Boletín Tributario
Informes
Informe No. 000075-2025-SUNAT/7T0000
De acuerdo con el inciso d) del artículo 10 de la Ley No. 32201, que aprueba el “Régimen excepcional del impuesto a la renta para promover la formalización de la economía y ampliación de la base tributaria de contribuyentes respecto de rentas no declaradas al 31 de diciembre de 2022” (Régimen):
- Las rentas gravadas con el impuesto a la renta, no declaradas y generadas hasta el ejercicio gravable 2022, que al 18.12.2024 se hubieran encontrado contenidas en una resolución de determinación debidamente notificada y respecto de la cual, a dicha fecha, el contribuyente no hubiera interpuesto una reclamación, pueden ser materia de acogimiento al Régimen.
- Las rentas gravadas con el impuesto a la renta, no declaradas y generadas hasta el ejercicio gravable 2022, que al 18.12.2024 se hubieran encontrado contenidas en una resolución de determinación respecto de la cual la SUNAT hubiera desestimado su reclamación y, a dicha fecha, el contribuyente no hubiera interpuesto apelación ante el Tribunal Fiscal pueden ser materia de acogimiento al Régimen, siempre que al 18.12.2024 no haya vencido el plazo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente en que se notificó la resolución que desestima la reclamación.
Para ver el informe, dar click aquí:
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2025/informe-oficios/i000075-2025-7T0000.pdf
Novedades normativas
Resolución de Superintendencia No. 000222-2025/SUNAT: Resolución de Superintendencia que aprueba el procedimiento específico “Comercio electrónico desde la Zona Comercial de Tacna” DESPA-PE.23.02 (versión 1)
Comentario: Se establece un marco normativo detallado para la compraventa digital de bienes con franquicia desde la Zona Comercial de Tacna, con énfasis en el control y trazabilidad de las operaciones mediante el Sistema Informático de Franquicia de Compra Único (SIFCU). La norma busca facilitar el comercio electrónico con beneficios tributarios, asegurando a la vez el cumplimiento de los límites personales de compra y evitando su desnaturalización para fines comerciales. Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.
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https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2414105-1
Resolución de Superintendencia No. 000224-2025/SUNAT: Resolución de Superintendencia que establece las condiciones y el procedimiento para la presentación de la carta fianza en el procedimiento contencioso tributario para la admisión de los recursos de reclamación y de apelación extemporáneos y de los medios probatorios extemporáneos en la etapa de reclamación
Comentario: La Resolución establece reglas claras sobre el contenido y forma de la carta fianza exigida para admitir recursos o pruebas extemporáneas en los procedimientos tributarios y aduaneros. Define que esta debe ser irrevocable, solidaria, incondicional y ejecutable sin restricciones, emitida por entidades supervisadas por la SBS. Precisa que debe renovarse cinco días hábiles antes de su vencimiento y regula los supuestos de devolución y ejecución. Asimismo, deroga la antigua Resolución No. 098-97/SUNAT.
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https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2414095-1
Resolución de Superintendencia No. 000223-2025/SUNAT: Resolución de Superintendencia que aprueba el procedimiento específico “Control aduanero de equipaje y de mercancías en la Zona Comercial de Tacna” DESPA-PE.23.01 (versión 2)
Comentario: Se actualiza el procedimiento de control aduanero para el traslado de bienes adquiridos con franquicia desde la Zona Comercial de Tacna, estableciendo nuevas reglas para turistas nacionales y extranjeros, y unificando criterios sobre la Declaración Jurada de Equipaje (DJE). Se incorpora el uso obligatorio del formato digital desde el 2026 y se refuerzan medidas para verificar la identidad del turista, el cumplimiento de los límites por tipo de bien y la trazabilidad mediante el SIFCU. Se precisa que los bienes con franquicia no pueden ser transportados como encomiendas o carga, y se establecen protocolos diferenciados según la vía de salida (terrestre o aérea). La nueva versión reemplaza la norma vigente desde 2007.
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https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2414082-1
Decreto Supremo No. 133-2024-EF: Aprueban Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas
Comentario: Se aprueba el listado de entidades exceptuadas del régimen de percepciones del IGV conforme al artículo 11 de la Ley No. 29173. Esta exoneración permite que determinadas entidades no estén sujetas a percepciones en la adquisición de bienes del Apéndice I, siempre que emitan comprobantes con derecho a crédito fiscal. El listado, elaborado por SUNAT y publicado por el MEF, entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2025 y se actualiza trimestralmente.
