En fiscalizaciones tributarias, hay una práctica que muchas empresas han enfrentado:
Procesos largos, actos administrativos cuestionables…
y la sensación de que el plazo de prescripción nunca termina de cerrarse.
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional (Exp. N.º 04068-2023-PA/TC) marca un límite claro frente a esta situación:
Un acto administrativo nulo no puede producir efectos jurídicos sobre la prescripción tributaria.
Este criterio no solo es relevante a nivel teórico.
👉 Puede cambiar la forma en que se analizan fiscalizaciones complejas en la práctica.
El problema: ¿puede la SUNAT extender el plazo con actos inválidos?
El caso parte de una situación bastante común.
La SUNAT pretendía cobrar una deuda tributaria correspondiente a los periodos 2010–2013, aplicando reglas posteriores (D. Leg. 1433).
El contribuyente cuestionó esto señalando:
- que la deuda ya había prescrito bajo el régimen anterior
- que no era válido aplicar una norma posterior para extender el plazo
Pero había un elemento adicional:
Durante el proceso, la SUNAT emitió resoluciones que luego fueron declaradas nulas.
Y aun así, se pretendía que esos actos:
- suspendieran la prescripción
- interrumpieran el cómputo del plazo
La pregunta clave
El Tribunal Constitucional centra el análisis en un punto fundamental:
Si un acto administrativo es declarado nulo,
¿puede generar efectos sobre la prescripción?
La respuesta es clara y contundente:
👉 No.
El criterio del Tribunal Constitucional
El TC establece un principio básico del derecho administrativo:
Un acto nulo carece de efectos jurídicos desde su origen (efecto ex tunc).
Por lo tanto:
- no puede interrumpir la prescripción
- no puede suspender el plazo prescriptorio
Aceptar lo contrario implicaría:
👉 dar validez jurídica a un acto que, por definición, es inválido.
El fundamento: la prescripción como garantía constitucional
El Tribunal no se queda en el plano técnico.
Refuerza que la prescripción tributaria cumple una función esencial:
✔ Limitar el poder de cobro del Estado
✔ Garantizar la seguridad jurídica del contribuyente
✔ Sancionar la inactividad de la Administración
📌 En otras palabras:
La potestad tributaria no puede ser indefinida en el tiempo.
Qué ocurrió en este caso
El Tribunal determinó que:
- las resoluciones de determinación emitidas en 2015 fueron anuladas
- por lo tanto, no podían generar efectos sobre la prescripción
📅 Resultado:
La facultad de la SUNAT prescribió el 14 de marzo de 2018.
Un punto crítico: no se puede aplicar normas posteriores retroactivamente
El TC también establece otro criterio clave:
👉 No es posible aplicar el D. Leg. 1433 (noviembre 2018)
si la prescripción ya se había consumado.
Hacerlo implicaría:
- aplicar una norma de forma retroactiva
- en perjuicio del contribuyente
⚠️ Lo cual está prohibido por la Constitución.
¿Por qué esta sentencia es tan relevante?
Porque evita una práctica riesgosa:
👉 que la Administración utilice actos inválidos
para extender artificialmente los plazos de prescripción.
Y al mismo tiempo, plantea un reto para las empresas:
👉 analizar con mayor precisión cada acto dentro de una fiscalización
Las preguntas que abre en la práctica
Este criterio genera escenarios que deben evaluarse cuidadosamente:
- ¿Se están computando correctamente los plazos de prescripción?
- ¿Qué pasa si el procedimiento se sustenta en actos anulados?
- ¿Se está revisando la validez de los actos antes de exigir el pago?
📌 En fiscalizaciones complejas, estas preguntas pueden definir el resultado del caso.
Conclusión: la prescripción no es un trámite, es una defensa
La sentencia del Tribunal Constitucional deja un mensaje claro:
La legalidad también tiene límites temporales.
Pero para que esa garantía funcione en la práctica, no basta con conocer la norma.
Se necesita:
- monitoreo constante de los plazos
- análisis técnico de los actos administrativos
- revisión estratégica de la fiscalización
Porque en muchos casos, el problema no es la deuda…
👉 sino si aún existe el derecho del Estado a cobrarla.
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