Boletín Tributario
Novedades institucionales SUNAT:
1.1 LEY No. 32730: Fortalece la capacidad operativa de la SUNAT mediante la optimización de su gestión de recursos humanos y establece la incorporación progresiva de trabajadores CAS al régimen laboral de la actividad privada
Comentario:
La norma tiene por finalidad reforzar la capacidad operativa y administrativa de la SUNAT para mejorar la fiscalización tributaria y aduanera, el control de insumos vinculados a la minería ilegal, la facilitación del comercio exterior y la lucha contra la evasión y la elusión tributaria. Para ello, dispone que la entidad apruebe una política propia de gestión de recursos humanos, respetando el régimen laboral de la actividad privada y los lineamientos de SERVIR y del MEF. Asimismo, establece la adecuación progresiva al régimen laboral privado de los trabajadores CAS con vínculo indeterminado y al menos tres años continuos de servicios en esa condición, siempre que existan plazas vacantes y disponibilidad presupuestal. Finalmente, concede un plazo de 90 días calendario para emitir las disposiciones necesarias para su implementación y coordinar acciones con las entidades públicas vinculadas al control y fiscalización.
Para ver la norma dar click aquí:
Novedades normativas
1.1. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 000135-2026/SUNAT:La SUNAT regula las obligaciones de registro e información sobre operaciones e incidencias vinculadas a insumos químicos susceptibles de uso en la actividad minera y la minería ilegal.
Comentario:
La resolución desarrolla las obligaciones previstas en la Ley N.° 32412 respecto del registro de operaciones con insumos químicos susceptibles de uso en la actividad minera y la minería ilegal. Entre las principales disposiciones, establece el registro del inventario inicial, el registro diario de operaciones por establecimiento y la presentación mensual consolidada de dicha información mediante SUNAT Operaciones en Línea. Asimismo, regula la obligación de informar pérdidas, derrames, excedentes, desmedros y otras incidencias en el plazo de un día calendario desde que el usuario tome conocimiento del hecho, así como la conservación de la documentación por un período mínimo de cuatro años. Finalmente, contempla excepciones para determinados importadores de muestras e indica que la norma entrará en vigor el 1 de septiembre de 2026.
Para ver la norma dar click aquí:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2535975-1?bx_sender_conversion_id=34351626&utm_source=newsletter&utm_medium=mail&utm_campaign=plantilla_marzo
1.2. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 000133-2026/SUNAT: Se aprueban los porcentajes aplicables para calcular el límite máximo de devolución del ISC a favor de los transportistas correspondiente al segundo trimestre de 2026.
Comentario:
La resolución aprueba los porcentajes de participación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que servirán para determinar el límite máximo de devolución del beneficio otorgado a los transportistas de pasajeros y carga por las adquisiciones de diésel realizadas durante el segundo trimestre de 2026. Los porcentajes establecidos son de 7.88 % para abril, 8.24 % para mayo y 8.97 % para junio. Esta medida permitirá atender las solicitudes de devolución del ISC presentadas por los transportistas conforme al procedimiento previsto en el Reglamento del Decreto de Urgencia N.° 012-2019. La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Para ver la norma dar click aquí:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2535622-1?bx_sender_conversion_id=34351626&utm_source=newsletter&utm_medium=mail&utm_campaign=plantilla_marzo
1.3. DECRETO SUPREMO No. 143-2026-EF: Se aprueba el reglamento del procedimiento especial de control del valor en las importaciones para reforzar la detección y sanción de la subvaluación de mercancías.
Comentario:
El decreto supremo aprueba el reglamento que desarrolla el procedimiento especial de control del valor (PECV) aplicable a las importaciones para el consumo con indicios de riesgo de subvaluación. La norma establece los criterios para identificar mercancías de alto riesgo, los supuestos que permiten iniciar el procedimiento, el trámite para la presentación de descargos y la documentación necesaria para sustentar el valor declarado. Asimismo, regula los plazos para que la SUNAT determine el valor en aduana, las formas de conclusión del procedimiento, los mecanismos de impugnación y los supuestos de exclusión del PECV. El reglamento entrará en vigor cuando la SUNAT emita la resolución que apruebe las medidas complementarias para su aplicación.