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https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2414206-3
Ley No. 32392: Nueva Ley General de Turismo
Comentario: La ley introduce un régimen especial de impuesto a la renta para las Zonas Especiales de Desarrollo Turístico (ZEDT), con tasas reducidas escalonadas (0 % los primeros 5 años, 10 % del año 6 al 10 y 15 % del año 11 al 15) aplicables a nuevas empresas constituidas en dichas zonas que generen rentas de tercera categoría por actividades turísticas principales. Además, fuera de las ZEDT, se otorgan beneficios como depreciación acelerada del 20 % anual para infraestructura turística, deducción parcial de gastos por servicios turísticos y artesanales, y acceso al régimen de recuperación anticipada del IGV para inversiones mayores a USD 1 millón.
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https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2413694-1
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de ADUANAS No. 000014-2025-SUNAT/300000: Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que aprueba la facultad discrecional para no sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas relacionadas con la modificación del Artículo 195 del Reglamento de la Ley General de Aduanas
Comentario: SUNAT aplica facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones aduaneras cometidas entre el 30 de junio y el 30 de septiembre de 2025, siempre que se trate de declaraciones bajo despacho anticipado al régimen de importación para el consumo y se haya efectuado la rectificación electrónica hasta el 30 de septiembre. Las infracciones alcanzadas incluyen errores en códigos, subpartidas, valores, condiciones de transacción y derechos antidumping, tanto de importadores como de despachadores. Esta medida no otorga derecho a devolución ni compensación por pagos ya efectuados.
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https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2412720-1
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 000026-2025-SUNAT/700000: Prorrogan la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas con la emisión de la Guía de Remisión Electrónica dispuesta en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 000052-2022-SUNAT/700000
Comentario: SUNAT prorroga hasta el 30 de junio de 2026 la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar las infracciones relacionadas con la emisión de la Guía de Remisión Electrónica (GRE), tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario.
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https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2412965-1
Resolución de Superintendencia No. 000217-2025/SUNAT: Resolución de Superintendencia que posterga la oportunidad desde la cual deben llevar sus registros en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos los principales contribuyentes obligados a ello a partir del período julio de 2025
Comentario: SUNAT posterga al período enero de 2026 la obligación de los principales contribuyentes de llevar sus Registros de Ventas e Ingresos y de Compras en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), inicialmente prevista para julio de 2025. Hasta entonces, seguirán aplicando las obligaciones vigentes respecto al SLE – PLE o SLE – Portal.
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https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2412889-1
Resolución de Superintendencia No. 000206-2025/SUNAT: Disponen la publicación de proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba el procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado” DESPA-PG.29 (versión 4) y deroga procedimiento, en la sede digital de la SUNAT
Comentario: SUNAT publica el proyecto de nueva versión del procedimiento de certificación del Operador Económico Autorizado (OEA), alineado con estándares internacionales como el C-TPAT de EE. UU., en el marco del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo. La propuesta incorpora nuevos tipos de operadores, fortalece los requisitos de seguridad en la cadena logística y exige evaluaciones anuales por parte de los OEA.
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https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2411180-1
Resolución de Superintendencia No. 000202-2025/SUNAT: Disponen la publicación de proyecto de resolución de superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia No. 210-2004/SUNAT, a efectos de incorporar nuevos supuestos de obligación de inscripción en el RUC
Comentario: SUNAT publica proyecto normativo que modifica la Resolución No. 210-2004/SUNAT para incorporar nuevos supuestos de inscripción obligatoria en el RUC, conforme al inciso d) del artículo 2 del Decreto Legislativo N.º 943. La propuesta busca fortalecer el control tributario y combatir la evasión en sectores de riesgo, como el minero, obligando a inscribirse a sujetos por el tipo, valor o volumen de bienes o servicios consumidos o realizados.
