Boletín Tributario
Novedades normativas
1.1. LEY No. 32706: Se establece un régimen de incentivos para promover el cabotaje nacional y fortalecer la industria naval mediante beneficios tributarios condicionados a la reinversión de utilidades y al cumplimiento de requisitos de desempeño económico y operativo
Comentario:
La norma promueve el desarrollo del cabotaje nacional y el fortalecimiento de la industria naval mediante medidas orientadas a modernizar la flota comercial y fomentar las actividades de construcción, reparación y mantenimiento de embarcaciones. Con ese propósito, incorpora un régimen de reinversión de utilidades que permite deducir de la renta neta imponible las inversiones destinadas a la adquisición de naves, la modernización de flota, la infraestructura portuaria complementaria y el equipamiento naval. Asimismo, condiciona el acceso a este beneficio al cumplimiento de requisitos vinculados con la participación efectiva en operaciones de cabotaje, la ejecución de planes de operación y la generación de impactos económicos verificables. De igual manera, contempla mecanismos de financiamiento, incentivos para la adopción de tecnologías limpias, el impulso de zonas económicas especiales y criterios de preferencia para las naves de construcción nacional en determinados procesos de contratación pública, todo ello sujeto a evaluación y control para garantizar la sostenibilidad del régimen.
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1.2. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL No. 013-2026-EF/15.01: Se actualizan los índices de corrección monetaria aplicables al costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, para el cálculo del Impuesto a la Renta.
Comentario:
La resolución fija los índices de corrección monetaria que deberán aplicarse al valor de adquisición o construcción de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales. Estos índices permiten actualizar el costo computable del inmueble a efectos de determinar la ganancia gravada con el Impuesto a la Renta. La norma precisa que serán aplicables a las enajenaciones realizadas desde el día siguiente de su publicación hasta la entrada en vigencia de los índices correspondientes al mes siguiente. Asimismo, dispone que el ajuste se efectuará multiplicando el valor de adquisición o construcción por el índice correspondiente al mes y año en que se adquirió el inmueble, de acuerdo con el anexo publicado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
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1.3. LEY No. 32708: Se amplían y fortalecen los incentivos tributarios del régimen de mecenazgo deportivo, incorporando nuevas actividades financiables y mayores mecanismos de control para el acceso a los beneficios.
Comentario:
La ley modifica el régimen de mecenazgo deportivo con el propósito de optimizar el financiamiento de los deportistas de alta competencia y reforzar los incentivos tributarios para mecenas y patrocinadores. Entre los principales cambios, amplía las actividades que pueden ser financiadas, incluyendo la adquisición de equipamiento homologado, prótesis deportivas y sillas de ruedas para competencias de alta competencia y paradeportivas. Por otro lado, incrementa el límite de deducción de las donaciones y aportes hasta el 15 % de la renta neta, manteniendo la exoneración del IGV para determinadas importaciones vinculadas a dichas actividades. Asimismo, exige una calificación técnica previa del Instituto Peruano del Deporte (IPD) para acceder a los beneficios, incorpora mayores requisitos de transparencia y bancarización, y establece restricciones para evitar operaciones simuladas o conflictos de interés. Finalmente, extiende la vigencia de los beneficios tributarios hasta el 31 de diciembre de 2029.
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1.4. LEY No. 32722: Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2029 la vigencia de los beneficios tributarios previstos para los migrantes retornados, con el fin de continuar promoviendo su reinserción económica y social.
Comentario:
La ley amplía el plazo de vigencia de los beneficios tributarios establecidos en la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, los cuales estarán disponibles hasta el 31 de diciembre de 2029. De esta manera, se mantiene el régimen que busca facilitar el retorno de los peruanos residentes en el extranjero mediante incentivos fiscales orientados a favorecer su reintegración al país. Cabe precisar que la prórroga alcanza a los beneficios tributarios contemplados en el artículo 3 de la Ley N.° 30001, cuyo restablecimiento fue dispuesto por la Ley N.° 31827. Finalmente, se establece que la presente norma entra en vigor el 14 de julio de 2026.