Para ver la norma dar click aquí:
1.4. DECRETO SUPREMO No. 147-2026-EF: Se modifica el Reglamento de la Ley General de Aduanas para uniformizar el plazo de autorización de los operadores de comercio exterior y simplificar los requisitos aplicables a su habilitación y funcionamiento
Comentario:
La norma introduce modificaciones al Reglamento de la Ley General de Aduanas con el objetivo de modernizar y simplificar los procesos aplicables a los operadores de comercio exterior. Entre los principales cambios, establece un plazo único de cinco años para las autorizaciones de la mayoría de operadores, manteniendo el carácter indefinido únicamente para las empresas de servicio postal y determinadas entidades públicas. Asimismo, uniformiza los requisitos para la habilitación de representantes aduaneros y auxiliares de despacho, disponiendo que la certificación emitida por la SUNAT sea exigible con independencia de la entidad que impartió el programa de estudios. Además, elimina la obligación de publicar en el portal corporativo información que ya se encuentra disponible por otros medios regulados y mantiene reglas transitorias para las autorizaciones vigentes y los procedimientos en trámite.
Para ver la norma dar click aquí:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2537674-9?bx_sender_conversion_id=34935748&utm_source=newsletter&utm_medium=mail&utm_campaign=plantilla_marzo
1.5. DECRETO SUPREMO No. 148-2026-EF: Se amplía la lista de servicios que generan derecho a la devolución definitiva del IGV e IPM durante la fase de exploración minera, incorporando los servicios de perforación sónica.
Comentario:
La norma modifica el listado de bienes y servicios cuya adquisición otorga derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto de Promoción Municipal (IPM) a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración. Como principal cambio, incorpora los servicios de perforación sónica dentro de los servicios de operaciones de exploración minera, con el propósito de adecuar el régimen de devolución a las nuevas tecnologías utilizadas en esta etapa de la actividad minera. De este modo, se amplía el alcance del beneficio tributario previsto en la Ley N.° 27623, favoreciendo el desarrollo de proyectos de exploración mediante técnicas más modernas y especializadas.
Para ver la norma dar click aquí:
1.6. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 000140-2026/SUNAT: Se autoriza, de manera excepcional, el uso del PDT N.° 3540 para declarar la emisión de boletos de transporte aéreo durante el período de transición al nuevo sistema declarativo
Comentario:
La resolución incorpora una disposición transitoria que permite a las compañías de aviación comercial continuar utilizando, de forma excepcional, el PDT N.° 3540 para declarar la información de los boletos de transporte aéreo emitidos entre agosto y diciembre de 2026, con el fin de facilitar la implementación del nuevo esquema declarativo aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 000033-2026/SUNAT. Asimismo, regula las condiciones para la presentación, sustitución y rectificación de las declaraciones durante este período, precisando que, una vez que el contribuyente opte por utilizar la nueva Declaración Jurada Informativa para un determinado mes, deberá emplear exclusivamente ese mecanismo para declarar la totalidad de los boletos correspondientes a dicho mes y a los períodos posteriores. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Para ver la norma dar click aquí:
1.7. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 000141-2026/SUNAT : Se posterga hasta el 1 de enero de 2027 la entrada en vigor del programa PEI - WEB, otorgando un plazo adicional para su implementación por parte de los contribuyentes obligados
Comentario:
La resolución modifica la fecha de entrada en vigor del programa PEI – WEB, que reemplazará al Programa de Envío de Información (PEI) para la remisión de información sobre comprobantes de pago y otros documentos no emitidos mediante el Sistema de Emisión Electrónica. Con esta modificación, la obligación de utilizar el nuevo programa se posterga del 1 de agosto de 2026 al 1 de enero de 2027, con el objetivo de otorgar a los sujetos obligados un plazo adicional para adecuar sus procedimientos internos y garantizar una implementación adecuada del sistema. La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Para ver la norma dar click aquí:
1.8. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 000143-2026/SUNAT: SUNAT posterga al 2027 la implementación de nuevas reglas de emisión electrónica y la designación de nuevos emisores del SEE
Comentario:
La SUNAT postergó la entrada en vigor de las disposiciones que regulan la emisión electrónica del documento autorizado para determinados servicios aeroportuarios y del documento de atribución. En consecuencia, la vigencia de estas reglas se traslada del 1 de agosto de 2026 al 1 de enero de 2027, mientras que la designación de nuevos emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) se difiere del 1 de noviembre de 2026 al 1 de abril de 2027. Asimismo, se prorrogan diversos plazos relacionados con la emisión de notas electrónicas y la presentación de formularios vinculados a comprobantes de pago. La medida busca otorgar más tiempo a los contribuyentes para adecuar sus sistemas y cumplir correctamente con las nuevas obligaciones de emisión electrónica.