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https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2410176-1
Ley No. 32387: Ley que promueve la descentralización fiscal para incentivar el desarrollo de los gobiernos locales fortaleciendo el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN)
Comentario: La ley promueve la descentralización fiscal mediante el fortalecimiento progresivo del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), elevando la alícuota del Impuesto de Promoción Municipal (IPM) en 2 puntos porcentuales entre 2026 y 2029. Además, modifica el artículo 17 del Decreto Legislativo No. 821, reduciendo la tasa del IGV del 18 % al 14 %. Para acceder al incremento del FONCOMUN, las municipalidades deben contar con instrumentos de planificación estratégica validados por CEPLAN, destinando los nuevos recursos exclusivamente a inversión pública.
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https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2410141-1
Resolución de Superintendencia No. 000195-2025/SUNAT: Aprueban el Procedimiento Específico “Garantías de Operadores de Comercio Exterior” RECA-PE.03.04 (versión 5)
Comentario: Se aprueba la versión 5 del procedimiento específico “Garantías de operadores de comercio exterior” RECA-PE.03.04, adecuándolo a las reformas introducidas por el D. Leg. No. 1433 y al marco normativo del OEA. La norma precisa los tipos de garantías admisibles (fianza, póliza de caución o garantía nominal), los requisitos de validez, condiciones de renovación, canje y ejecución frente a deudas exigibles. Asimismo, refuerza el control sobre las entidades garantes y estandariza los formatos aplicables.
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https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2409613-1
Resolución de Superintendencia No. 000194-2025/SUNAT: Disponen publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica los procedimientos generales “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8) y “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09 (versión 7), así como su exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT
Comentario: SUNAT publica el proyecto que modifica los procedimientos generales de “Importación para el consumo” y “Manifiesto de carga” para adecuarlos a nuevas exigencias operativas en el despacho anticipado y la gestión documental digital en las vías aérea y marítima. Se incorporan precisiones sobre la transmisión digital del documento de transporte, condiciones para mercancías peligrosas, y el tratamiento de descargas parciales por caso fortuito o congestión portuaria.
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https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2409528-1
Jurisprudencia Relevante:
Resolución del Tribunal Fiscal No. 2374-4-2025
El Tribunal reafirma la relevancia del Test de Beneficio, que evalúa si el gasto realizado tiene la capacidad de generar beneficios económicos para la empresa. Si bien no se requiere que el gasto haya producido ingresos inmediatos, debe existir una expectativa razonable de beneficio económico. El Tribunal establece que es necesario contar con el sustento adecuado que respalde la realidad y necesidad de los gastos deducidos, más aún cuando se trate de servicios contratados entre empresas vinculadas.
Para evitar reparos, se deberá poder:
- Demostrar la efectiva prestación de los servicios contratados.
- Acreditar su relación con la generación de ingresos mediante un test de beneficio.
Resolución del Tribunal Fiscal No. 02881-9-2025
El Tribunal Fiscal revocó la resolución de SUNAT en el extremo que aplicaba la tasa adicional del 4.1% del Impuesto a la Renta sobre un ajuste por normas de precios de transferencia. Señaló que este tipo de ajustes no configuran per se una disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario (dividendos presuntos) conforme al inciso g) del artículo 24-A de la LIR. La administración no acreditó que los beneficiarios fueran los socios ni que el destino de los egresos fuese indeterminado, por lo que se descartó la aplicación automática de la tasa adicional.
Resolución del Tribunal Fiscal No. 03984-9-2025
Mediante esta Resolución se establece que la obligación de registrar una nota de crédito por la anulación de una operación en el Registro de Compras es exigible solo si también se encuentra registrada la operación original anulada. En el caso evaluado, como la factura anulada fue rectificada y no formó parte de la declaración original del período, no era exigible anotar la nota de crédito vinculada. Por ello, el reparo por no registrar dicha nota de crédito fue levantado, revocándose ese extremo de la resolución apelada.
