Boletín Tributario
Novedades normativas
INFORME N° 000131-2025-SUNAT/7T0000
El Informe N° 000131-2025-SUNAT/7T0000 precisa el alcance de la compensación automática del Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) aplicable a los exportadores, regulada por el artículo 35 de la Ley del IGV. La SUNAT concluye que dicha compensación con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta opera por mandato legal y, por tanto, no se encuentra condicionada a la presentación oportuna del Programa de Declaración de Beneficios (PDB) – Exportadores. Si bien la normativa exige que la compensación sea comunicada y sustentada mediante el PDB, este requisito tiene carácter informativo y procedimental, mas no constitutivo del derecho a compensar. En consecuencia, la omisión o presentación extemporánea del PDB no invalida ni impide la compensación automática del SFMB correspondiente al período del tributo objeto de compensación, sin perjuicio de las obligse la Administración Tributaria.
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https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2025/informe-oficios/i000131-2025-7T0000.pdf
1.1. Resolución de Superintendencia N° 000002-2026/SUNAT: Se dispone la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que aprueba una nueva declaración para informar a la SUNAT la emisión de boletos de transporte aéreo y modifica algunos aspectos relacionados con dicha obligación
Comentario: La iniciativa tiene como objetivo sustituir el actual PDT N° 3540, cuyo carácter de aplicativo de escritorio exige el registro manual de elevados volúmenes de información, generando ineficiencias operativas para las compañías de aviación comercial. El proyecto plantea el uso de mecanismos tecnológicos que permitan la presentación automatizada de la información e incorporen mayor detalle sobre el servicio de transporte aéreo, en particular respecto del itinerario y otros datos relevantes para la correcta aplicación del IGV. La resolución no aprueba la nueva obligación, sino que habilita su publicación y somete la propuesta a un proceso de consulta pública por quince días calendario, con la finalidad de recoger comentarios y aportes que contribuyan a perfeccionar la regulación antes de su eventual aprobación.
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https://epdoc2.elperuano.pe/EpPo/DescargaIN.asp?Referencias=MjQ3NTI3OV8xMjAyNjAxMDk=
1.2. Resolución de Superintendencia N° 000001-2026/SUNAT: Modifican el directorio de la intendencia de principales contribuyentes nacionales y los directorios de principales contribuyentes de la intendencia lima y de las intendencias de tributos internos.
Comentario: A través de esta medida, la SUNAT incorpora y excluye a determinados contribuyentes de dichos directorios, atendiendo a criterios de interés fiscal y de eficiencia administrativa. La norma incide directamente en la determinación del lugar de cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales, así como en las modalidades de pago aplicables a los contribuyentes designados como principales contribuyentes. Asimismo, se establece la notificación individual de los sujetos comprendidos en los anexos respectivos. La resolución entra en vigor el 12 de enero de 2026 y resulta relevante para delimitar el ámbito de competencia operativa de la SUNAT respecto de estos contribuyentes.
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https://epdoc2.elperuano.pe/EpPo/VistaNLSE.asp?Referencias=MjQ3NTIyOS0xMjAyNjAxMDk=
1.3. Resolución Viceministerial N° 001-2026-EF/15.01: Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales.
Comentario: Estos índices permiten reajustar el valor de adquisición o construcción de los inmuebles, a fin de determinar correctamente el costo computable conforme a la normativa del Impuesto a la Renta. La medida se sustenta en los Índices de Precios al Por Mayor elaborados por el INEI y es emitida por el Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a su competencia legal. Los índices resultan aplicables a las enajenaciones realizadas desde el día siguiente de la publicación de la resolución hasta la emisión de la norma que establezca los índices del mes siguiente. La resolución y su anexo son publicados tanto en el Diario Oficial El Peruano como en la sede digital del MEF.
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1.4. Resolución Directoral N° 012-2025-EF/52.01: Modifican el numeral 1 de la Única Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 001-2024-EF/52.06, “Directiva para la Formalización, Sustento y Registro del Gasto Devengado”, aprobada por la Resolución Directoral N° 001-2024-EF/52.01
Comentario: La modificación establece que, a partir del primer día hábil de febrero de cada año fiscal, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas disponga de manera automática la anulación o rebaja de los gastos devengados del ejercicio anterior que, luego del 31 de enero, se encuentren pendientes de giro. Esta medida se aplica exclusivamente para fines de registro contable, sin otorgar validez ni conformidad a las transacciones subyacentes. Con ello, se busca asegurar un tratamiento uniforme, oportuno y coherente del cierre presupuestal, alineando los plazos de vigencia del gasto devengado con los procedimientos del sistema financiero del Estado.
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1.5. Resolución Ministerial N° 008-2026-EF/15: Se aprueba la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2026.
Comentario: Para vehículos fabricados antes de 2023, el valor referencial se obtiene aplicando factores de depreciación al valor del año 2025, según su antigüedad. Asimismo, se establece un criterio de redondeo del valor final a la decena de soles superior o inferior, según corresponda.
