Sistema Integrado de Registros Electrónicos – SIRE

Tabla de contenidos

En esta oportunidad, Diana Martinez, Senior de Tax en Quantum Consultores nos comenta sobre las principales modificaciones entre el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), Sistema de Libros Electrónicos (PLE) y Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE).

A través de la Resolución de Superintendencia 112 – 2021/SUNAT y la Resolución de Superintendencia 040 2022/SUNAT, se aprobó el módulo para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y Registro de Compra Electrónico (RCE).

PRINICIPALES MODIFICACIONES ENTRE EL SLE -PLE Y SIRE – RCE Y RVIE

A continuación, detallaremos las principales modificaciones que se han realizado con la implementación del SIRE en comparación con el Sistema de Libros Electrónicos – PLE.

SUJETOS OBLIGADOS:

  • Sujetos comprendidos en el anexo N 7 de la Resolución de Superintendencia 112 2021/SUNAT (154 contribuyentes).
  • Contribuyentes que lleven el Registro de Compras y Ventas electrónico según la Resolución de Superintendencia 286-2009/SUNAT y Resolución de Superintendencia N 379-2013/SUNAT.
  • Quienes lleven su Registro de ventas y compras electrónico (de manera voluntaria o fueron siendo incorporados).
  • Los sujetos que SUNAT incorpore como PRICOS Nacionales.
  • Contribuyentes que lleven de manera física y voluntariamente se acojan al llevado del RVIE y RCE.

PLAZOS PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS:

EFECTOS DE OBTENER LA CALIDAD DE GENERADOR

  1. Los contribuyentes deberán cerrar el Registro de Compras y Registro de Ventas que han sido llevado en hojas sueltas o de forma continua o a través del módulo SLE – PLE, con respecto a este último, se deben consignar en el carácter 30, en la estructura del nombre del libro el código 2 (Cierre de libro).
  2. A partir del periodo en que se encuentren obligados o partir del periodo siguiente a la afiliación voluntaria, deberán realizar la generación conjunta del RCE y RVIE.
  3. SUNAT será el encargado de almacenar, archivar y conservar los registros electrónicos.
  4. El contribuyente tiene derecho a consultar y/o descargar, la propuesta, el preliminar de los registros el preliminar de los ajustes posteriores.

ACCESO AL SIRE (RVIE – RCE)

Existe actualmente 3 opciones por las que uno puede acceder a los módulos del RCE y RVIE.

  • Software en plataforma Portal SUNAT, el cual acceder a través de la Clave SOL
  • Software para utilizar desde la PC del contribuyente, en un aplicativo portable el cual puedes descargar en la página de módulos independientes.
  • Sistema directo con el servidor del contribuyente (WEB API), el cual permite conectarse desde los sistemas del contribuyente mediante un API.

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS ELECTRONICO – RVIE

Dentro de los nuevos campos que se ha incluido tenemos los siguientes:

Asimismo, se han modificado los siguientes campos:

  1. Formato del periodo tributario, el cual ahora comprende solo 6 caracteres numéricos y no está condicionado al estado de anotación, debido a que se campo ha sido retirado.

    SLE – PLE

    SIRE

  2. Se incluyo el código CAR y se desestimó el uso del CUO, el CAR se Compone:

    1. Número de RUC del emisor
    2. Tipo de comprobante de pago
    3. Serie del comprobante de pago
    4. Número del comprobante de pago

    SLE – PLE

    SIRE

Por otro lado, se han retirado los siguientes campos

Finalmente, SUNAT ha implementado algunas columnas que servirán información adicional y que tienes carácter informativo y los cuales serán remitido en la propuesta:

La propuesta del RVIE estará a disposición del segundo día calendario con el fin de que podamos visualizarla y comparar con el análisis que los contribuyentes tienes por las operaciones.

A partir del octavo día calendario del mes siguiente al período respectivo, el contribuyente puede generar el preliminar del RVIE. En el caso, de los emisores de recibos electrónicos por servicios públicos emitidos en el SEE para empresas supervisadas, pueden generar el preliminar del RVIE desde el décimo día calendario de dicho mes.