Casación No. 33890-2024 LIMA
De una interpretación sistemática de lo dispuesto en el literal b) del numeral 3 del artículo 46 del Código Tributario, que establece que el plazo de prescripción de la acción para solicitar la devolución de los pagos en exceso se suspende “durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario”; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley No. 27444, que prevé que los actos se presumen válidos mientras la autoridad administrativa o judicial no disponga lo contrario; y en virtud de los principios de buena fe procesal, razonabilidad e interdicción de la arbitrariedad; resulta válido entender que la norma, cuando regula, como causal de suspensión del plazo de prescripción de la acción para solicitar la devolución del pago en exceso o indebido, el periodo que dure la tramitación de un procedimiento contencioso tributario, implica que tal causal debe estar estrechamente vinculada o debe tener incidencia en la procedencia de la devolución que pretende el accionante
Casación No. 33962-2024 LIMA
En el presente caso, la Corte Suprema concluye que la sentencia impugnada no incurre en infracción normativa, al haber aplicado correctamente los principios y disposiciones que rigen el procedimiento contencioso tributario, en particular lo previsto en el artículo 108 del Código Tributario y el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú. La normativa vigente permite a la administración tributaria emitir nuevos actos de determinación o sanción cuando los actos anteriores han sido anulados por vicios formales, siempre que dicha actuación se realice en el marco de un nuevo procedimiento, debidamente motivado y respetando los derechos del contribuyente. En el caso concreto, la SUNAT anuló los actos originales únicamente por falta de motivación, sin que ello afectara la validez del procedimiento como tal. Posteriormente, reinició válidamente la fiscalización mediante el Requerimiento No. 0222180012483, y emitió nuevas resoluciones fundadas en observaciones adicionales y en la revaloración de los medios probatorios presentados por la empresa, los cuales resultaron insuficientes para acreditar la fehaciencia de las operaciones. La interpretación asumida por la Sala Superior se encuentra alineada con el marco legal vigente y con los estándares constitucionales sobre motivación, legalidad y debido procedimiento, habiéndose descartado fundadamente la existencia de duplicidad de actos, ausencia de motivación o violación al derecho de defensa.
Boletín Laboral
Novedades normativas
Decreto Supremo No. 005-2025-TR: Decreto Supremo que deroga el Decreto Supremo No. 009-65
Comentario: A través del decreto bajo comentario, se deroga el Decreto Supremo No. 009-65, el cual señala que para las empresas de la actividad privada comprendidas dentro de los alcances del Decreto Ley No. 14371 se debe incorporar en el servicio de relaciones industriales una asistenta social diplomada. Asimismo, se modifica el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo No. 019-2006-TR, el cual tipificaba como infracción el hecho de no contar con asistente social, por lo que ahora ya no califica como falta laboral.
Para ver la norma puedes hacer click aquí:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2409619-5
Jurisprudencia Relevante
Casación laboral No. 4760-2022 LA LIBERTAD: Evaluación de los medios probatorios de las horas extras
“El trabajo en sobretiempo supone la prestación efectiva de servicios en beneficio del empleador. En consecuencia, no basta el incumplimiento de las exhibicionales (registro de asistencia) por parte del empleador para acreditarse de manera inequívoca su real y efectiva realización. En este caso, si bien de los medios probatorios presentados por el trabajador demandante no otorgan certidumbre respecto de la realización de horas extras, domingos y feriados laborados por el demandante, el Colegiado Supremo concluye que, a fin de alcanzar una equidad entre las partes, conviene destacar que existe una obligación expresa impuesta por la Ley relacionada a que el empleador conserve los registros de asistencia hasta por cinco (5) años después de generados, situación que ha incumplido la empresa demandada. Por lo tanto, se reconoce dentro de este periodo el pago de los beneficios laborales mencionados”.
Casación laboral No. 5447-2022 LA LIBERTAD: Reglas sobre la persecutoriedad del crédito laboral
“En el caso de autos no se ha acreditado los supuestos contemplados en el inciso b) del artículo 3 del Decreto Legislativo número 856, en tanto que el empleador no ha transferido sus activos fijos a terceros con la finalidad de evadir el pago de las acreencias laborales. En este caso, no se demuestra que la escisión del bloque patrimonial llevada a cabo por el empleador tuvo por objeto impedir el pago de la deuda laboral, por cuanto dicha deuda no existía al momento de formular la demanda. Además, es necesario que previamente se haya agotado judicialmente los medios directos del cobro al empleador deudor (embargo sobre cuentas, bienes u otras medidas cautelares) y solo cuando estos se hubieran agotado y no se pueda cobrar la deuda, procederá la persecutoriedad, lo que no ha ocurrido en autos”.