Para ver la norma dar click aquí:
jurisprudencia
2.1. Impuesto a la Renta (IR):
2.1.1. RTF 4637-10-2026 (pub.15-5-2026): : La configuración de la obligación de presentar la declaración jurada del ITAN requiere que la SUNAT acredite el efectivo inicio de las actividades productivas del contribuyente en el ejercicio fiscalizado; no basta sustentarla en declaraciones o información de ejercicios anteriores.
Comentario:
El Tribunal Fiscal precisó que la SUNAT no puede exigir la presentación de la declaración jurada del ITAN únicamente porque el contribuyente declaró activos netos superiores al límite legal, presentó declaraciones del impuesto en ejercicios anteriores o consignó ingresos en sus declaraciones mensuales. Para determinar su afectación al ITAN, la Administración debe verificar que haya iniciado efectivamente las actividades propias de su giro de negocio durante el ejercicio fiscalizado. En el caso analizado, la SUNAT se basó únicamente en información declarativa y registral, sin realizar las comprobaciones necesarias para acreditar ese hecho.
Fallo:
Se revocó la resolución apelada y ordenó a la SUNAT verificar previamente el inicio efectivo de las actividades productivas de la contribuyente antes de establecer su obligación de presentar la declaración jurada del ITAN y de atribuir la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario
2.1.3. Casación 37729-2025 (pub.3-6-2026): Las transferencias de infraestructura efectuadas a empresas prestadoras de servicios de saneamiento no constituyen ingresos gravados provenientes de terceros y las comisiones vinculadas al financiamiento de activos reciben el mismo tratamiento tributario que los intereses, sin formar parte del costo del activo fijo.
Comentario:
La Corte Suprema precisó que las transferencias de infraestructura realizadas en favor de empresas prestadoras de servicios de saneamiento, al amparo de la Ley N.° 26338, no generan ingresos gravados para efectos del Impuesto a la Renta. Asimismo, estableció que la interpretación del artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta no implica equiparar jurídicamente los conceptos de intereses y comisiones, sino determinar el tratamiento tributario de los desembolsos vinculados al financiamiento de activos. En ese contexto, las comisiones asociadas al financiamiento no deben incorporarse al costo del activo fijo, sino reconocerse como gasto deducible, siendo válido recurrir a las Normas Internacionales de Contabilidad como criterio técnico de apoyo para interpretar la norma tributaria, sin que ello les otorgue la condición de fuente del derecho tributario.
Fallo:
Se concluyó que las transferencias de infraestructura a empresas de saneamiento no constituyen ingresos gravados provenientes de terceros y que las comisiones vinculadas al financiamiento de activos son deducibles como gasto, sin integrar el costo del activo fijo, criterio cuya interpretación puede sustentarse en las Normas Internacionales de Contabilidad como apoyo técnico.
2.2. Código Tributario:
2.2.1. RTF 6381-8-2026 (pub.25-6-2026): El operador de un consorcio incurre en la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 175 del Código Tributario cuando no lleva el Registro Auxiliar exigido por la normativa, aun cuando dicha obligación haya sido establecida mediante una resolución de superintendencia.
