Suspensión o modificación pagos a cuentas: Consideraciones claves

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[07/09/2025]

A partir de agosto de 2025, los contribuyentes del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario (RMT) podrán suspender o modificar sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta con base en los resultados reflejados en el Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio de 2025. A continuación, se presentan los puntos más importantes que se deben considerar para la correcta aplicación de la suspensión o modificación señalada.

Suspensión de pagos a cuenta:

  • Según el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), solo es aplicable para contribuyentes que al 31 de julio no calculen impuesto a la renta en su Estado de Ganancias y Pérdidas.
  • Para el RMT, los contribuyentes con ingresos netos menores a 300 UIT no pueden suspender pagos a cuenta; solo podrían aplicar modificación de coeficiente si corresponde.

Modificación del coeficiente de pagos a cuenta:

  • Los contribuyentes que tengan un resultado positivo en su Estado de Ganancias y Pérdidas pueden ajustar el coeficiente utilizado para calcular los pagos a cuenta.
  • El nuevo coeficiente se obtiene dividiendo el impuesto calculado entre los ingresos netos del Estado de Resultados.

Procedimiento de presentación:

  • La presentación de la solicitud se realiza mediante el PDT 625 – Formulario Virtual N° 0625 (“Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta”).
  • Debe presentarse antes del vencimiento del pago a cuenta de agosto para que tenga efecto en ese periodo; de lo contrario el nuevo coeficiente surtirá efecto para los pagos a cuenta que no hayan vencido al momento de la presentación.
  • La presentación requiere adjuntar la declaración jurada con el Estado de Ganancias y Pérdidas correspondiente al 30 de abril y/o 31de julio.

Actualización de libros contables:

  • Con la Resolución de Superintendencia N° 000032-2025-SUNAT/700000, se han establecido nuevos plazos máximos de atraso de libros contables, vinculando la presentación del PDT 625, con la actualización de:
    • Libro Diario
    • Libro Mayor
    • Libro Diario Simplificado (si aplica)
    • Libro de Inventarios y Balances
  • Esta modificación establece un plazo mucho más corto: Los libros deben estar al día hasta el último día calendario del mes en que se presente el PDT 625 cuando se utilicen estados financieros parciales de abril o julio.
  • La norma bajo comentario entra en vigencia el 1 de agosto de 2025.
  • Podemos concluir que la norma amplía el alcance, ahora ya no basta con tener actualizado el Libro de Inventarios y Balances y presentar el FV 625; ahora también incluye el Libro Diario y el Libro Mayor (y el Libro Diario Simplificado si en caso aplicara).

Recomendación:

  • Se sugiere a los contribuyentes que planeen presentar el PDT 625 con corte al 31 de julio anticipar el cierre contable y la actualización de libros para cumplir con los nuevos plazos y evitar contingencias.

La suspensión o modificación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta no es un trámite menor: implica decisiones estratégicas, cumplimiento estricto de la norma y una contabilidad al día. Con la nueva regulación vigente desde agosto de 2025, el control de los libros contables y la presentación del PDT 625 adquieren un rol decisivo para evitar reparos y contingencias.

Compartimos este ping pong con las claves prácticas que todo contribuyente debe considerar para tomar decisiones oportunas y seguras en materia de proyecciones tributarias.

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