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1.5. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 000129-2026/SUNAT: : Se modifican las disposiciones sobre la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) y el despacho simplificado de importación para incorporar nuevos requisitos de identificación de equipos terminales móviles.
Comentario:
La resolución actualiza el instructivo de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) y el procedimiento de despacho simplificado de importación con el objetivo de fortalecer la identificación y trazabilidad de los equipos terminales móviles importados. En ese marco, dispone que las declaraciones de importación para el consumo de teléfonos inteligentes y demás teléfonos móviles deberán consignar, como información mínima obligatoria, el número de serie único y el código IMEI de cada equipo. Además, incorpora nuevos formatos e instrucciones para la Declaración Simplificada de Importación, adecuando el procedimiento a estas exigencias. Finalmente, establece que las modificaciones entrarán en vigor el 5 de octubre de 2026 y reemplazarán el formato de declaración simplificada utilizado hasta la fecha.
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1.6. LEY No. 32671.6. DECRETO SUPREMO No. 131-2026-EF: Se actualiza el padrón de agentes de percepción del IGV aplicable a la adquisición de combustibles mediante la designación de nuevos agentes y la exclusión de otros.
Comentario:
El decreto supremo actualiza el padrón de agentes de percepción del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, con la finalidad de optimizar el funcionamiento de este mecanismo de recaudación. Para ello, designa nuevos agentes de percepción e incorpora el listado correspondiente en un anexo, al tiempo que excluye a determinados sujetos que dejan de cumplir las condiciones exigidas por la normativa. Asimismo, precisa que los nuevos agentes asumirán dicha condición desde el primer día calendario del segundo mes siguiente a la publicación de la norma, mientras que los sujetos excluidos dejarán de actuar como tales a partir del primer día calendario del mes siguiente. Con ello, se mantiene actualizado el régimen conforme a la información vigente del Registro de Hidrocarburos.
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1.7. ANEXO-DECRETO SUPREMO No. 131-2026-EF: : Se publica la relación de contribuyentes designados y excluidos como agentes de percepción del IGV aplicable a la adquisición de combustibles, en cumplimiento del Decreto Supremo N.° 131-2026-EF.
Comentario:
Los anexos del Decreto Supremo N.° 131-2026-EF contienen el listado actualizado de los agentes de percepción del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo. En ese sentido, el Anexo N.° 1 incorpora a doce nuevos contribuyentes que asumirán la condición de agentes de percepción conforme al cronograma previsto en el decreto supremo. A su vez, el Anexo N.° 2 excluye a cinco empresas que dejarán de actuar como agentes de percepción, entre ellas Repsol Marketing S.A.C. y Eco Petroleum S.A.C. De esta manera, se materializa la actualización del padrón de agentes, adecuándolo a la situación vigente de los distribuidores mayoristas de combustibles y garantizando la correcta aplicación del régimen de percepciones del IGV.
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1.8. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 000125-2026/SUNAT: Se posterga hasta octubre de 2026 la obligación de llevar los registros electrónicos mediante el SIRE para determinados principales contribuyentes con ingresos superiores a 2 300 UIT.
Comentario:
La SUNAT dispone la postergación de la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) para los principales contribuyentes que, al 31 de diciembre de 2024, tenían dicha condición y cuyos ingresos netos del ejercicio 2024 superaron las 2 300 UIT. En ese sentido, la obligación se traslada del período junio de 2026 al período octubre de 2026, con el propósito de brindar un mayor plazo para la implementación de soluciones informáticas y facilitar la adaptación al sistema. Asimismo, se modifican las disposiciones que regulan la afiliación al SIRE y, de manera excepcional, se permite que los contribuyentes que ya hubieran cerrado sus registros en el SLE-PLE continúen utilizando dicho sistema hasta septiembre de 2026, siempre que no hayan generado los registros mediante el SIRE.