Comentario:
La obligación de llevar un Registro Auxiliar comprende el registro mensual de los comprobantes de pago, las declaraciones únicas de importación que otorguen derecho al crédito fiscal, gasto o costo, así como el correspondiente documento de atribución, conforme al artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N.° 022-98/SUNAT. En ese sentido, el incumplimiento de este deber formal configura la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 175 del Código Tributario, siendo irrelevante que dicha obligación haya sido establecida mediante una resolución de superintendencia.
Fallo:
Se concluye que la omisión de llevar el Registro Auxiliar por parte del operador de un consorcio configura la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 175 del Código Tributario, al tratarse de un deber formal válidamente establecido por la normativa tributaria.
2.3 IGV:
2.3.1 RTF 5846-5-2026 (pub.12-6-2026): El derecho al crédito fiscal no se pierde cuando un comprobante incluye operaciones sujetas y no sujetas al SPOT, siempre que la detracción se efectúe únicamente respecto de las operaciones comprendidas en dicho sistema.
Comentario:
El Tribunal Fiscal precisó que no existe disposición legal que obligue a realizar el depósito de la detracción sobre el importe total de un comprobante que contiene conjuntamente operaciones sujetas y no sujetas al SPOT. En el caso analizado, la factura comprendía la venta de madera, sujeta al sistema, y detergente, no sujeto al SPOT, consignados de manera independiente. Al no acreditarse que el detergente constituyera un concepto accesorio o inseparable de la venta de madera, el depósito de la detracción efectuado únicamente respecto del bien sujeto al SPOT fue conforme a ley, sin que ello implique la pérdida del derecho al crédito fiscal.
Fallo:
Se estableció que el depósito de la detracción debe efectuarse únicamente sobre las operaciones comprendidas en el SPOT, por lo que el incumplimiento respecto de conceptos no sujetos al sistema no constituye causal para desconocer el crédito fiscal.
2.4 ADUANAS:
2.4.1. RTF 2759-A-2025 (pub.26-03-2025): La restricción para importar vehículos usados exige verificar si el vehículo sufrió daños o siniestros sustanciales que hayan ocasionado su pérdida parcial o total, considerando tanto el país de origen como todos los países de procedencia por los que circuló.
Comentario:
El Tribunal Fiscal precisó que, al aplicar las restricciones a la importación de vehículos usados, la Administración debe comprobar si el vehículo fue objeto de siniestros graves, como choques, volcaduras, incendios, inundaciones, aplastamientos o daños irreparables, que hayan determinado su pérdida parcial o total. Asimismo, aclaró que el concepto de país de origen corresponde al lugar donde el vehículo fue producido, mientras que el de país de procedencia comprende no solo el territorio desde el cual se realizó la importación inmediata, sino también todos aquellos países por los que el vehículo circuló antes de su ingreso al Perú, a fin de verificar si durante ese recorrido se produjeron daños relevantes.
Fallo:
Se estableció que la Administración, al evaluar la importación de vehículos usados, debe verificar integralmente el historial de siniestros del vehículo y considerar tanto el país de origen como todos los países de procedencia para determinar si se configura alguna de las restricciones previstas por la normativa aplicable
2.4.2. RTF 7814-A-2025 (Pub.21-8-2025): La carta aclaratoria del proveedor y el certificado de registro sanitario no constituyen medios idóneos para subsanar discrepancias detectadas durante una acción de control extraordinario ni desvirtúan la procedencia del comiso.
Comentario:
El Tribunal Fiscal señaló que la devolución de la mercancía no procede cuando las diferencias detectadas durante una acción de control extraordinario pretenden ser subsanadas mediante una carta aclaratoria del proveedor y un certificado de registro sanitario, pues estos documentos no constituyen medios legalmente reconocidos para corregir errores en la documentación aduanera. Además, destacó que la carta aclaratoria fue emitida con posterioridad al inicio del control, por lo que carece de eficacia probatoria y resulta contraria al artículo 145 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, que prohíbe las rectificaciones una vez iniciada una acción de control extraordinario.
