Adquisición de Activos Fijos cuyo costo no supere el 1/4 de la UIT: tratamiento tributario y causística

Tabla de contenidos

Si tu empresa adquiere bienes de uso cuyo costo no supera el 1/4 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es clave conocer el tratamiento tributario adecuado para evitar contingencias. 

1. Tratamiento tributario de activos fijos menores a 1/4 de la UIT 

De acuerdo con el artículo 23 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR), el contribuyente puede optar por considerar estas adquisiciones como gasto del ejercicio en que se efectúen. 

Dato clave: Para el 2025, el 1/4 de la UIT equivale a S/ 1,337.50

Es importante evaluar que este parámetro solo aplica a nivel fiscal y debe evaluarse el costo unitario del activo. 

2. Excepciones en la aplicación de la regla 

Este tratamiento no será aplicable cuando los bienes formen parte de un conjunto o equipo necesario para su funcionamiento (artículo 23 RLIR). Identificar esta situación es fundamental para evitar reparos por parte de la Administración Tributaria. 

3. Criterios para determinar si un bien forma parte de un conjunto 

El Tribunal Fiscal establece que debe analizarse si los bienes carecen de utilidad de manera independiente. Si su función depende de otros elementos, entonces forman parte de un conjunto o equipo necesario para su operatividad. 

Jurisprudencia relevante: RTF N° 6965-4-2005 y RTF N° 9334-3-2021. 

4. Relación con otros activos 

No es una condición que los bienes deban formar parte de otro activo principal para considerarse como un conjunto. La RTF N° 9334-3-2021 confirma que, aunque un bien sea independiente y separable de otros bienes, si para su función depende de esos otros bienes, se entenderá como un conjunto. 

5. Consecuencias de una aplicación inadecuada 

El no aplicar correctamente esta normativa puede derivar en reparos significativos. Un ejemplo es la Casación N° 26533-2023-LIMA

  • Controversia: Determinar si la adquisición de antenas, decodificadores y kits de instalación forman parte de un conjunto. 
  • Reparo tributario: S/ 14,821,709 por supuestas deducciones no sustentadas. 
  • RTF impugnada: RTF N° 9334- 3-2021 
  • Criterio jurisprudencial:  “4.9. (…) la antena (receptora de señales), el decodificador (cuya función es la recepción de la señal satelital, su decodificación y su entrega al televisor del usuario) y el kit de instalación LNB (implementador del servicio al usuario), tienen un costo unitario menor a 1/4 de la UIT, y funcionan de forma conjunta al brindar el servicio de transmisión satelital; entonces, los montos en que se incurrió para su adquisición no resultan deducibles como gasto (…) ”.  

6. Obligación de sustento por parte de la Administración Tributaria 

Si la SUNAT efectúa un reparo por que concluye que forman parte de un conjunto o equipo, debe sustentarlo. Un caso ilustrativo es la RTF N° 11937-4-2019

  • Controversia: Adquisición de parihuelas por una empresa de almacenaje, ¿forma parte de un conjunto para su funcionamiento? 
  • Reparo: El valor unitario de cada parihuela fue de S/ 20 y el valor total de la adquisición ascendió a S/ 181,898  que el contribuyente dedujo como gasto. 
  • Criterio jurisprudencial 

“(…) la Administración dejó constancia que el costo por unidad de las parihuelas no superó el ¼ de la UIT, siendo este un aspecto que resulta relevante atendiendo a que no se ha acreditado que formaran parte de un conjunto o equipo necesario para su funcionamiento, por lo que la recurrente estaba facultada a reconocer los desembolsos efectuados por dichos bienes como gasto (…)” 

  • Conclusión: La Administración Tributaria no demostró que las parihuelas formaran parte de un conjunto, por lo que el Tribunal Fiscal determinó que procedía la deducción como gasto. 

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