paga, se inicia el procedimiento de cobranza.

  3. Resolución de Atribución: SUNAT emite una resolución motivada que identifica al representante y precisa la causal subjetiva y el monto.

  4. Notificación y derecho de defensa: el representante puede formular descargos y presentar pruebas.

  5. Ejecución: si la resolución queda firme, SUNAT está facultada a cobrar directamente del patrimonio personal del representante.

En casos de “no habido”, la práctica es aún más severa, pues se presume dolo o negligencia, trasladando la carga de la prueba al representante.

6. Requisitos de Imputación

De acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Fiscal (RTF 7254-2-2005, 6749-2-2006, 232-3-2010, entre otras), para que proceda la responsabilidad solidaria deben concurrir tres elementos:

  1. Que el representante haya tenido la condición de tal durante el período acotado.

  2. Que haya estado a cargo de la determinación y/o pago de las obligaciones tributarias.

  3. Que haya incurrido en dolo, negligencia grave o abuso de facultades.

7. Jurisprudencia

Los documentos resaltan diversas resoluciones del Tribunal Fiscal que ilustran el alcance de la responsabilidad:

  • RTF 070-5-2000, 504-4-2001, 2142-4-2002, 7114-5-2003: confirman la necesidad de probar participación efectiva en la gestión tributaria.

  • RTF 9773-8-2015: se atribuyó responsabilidad al gerente por mantener a la sociedad en condición de “no habido”.

  • RTF 2884-8-2015: el gerente general es responsable por las funciones que la LGS le asigna (art. 188).

  • RTF 7176-9-2012: la sola condición de representante no basta; debe acreditarse causal subjetiva.

  • RTF 11556-10-2012: no procede imputación basada en presunciones; SUNAT debe probar dolo o negligencia.

  • RTF 11848-10-2015 (consorcios): los miembros responden solidariamente conforme al art. 18 CT.

8. Responsabilidad solidaria y elusión tributaria

Los documentos también señalan que la responsabilidad solidaria es aplicable en casos de elusión (Norma XVI del CT) cuando los representantes colaboran activamente en la aprobación, diseño o ejecución de actos que buscan un beneficio fiscal indebido.

La tercera disposición complementaria final del D. Leg. 1422 refuerza esta obligación al establecer que el directorio tiene un deber indelegable de definir la estrategia tributaria de la sociedad.

9. Estrategias de prevención y mitigación

Las medidas destacadas para reducir riesgos son:

  • Ejercicio activo y supervisión directa de las obligaciones tributarias.

  • Documentar decisiones de gestión con actas e informes.

  • Establecer controles internos y monitoreo permanente del cumplimiento fiscal.

  • Capacitación en normativa y criterios de SUNAT.

  • Asesoría especializada y acompañamiento preventivo.

  • Uso del art. 170 LGS: dejar constancia expresa en actas de oposiciones a decisiones que puedan derivar en contingencias tributarias.

10. Plazos/ Prescripción:

  • La responsabilidad solidaria puede reclamarse años después de que el representante haya dejado el cargo, siempre que la deuda se haya originado durante su gestión.

  • El plazo de prescripción se rige por las reglas generales del Código Tributario (generalmente 4 años, ampliable a 6 o 10 según el caso).

 

11. Conclusiones:

  • La responsabilidad solidaria no es automática: requiere demostración de la participación efectiva y de la causal subjetiva.

  • SUNAT debe seguir el procedimiento formal de fiscalización y atribución, garantizando el derecho de defensa.

  • El alcance de esta figura incluye tributos, intereses y, en ciertos casos, sanciones.

  • Es una herramienta de control eficaz que puede comprometer el patrimonio de los representantes.

  • La única manera de mitigar este riesgo es mediante diligencia, prevención, compliance tributario y adecuada documentación de la gestión.

La figura de responsabilidad solidaria no es teórica: SUNAT la aplica activamente y puede generar consecuencias económicas graves para el representante.

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