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https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2026/000125-2026.pdf
1.9. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 000131-2026/SUNAT: se publica proyecto para actualizar el procedimiento de inmovilización, incautación y determinación legal de mercancías
Comentario:
La SUNAT dispuso la publicación del proyecto de resolución que modifica el procedimiento específico “Inmovilización – Incautación y Determinación Legal de Mercancías” (CONTROL-PE.00.01, versión 8), con el fin de adecuarlo a los recientes cambios introducidos en la legislación aduanera. La propuesta incorpora las modificaciones derivadas de los Decretos Legislativos N.os 1542 y 1711, que permiten, bajo determinadas condiciones, sustituir la sanción de comiso por multas en ciertos supuestos. Asimismo, busca actualizar el procedimiento conforme a las nuevas disposiciones reglamentarias y fortalecer la seguridad jurídica en las actuaciones de control aduanero. El proyecto permanecerá publicado por 15 días calendario en la sede digital de la SUNAT para recibir comentarios y aportes de los operadores de comercio exterior y del público en general, antes de la emisión de la norma definitiva.
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1.10. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 000132-2026/SUNAT: se publica proyecto para actualizar el procedimiento de reconocimiento físico, extracción y análisis de muestras en materia aduanera.
Comentario:
La SUNAT dispuso la publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica el procedimiento específico “Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras” (DESPA-PE.00.03, versión 4), con el objetivo de actualizar y optimizar las actuaciones de control aduanero. La propuesta incorpora la definición de juego o surtido, precisa el uso de literatura técnica y artículos científicos en los métodos de ensayo, establece nuevos criterios para la extracción y análisis de muestras físico-químicas, y regula la derivación de estas a laboratorios externos especializados cuando el Laboratorio Central no pueda procesarlas. Asimismo, actualiza las normas técnicas para el muestreo de combustibles e incorpora el uso de medios electrónicos y la Mesa de Partes Virtual para las notificaciones y presentación de información. El proyecto permanecerá publicado por 15 días calendario en la sede digital de la SUNAT para recibir comentarios y aportes de los operadores de comercio exterior y del público en general.
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informes
2.1. INFORME No. 000044-2026-SUNAT/7T0000: :Se precisa que la prórroga del vencimiento de un instrumento financiero derivado no le hace perder, por sí sola, su condición de instrumento con fines de cobertura para efectos del Impuesto a la Renta.
Comentario:
La SUNAT aclara que la prórroga de la fecha de vencimiento de un instrumento financiero derivado (IFD), originada por acontecimientos imprevistos ajenos a la voluntad de las partes, no implica automáticamente que este deje de calificar como un instrumento con fines de cobertura para efectos del Impuesto a la Renta. En ese sentido, precisa que la modificación del plazo resulta válida siempre que el contribuyente mantenga el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5-A de la Ley del Impuesto a la Renta. Asimismo, enfatiza que el deudor tributario debe contar con documentación que sustente la nueva fecha de vencimiento del contrato y permita identificar el período de cobertura, además de conservar la documentación exigida para acreditar la finalidad de cobertura del instrumento.
2.2. INFORME No. 000045-2026-SUNAT/7T0000: La SUNAT precisa el tratamiento tributario aplicable a los servidores civiles que realizan teletrabajo permanente desde el extranjero bajo el régimen CAS.
Comentario:
La SUNAT establece que un servidor civil contratado bajo el régimen CAS que presta servicios mediante teletrabajo total y permanente desde el extranjero puede adquirir la condición de no domiciliado para efectos del Impuesto a la Renta, siempre que cumpla las condiciones previstas en la Ley del Impuesto a la Renta, siendo irrelevante que su domicilio registrado en el RENIEC permanezca en el Perú. Asimismo, precisa que la pérdida de la condición de domiciliado puede producirse al obtener la residencia en otro país y salir del Perú o, de no acreditarse dicha residencia, al inicio del ejercicio siguiente de haber permanecido más de 183 días fuera del país. Finalmente, concluye que las remuneraciones percibidas por los servicios prestados desde el extranjero no se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta durante el período en que el servidor tenga la condición de no domiciliado, al no constituir rentas de fuente peruana.
jurisprudencia
3.1. Impuesto a la Renta (IR):
3.1.1. RTF 1656-5-2026 (pub.20-2-2026): La sola presentación de comprobantes de pago, contratos y registros contables no acredita el principio de causalidad si no se demuestra la vinculación efectiva de los gastos con la generación o el mantenimiento de la renta gravada.