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Boletín Laboral
Novedades normativas
RESOLUCION MINISTERIAL N° 000015-2026-MIMP: Aprueban publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28238 Ley General de Voluntariado aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP y su Exposición de Motivos
Comentario: La presente resolución aprueba la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28238, Ley General de Voluntariado, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, a fin de recoger las opiniones, comentarios y sugerencias de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general.
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Jurisprudencia Relevante
CASACIÓN LABORAL N° 02442-2023 LORETO: Consecuencias de la declaración de ilegalidad de la huelga
“Solo cuando se declare consentida la resolución que resuelve la ilegalidad de la huelga o cuando esta sea ejecutoriada, los trabajadores están obligados a reincorporarse a sus labores al día siguiente del requerimiento colectivo realizado por el empleador, conforme lo establece el artículo 73 del Decreto Supremo número 011-92-TR. En tal sentido, se precisa que, el empleador no puede sancionar a los trabajadores que se declararon en huelga, por las inasistencias ocurridas desde la fecha que inicia la medida de fuerza hasta la declaración de ilegalidad por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo, en mérito a que, únicamente las inasistencias que sí pueden ser objeto de sanción disciplinaria son aquellas que se materializan después del requerimiento colectivo de reincorporación realizado por la empresa una vez declarada la ilegalidad de la huelga en pronunciamiento firme, es por ello que, la sanción impuesta, sin haber contado con una decisión definitiva, genera actos adversos que tienen por finalidad desalentar el derecho de huelga, por lo que, las infracciones analizadas devienen en infundados”.
CASACIÓN LABORAL N° 33576-2022 LIMA: Bonificación extraordinaria de productividad
“La Bonificación Extraordinaria por Productividad otorgada por la entidad empleadora a sus trabajadores al encontrarse sujeta a las evaluaciones de desempeño ha ido variando de acuerdo con los resultados de las evaluaciones semestrales realizadas, lo cual evidencia que su otorgamiento ha sido una liberalidad del empleador propia de un sistema de incentivos a la productividad al establecer mecanismos propios para su cuantificación y percepción. En efecto, del análisis de este concepto se aprecia que su otorgamiento se sujeta a una Guía de evaluación de desempeño, por lo que se llevaban a cabo evaluaciones semestrales previas para determinar su entrega, además su percepción se encontraba sujeta al cumplimiento de metas, objetivos y resultados logrado por sus trabajadores, a nivel individual y colectivo, no a la prestación de un servicio efectivo (ausencia del carácter retributivo). Por otro lado, este concepto no se abonó de forma regular, su cuantificación no ha sido uniforme. Por lo tanto, no cumple con la condición de la naturaleza remunerativa, y por consiguiente, no incide en el cálculo de los beneficios sociales”.
CASACIÓN LABORAL N° 50640-2022 LIMA: Invalidez de los contratos por necesidades del mercado
“Para que un contrato modal sea válido debe consignarse la causa objetiva de la contratación temporal; caso contrario, por desnaturalización se convierte en un
contrato de duración indeterminada. En este caso, se revisaron los contratos de trabajo por necesidades del mercado celebrado por las partes y se determinó que la cláusula que precisa la causa objetiva del contrato no regula de forma específica cuál es el hecho imprevisible que genera una variación sustancial de la demanda del mercado, ni que el incremento tenga un carácter extraordinario, coyuntural, o temporal y que este no pueda ser cubierto por personal permanente de la parte demandada. En tal sentido, no se ha cumplido con lo que disponen los artículos 58° y 72° del Decreto Supremo N° 003-97-TR. En consecuencia, al no haber cumplido la parte demandada con la exigencia legal de precisar la causa objetiva de la contratación del demandante, en el contrato modal por necesidad de mercado, así como las prórrogas suscritas, se encuentran desnaturalizados”.
CASACIÓN LABORAL N° 55450-2022 LIMA: Requisitos para la celebración de contratos por inicio o incremento de actividad
“Cuando se trate de contratos de naturaleza temporal por inicio o incremento de actividad regulado por el artículo 57 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, se debe establecer la causa objetiva, de forma clara y precisa, a fin de justificar la contratación temporal, debiendo proporcionarse los elementos probatorios suficientes que demuestren las razones por las cuales se contrató bajo un contrato modal y no una a plazo indeterminado. En este caso, fueron valoradas las pruebas actuadas en el proceso, mediante las cuales se advierte que la empresa cumplió con demostrar la causa invocada, esto es, el incremento de actividad, consistente en el lanzamiento de nuevos productos, llegando a especificarse en cada contrato, los productos a los que hace referencia, precisando que hubo un incremento en la producción de los productos farmacéuticos y de tocador incorporados al mercado por la empresa demandada; lo que se corrobora con el listado de productos nuevos lanzados al mercado presentado por la demandada, así como con los banners publicitarios de dichos productos, y demás medios probatorios que corren en autos. Por consiguiente, los contratos anexados a los actuados cumplen con los requisitos previstos por ley, por lo que, no se evidencia fraude en su celebración”.