Fallo:
Se confirmó la sanción de comiso impuesta por la Aduana al concluir que la documentación presentada por el recurrente no desvirtuó las inconsistencias detectadas ni cumplía con los requisitos legales para rectificar la información durante el procedimiento de control extraordinario.
2.4.3. RTF 4899-A-2025 (pub.28-5-2025): La suspensión de la licencia de conducir por cinco años requiere que la Administración acredite la existencia de una relación laboral o contractual entre el conductor y la empresa de transportes; de lo contrario, solo corresponde aplicar la sanción prevista para el conductor infractor.
Comentario:
La resolución precisó que la imposición de la suspensión de la licencia de conducir por cinco años exige acreditar que el conductor prestaba servicios a una empresa de transportes bajo cualquier modalidad laboral o contractual. Para ello, la Administración debe contar con medios probatorios que demuestren dicha relación, como contratos, hojas de ruta, manifiestos de pasajeros, constancias de pago u otros documentos equivalentes. En el caso analizado, si bien quedó acreditada la comisión de la infracción por transportar mercancía de origen extranjero sin acreditar su ingreso legal al país, no se probó el vínculo del conductor con la empresa propietaria del vehículo, por lo que no correspondía imponer la sanción agravada de cinco años.
Fallo:
Se determinó que, al no haberse acreditado la relación laboral o contractual entre el conductor y la empresa de transportes, la suspensión de la licencia de conducir debía reducirse de cinco a un año, manteniéndose la multa correspondiente por la infracción aduanera cometida.
Boletín Laboral
Novedades normativas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 183-2026-TR: Aprueban documento denominado Guía para promover la protección laboral de personas diagnosticadas con cáncer en el sector privado
Comentario: Mediante la presente resolución se aprueba el documento denominado “Guía para promover la protección laboral de personas diagnosticadas con cáncer en el sector privado”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Para ver la norma puedes hacer click aquí:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2535289-1
DECRETO SUPREMO N° 009-2026-TR: Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 31572 Ley del Teletrabajo aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-TR
Comentario: Mediante el presente decreto se modifican los artículos 7, 12, 21, 26 y 27 e incorporar el artículo 10-A al Reglamento de la Ley Nº 31572, Ley del Teletrabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-TR, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 32102, Ley que modifica la Ley Nº 31572, Ley de Teletrabajo, respecto de los derechos y deberes de los teletrabajadores. En ese sentido, se modifica lo referido al contenido mínimo del contrato de teletrabajo, las medidas de seguridad para retirar o acceder a documentación confidencial, el cambio de lugar de teletrabajo, identificación y evaluación de riesgos y actividades particulares realizadas durante el teletrabajo.
Para ver la norma puedes hacer click aquí:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2537228-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 194-2026-TR: Establecen medidas para garantizar el adecuado ejercicio de la función inspectiva de los Gobiernos Regionales ante el vencimiento del plazo de asignación temporal de competencias y funciones previsto en la Ley N° 30814 Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo
Comentario: Mediante la presente resolución, tiene por objeto establecer medidas para garantizar el adecuado ejercicio de la función inspectiva de los Gobiernos Regionales ante el vencimiento del plazo de asignación temporal de competencias y funciones previsto en los artículos 3 y Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) adopta las acciones necesarias para remitir a los Gobiernos Regionales el acervo documentario correspondiente a las denuncias, órdenes de inspección, actas de infracción y procedimientos administrativos sancionadores en trámite, y demás documentación en trámite relativa a su respectivo ámbito territorial conforme al Listado de Microempresas que son fiscalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año fiscal 2026, aprobado por la Resolución Ministerial Nº184-2026-TR. Se exceptúa de dicha transferencia el acervo documentario que corresponde a procedimientos administrativos sancionadores concluidos o cuyas resoluciones se encuentren en ejecución coactiva.
Para ver la norma puedes hacer click aquí:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2537437-1