Comentario:
La SUNAT reparó la deducción de gastos operativos relacionados con el arrendamiento de maquinaria al considerar que la arrendadora no acreditó que las erogaciones asumidas por el arrendatario correspondieran a gastos que, conforme al contrato, le eran atribuibles ni que estuvieran vinculadas con la generación o el mantenimiento de su renta gravada. Aunque la contribuyente presentó comprobantes de pago, contrato de arrendamiento, medios de pago, detracciones y registros contables, no aportó documentación que permitiera identificar e individualizar cada gasto operativo ni demostrar su relación con la actividad generadora de renta.
Fallo:
El Tribunal Fiscal confirmó el reparo al concluir que la documentación presentada únicamente acreditaba la existencia y el registro de las operaciones, pero no el cumplimiento del principio de causalidad. En consecuencia, al no demostrarse de manera fehaciente la vinculación de los gastos con la generación o el mantenimiento de la renta gravada, la deducción resultó improcedente.
3.1.2. RTF 5320-13-2026 (pub.28-5-2026): se establece que los incentivos otorgados por un proveedor en función de las ventas realizadas constituyen ingresos y no descuentos que reduzcan el costo de adquisición de los bienes.
Comentario:
La controversia se originó porque la contribuyente registró como descuentos comerciales determinados importes recibidos de su proveedor, reduciendo el costo de ventas con sustento en la NIC 2 y el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta. Sin embargo, la SUNAT determinó que dichos montos correspondían a incentivos por la comercialización de productos a determinados clientes y no a descuentos vinculados al cumplimiento de metas de compra. El Tribunal Fiscal advirtió que la empresa no presentó contratos, metodologías de cálculo ni otra documentación que acreditara la existencia de descuentos comerciales previamente pactados, mientras que la evidencia disponible demostraba que los importes estaban asociados a las ventas efectuadas y no al costo de adquisición de los bienes.
Fallo:
Se confirmó el reparo al concluir que los importes percibidos debían reconocerse como ingresos y no como una reducción del costo de ventas. Asimismo, descartó la aplicación de la NIC 2 al tratarse de incentivos por ventas y no de descuentos comerciales, y no otorgó valor probatorio a las cartas emitidas por el proveedor al encontrarse redactadas en idioma inglés sin la traducción oficial o de perito exigida por el artículo 241 del Código Procesal Civil.
3.1.3. Casación 24939-2025 (pub.6-7-2026): La Corte Suprema establece que el incentivo económico otorgado en un programa de desvinculación voluntaria constituye renta de quinta categoría por tener su origen en la relación laboral.
Comentario:
Se analizó el tratamiento tributario del incentivo económico otorgado a un trabajador que se acogió a un programa de desvinculación voluntaria y concluyó que dicho ingreso constituye renta de quinta categoría. Al respecto, precisó que el inciso a) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta contiene una cláusula abierta que comprende toda retribución cuyo origen sea la relación laboral, aun cuando no derive de una prestación efectiva de servicios. En ese sentido, destacó que el beneficio solo podía ser percibido por trabajadores activos que aceptaran el acuerdo de mutuo disenso, por lo que su causa jurídica era el vínculo laboral y no una situación ajena a este.
Fallo:
Se declaró infundado el recurso de casación y confirmó que el incentivo económico por desvinculación voluntaria califica como renta de quinta categoría. Asimismo, precisó que no corresponde extender supuestos de inafectación no previstos expresamente en la Ley del Impuesto a la Renta, pues ello contravendría la Norma VIII del Código Tributario
3.2. Código Tributario:
3.2.1. Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. 04436-2025-PA/TC : se establece que las alertas enviadas por la SUNAT al correo electrónico o celular deben identificar el acto administrativo notificado para garantizar el derecho de defensa del contribuyente.
