En los últimos meses, desde nuestro equipo de Outsourcing Tributario, hemos visto un aumento en errores relacionados con la aplicación del límite de deducción de intereses del artículo 37-A de la Ley del Impuesto a la Renta, especialmente en empresas que manejan financiamientos relevantes.
La regla parece simple: Solo puedes deducir gastos por intereses netos hasta el 30% del EBITDA tributario del ejercicio anterior.
Pero en la práctica, aplicar este límite implica:
- Identificar correctamente si la empresa supera o no el umbral de 2,500 UIT para estar obligada a aplicar el límite.
- Determinar adecuadamente qué intereses son computables según el criterio de SUNAT (Informe 000064-2024).
- Construir el EBITDA tributario, que no es contable, sino estrictamente fiscal (renta neta + intereses netos + depreciación + amortización).
- Conciliar adiciones y deducciones del ejercicio anterior que modifican la base del cálculo.
- Verificar los movimientos de financiamiento y la calificación de la deuda.
Y aquí viene el punto clave: Si el outsourcing lo aplica mal, puede generar un mayor impuesto pagado… o peor aún, un reparo futuro.
Un caso real que encontramos en una Auditoría Tributaria Preventiva
Mientras revisábamos los ejercicios anteriores de un cliente, detectamos que en un periodo pasado la empresa hizo una adición por límite de endeudamiento (art. 37-A).
El problema: NO estaba obligada a aplicar este límite, porque no superaba las 2,500 UIT de ingresos en ese ejercicio. Fue simplemente un error del equipo que llevaba el outsourcing antes de nosotros.
¿Qué ocurrió cuando lo detectamos?
- Escalamos el hallazgo a Gerencia.
- La empresa rectificó la declaración.
- Se recuperó un importe significativo que había sido pagado en exceso.
Y evitamos que este error arrastrara posibles inconsistencias en los ejercicios siguientes.
Este caso demuestra algo fundamental “Un error técnico en el cálculo del EBITDA tributario se convierte en dinero perdido”.
¿Por qué es crucial que el outsourcing tributario mida bien el límite del art. 37-A LIR?
Porque un buen equipo:
- Aplica correctamente los límites de deducción
- Revisa ingresos del ejercicio anterior y analiza si aplica el umbral de 2,500 UIT
- Construye el EBTIDA tributario con conciliaciones claras
- Identifica adiciones y deducciones no consideradas
- Documenta el sustento ante una futura fiscalización
- Evita pagos indebidos y reduce riesgos tributarios
- Detecta errores que pueden ser corregidos antes que SUNAT fiscalice
Mientras que un mal cálculo puede ocasionar:
- Mayor impuesto pagado
- Arrastre de errores a ejercicios posteriores
- Reparos en una fiscalización
- Imposibilidad de sustentar el cálculo ante SUNAT
- Pérdida de beneficios o créditos
- Pérdida de liquidez empresarial
Hoy, con criterios más estrictos de SUNAT sobre intereses netos y EBITDA tributario, el artículo 37-A LIR ya no es un cálculo accesorio.
Es un control crítico que puede proteger o perjudicar la salud financiera de una empresa.
Por eso, en Quantum Consultores reforzamos la importancia de que el outsourcing tributario no solo cumpla, sino que piense estratégicamente, mida con rigor y actúe siempre con enfoque preventivo.
Si necesitas profundizar en el límite del endeudamiento, o deseas una revisión preventiva para evitar contingencias futuras, estaremos encantados de apoyarte.
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