El generado puede optar por

REGISTRO DE COMPRAS ELECTRONICO – RCE

➝ El PERUANO: Sunat posterga hasta julio el uso del SIRE para el llevado conjunto de registros de ventas, ingresos y compras

Dentro de los nuevos campos que se ha incluido tenemos los siguientes:

Asimismo, se han modificado los siguientes campos:

  1. Formato del periodo tributario, el cual ahora comprende solo 6 caracteres numéricos y no está condicionado al estado de anotación, debido a que se campo ha sido retirado

    SLE – PLE

    SIRE

  2. Se incluyo el código CAR y se desestimó el uso del CUO, el CAR se Compone:
    1. Número de RUC del emisor
    2. Tipo de comprobante de pago
    3. Serie del comprobante de pago
    4. Número del comprobante de pago

    SLE – PLE

    SIRE

Por otro lado, se han retirado los siguientes campos

Finalmente, SUNAT ha implementado algunas columnas que servirán información adicional y que tienes carácter informativo y los cuales serán remitido en la propuesta:

La propuesta del RCE estará a disposición del segundo día calendario con el fin de que podamos visualizarla y comparar con el análisis que los contribuyentes tienes por las operaciones.

A partir del octavo día calendario del mes siguiente al período respectivo, el contribuyente puede generar el preliminar del RCE. En el caso, de los emisores de recibos electrónicos por servicios públicos emitidos en el SEE para empresas supervisadas, pueden generar el preliminar del RVIE desde el décimo día calendario de dicho mes.

El generado puede optar por

RECOMENDACIONES:

  • Evaluar el cambio de estructuras y tablas aplicables del RVIE y RCE de acuerdo con la plataforma SIRE, respecto a las estructuras vigentes de acuerdo a la plataforma PLE o Portal.
  • Analizar en conjunto con el equipo de sistemas cual es la opción más viable para cumplir con el envío del RVIE y RCE.
  • La Compañía debe analizar el tratamiento tributario de las operaciones con el fin, de poder complementar las propuestas remitidas por SUNAT.

Por lo antes desarrollado, es importante que las empresas hagan las implementaciones respectivas de sus sistemas respecto de la estructura y reglas para elaborar los archivos planos que acompañan a las propuestas RVIE y RCE, así como dominar las técnicas para la generación del preliminar y la elaboración de los registros definitivos para poder implementar el SIRE en sus sistemas contables de manera efectiva y simplificada y así evitar contingencias tributarias.

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Directora Ejecutiva

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Perfil Profesional

Fundadora de Quantum Consultores y una de las figuras más influyentes del ámbito tributario en el Perú.
Contadora Pública con Maestría en Tributación y Fiscalidad (UL) y formación internacional en Derecho Tributario Internacional (Maastricht University – Holanda).

Es Presidenta de la Comisión de Competitividad de la CCL, Directora Nacional por Perú ante la AIC, Presidenta de Women in Accounting (WIA) y Contadora Benemérita del Perú siendo la primera mujer en recibir esta distinción a nivel nacional.

Ex Vocal del Tribunal Fiscal, autora del libro Auditoría Tributaria Preventiva, docente de pregrado y posgrado en las principales universidades del país (UL, UNMSM, UDEP, PUCP, UP, Continental) y miembro del IPIDET e IFA.

Su liderazgo inspira la cultura de prevención, excelencia técnica y ética profesional que define a Quantum Consultores.

MARYSOL LEÓN HUAYANCA
Directora Ejecutiva
Perfil Profesional

Contadora egresada de la UNMSM, con especialización en Tributación (UL) y diplomado en NIIF (PUCP).
Especialista en auditorías externas, revisiones de impuestos y atención de fiscalizaciones SUNAT en sectores industriales, comerciales, mineros, eléctricos y de servicios.

Ganadora del primer puesto en TRIBUTA 2018.
Miembro del IPIDET y del IFA.
Docente asistente en UL y UNMSM.

Su amplia experiencia técnica y enfoque riguroso la convierten en una pieza clave para anticipar riesgos y garantizar cumplimiento tributario sólido.

MÓNICA VILLAR BARDALES
Gerente de Cumplimiento Tributario
Perfil Profesional

Postgrado en Tributación (UL) y Contador Público Colegiado (URP).
Especialista en Auditoría Tributaria, Fiscalizaciones SUNAT, Tributación Internacional y NIIF (Dogma Escuela de Negocios).

Miembro activo del IPIDET.
Ha liderado procesos complejos de revisión tributaria y acompañamiento estratégico en fiscalizaciones, aportando análisis normativo, criterio sólido y enfoque preventivo.

EDUARDO HUAYANCA GARCÍA
Gerente de Cumplimiento Tributario