Comentario:
En un procedimiento de fiscalización del Impuesto a la Renta, la SUNAT notificó requerimientos mediante el Buzón SOL y, ante la falta de respuesta del contribuyente, reparó el costo de ventas y diversos gastos, emitió valores y trabó medidas cautelares previas. La empresa sostuvo que no tuvo conocimiento oportuno de dichos requerimientos porque las alertas enviadas a su correo electrónico y celular no identificaban los actos administrativos notificados, limitándose a informar la existencia de una comunicación en el Buzón SOL. En ese contexto, interpuso una demanda de amparo alegando la vulneración de su derecho de defensa y del debido procedimiento.
Fallo:
Se concluyó que la SUNAT debe asegurarse de que el contribuyente tenga conocimiento efectivo del procedimiento de fiscalización. En consecuencia, las alertas remitidas al correo electrónico o celular deben identificar el acto administrativo notificado, pues una simple referencia a la existencia de una notificación en el Buzón SOL resulta insuficiente para garantizar el derecho de defensa. Por ello, el plazo para atender los requerimientos solo puede computarse desde la fecha en que exista certeza del conocimiento efectivo por parte del administrado.
3.2.2. RTF 2542-8-2026 (pub.13-3-2026): se confirma la atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa al no acreditarse la infraestructura, activos, personal y capacidad financiera necesarios para desarrollar las operaciones declaradas.
Comentario:
El Tribunal Fiscal confirmó la atribución de sujeto sin capacidad operativa (SSCO) a una empresa dedicada a la comercialización de productos enlatados, al concluir que no desvirtuó las observaciones formuladas por la SUNAT sobre la falta de infraestructura, activos, personal y capacidad financiera. Aunque la empresa sostuvo que su modelo de negocio no requería almacenes ni trabajadores, pues utilizaba servicios de terceros y las coordinaciones eran realizadas por su gerente, la documentación presentada no permitió acreditar objetivamente dichas afirmaciones. Asimismo, no se demostró que contara con los recursos materiales, humanos y financieros suficientes para sustentar el volumen de operaciones declarado.
Fallo:
Se confirmó la condición de sujeto sin capacidad operativa al considerar que el contribuyente no acreditó fehacientemente la existencia de una capacidad operativa real para desarrollar su actividad comercial, por lo que mantuvo la atribución efectuada por la SUNAT.
3.3 IGV:
3.3.1. RTF 4663-3-2026 (pub.15-5-2026): se establece que, en una fiscalización parcial del débito fiscal del IGV, la SUNAT no puede exigir información sobre el crédito fiscal sin ampliar previamente el alcance del procedimiento.
Comentario:
Se analizó un procedimiento de fiscalización parcial limitado al débito fiscal del IGV y concluyó que la SUNAT excedió el alcance de la fiscalización al requerir un análisis mensual de la determinación del impuesto que comprendía el crédito fiscal, el saldo a favor y las compensaciones. Al respecto, precisó que dicha información solo podía ser exigida si previamente se ampliaba el objeto de la fiscalización conforme a las reglas del procedimiento. En consecuencia, el requerimiento emitido carecía de sustento dentro del alcance inicialmente establecido.
Fallo:
Se declaró la nulidad de la resolución de multa y de la resolución apelada, al considerar que no correspondía sancionar al contribuyente por la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario cuando el requerimiento excedía el alcance de la fiscalización parcial, vulnerando así el debido procedimiento.
3.4 ADUANAS:
3.4.1. RTF 1579-A-2026 (pub.19-02-2026): El Tribunal Fiscal precisa que la conclusión del régimen de admisión temporal por destrucción de la mercancía exige acreditar que esta fue ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor, y no únicamente su pérdida de operatividad.
Comentario:
Se analizó los requisitos para concluir el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado cuando una aeronave sufre un accidente. Al respecto, señaló que la Administración Aduanera debe verificar que la destrucción total o parcial de la mercancía haya sido consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, conforme a la normativa aduanera. En ese sentido, precisó que no basta sustentar la decisión en que la aeronave haya sido declarada «no aeronavegable» o en criterios previstos por la normativa aeronáutica sobre la inviabilidad de su reparación, pues ello no acredita, por sí mismo, el supuesto exigido por la Ley General de Aduanas.
Fallo:
Se estableció que, para concluir el régimen de admisión temporal por destrucción de la mercancía, la Administración debe acreditar que la destrucción fue ocasionada por un caso fortuito o fuerza mayor, conforme al artículo 1315 del Código Civil. En consecuencia, no resulta suficiente fundamentar la decisión en la pérdida de aeronavegabilidad o en las disposiciones de la normativa aeronáutica sobre la imposibilidad o inviabilidad económica de reparar la aeronave.
3.4.2. RTF 3749-A-2026 (Pub.21-4-2026): El Tribunal Fiscal precisa que la obligación de utilizar medios de pago en las importaciones solo surge cuando concurren los presupuestos previstos en la Ley N.° 28194, por lo que su incumplimiento no puede presumirse.
Comentario:
Se analizaron los requisitos para configurar la infracción por no utilizar medios de pago en operaciones de importación y concluyó que esta solo se configura cuando concurren todos los presupuestos establecidos en la Ley N.° 28194. Entre ellos, destacó que debe existir una compraventa internacional de mercancías destinada al régimen de importación para el consumo, con una obligación de pago en dinero que supere el umbral legal y cuyo pago se haya efectuado efectivamente. Asimismo, precisó que corresponde verificar la inexistencia de supuestos exceptuados y valorar la documentación que sustente situaciones como pagos parciales o ventas sucesivas.
Fallo:
Se determinó que la normativa no impone la obligación de efectuar el pago al proveedor, sino únicamente la de utilizar los medios de pago previstos por ley cuando dicho pago se realice y se cumplan los presupuestos legales. En consecuencia, la infracción no se configura por la sola ausencia de pago ni cuando no existe una obligación dineraria o el valor FOB de la mercancía no supera el umbral establecido por la Ley N.° 28194.
Boletín Laboral
Novedades normativas
LEY N° 32721: Ley que garantiza el derecho al descanso sentado y alternancia de la postura en los centros de trabajo
Comentario: Mediante la presente Ley se busca garantizar a los trabajadores que realizan actividades en posición de pie de manera prolongada su derecho al descanso sentado y, cuenten con sillas o asientos adecuados que les permitan también alternar la postura durante la jornada laboral en resguardo de su salud, dignidad y productividad. Las disposiciones de la presente ley se aplican en todos los centros de trabajo públicos y privados, cuyos trabajadores deben permanecer de pie por periodos continuos iguales o mayores a tres horas durante la jornada laboral.
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DECRETO SUPREMO N° 128-2026-EF: Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias en el Año Fiscal 2026
Comentario: El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias, fijado hasta por la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), el cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de julio de 2026. En el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32513, el aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas de derecho propio a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, la Ley Nº 28091 y el Decreto Legislativo N° 1133.
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 613-2026/MINSA: Aprueban la NTS N° 248 -MINSA/DGIESP-2026 Norma Técnica de Salud que establece el procedimiento para la Evaluación Calificación y Certificación de la Incapacidad Laboral por Enfermedades o Accidentes Comunes
Comentario: Se aprueba la NTS N° 248-MINSA/DGIESP-2026, Norma Técnica de Salud que establece el procedimiento para la Evaluación, Calificación y Certificación de la Incapacidad Laboral por Enfermedades o Accidentes Comunes, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y se publica en la sede digital del Ministerio de Salud. Asimismo, se deroga la Resolución Ministerial N° 478-2006/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N° 003-MINSA/DGSP-V.01: “Aplicación Técnica del Certificado Médico requerido para el otorgamiento de pensión de invalidez – D.S. N° 166-2005-EF”.
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