Casación laboral No. 9340-2022 LA LIBERTAD: Obligación de conservar documentos laborales
“Las empresas o empleadores solo están obligados a conservar los documentos relacionados al desarrollo de su actividad empresarial por el periodo de cinco (5) años, transcurridos los mismos podrán reciclar o destruir dichos documentos, no teniendo la empresa o el empleador la obligación de demostrar que dispuso de esos documentos; en todo caso, transcurrido el periodo de cinco (5) años corresponderá a la parte que alega un derecho su probanza”.
Casación laboral No. 15160-2022 LA LIBERTAD: Cálculo del lucro cesante en materia laboral
“El artículo 1332 del Código Civil, recoge la regla de la “equidad” la que tiene un contenido conceptual diverso porque puede significar “lo justo” pero también se refiere a lo que el Juez, según su sana crítica y la valoración de las circunstancias concretas decide. En este caso, el demandante reclama el pago de una indemnización por lucro cesante como consecuencia de un despido incausado. Sobre el cálculo de la indemnización por daños y perjuicios, el Colegiado Superior refiere que el despido se ha extendido hasta por 54 meses, resultando equitativo y ponderado reducir la cuantificación efectuada por el A quo, razón por la cual se modifica el monto de adeudo por concepto de lucro cesante a la suma de S/. 45, 000. 00 monto que cumple con la finalidad de resarcir al actor por el daño ocasionado, no solamente por las remuneraciones propiamente dichas dejadas de percibir sino por aquellos derechos laborales dejados de percibir y que además refleja el otorgamiento del monto indemnizatorio bajo una valoración equitativa conforme lo prevé el artículo 1332 del Código Civil. Sobre el tema en comento, este Supremo Colegiado considera que el monto ordenado a pagar por concepto de lucro cesante guarda estricta correspondencia con las características del caso de autos y los diversos criterios esbozados por esta Sala, pues para el cálculo del lucro cesante se ha tomado en cuenta, de manera referencial, la remuneración dejada de percibir”.
Casación laboral No. 17640-2022 LIMA: Invalidez de contrato para servicio específico
“En los contratos de trabajo sujetos a modalidad se debe establecer la causa objetiva, de forma clara y precisa, a fin de que se justifique la contratación temporal, en atención a lo previsto en el artículo 72 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo número 003-97-TR. Al respecto, se constata que en el artículo 63 del Decreto Supremo número 003-97-TR -materia de análisis- no se ha establecido ningún parámetro respecto a actividades que puedan ser utilizadas en un contrato modal para servicio específico, es decir, no se excluye su utilización para la realización de actividades principales que puedan comprender el objeto social del empleador como lo entiende el Colegiado Superior. No obstante, el demandante -que realizaba funciones administrativas- ha tenido contrataciones continuas y permanentes por más de 5 años, no habiéndose determinado en cada contrato las causas objetivas de la contratación en contratos temporales. Por consiguiente, no se encuentra precisada de forma clara y precisa que el contrato ha sido celebrado bajo una causa objetiva específica y justificable temporalmente, toda vez que la misma no obedece al servicio concreto contratado y ejecutado”.
Casación laboral No. 17892-2022 AREQUIPA: Validez de contrato por necesidades del mercado
“El contrato temporal por necesidades del mercado es aquel que se celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado aun cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas con personal permanente. Este puede ser renovado sucesivamente hasta el término máximo establecido en el Artículo 74 de la presente Ley. Evaluando el contrato de trabajo sujeto a modalidad por necesidad de mercado, este Colegiado Supremo considera que la causa objetiva que lo sustenta está acreditado por la data estadística extraída de la página index mundi donde se visualiza que a fines del 2017 y a inicios del 2018 el precio del cobre se ha ido incrementando progresivamente, siendo que la necesidad del cobre para la demandada era producir mayor cantidad del mineral para su venta; por lo que, la causa objetiva por necesidad de mercado se encuentra sustentada”.
Casación laboral No. 22608-2022 TUMBES: Inobservancia de tipicidad invalida despido
“Las faltas graves tipificadas en el artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo No. 003-97-TR, se configuran por su comprobación objetiva en el procedimiento laboral. En el presente caso, se advierte que las normas internas del empleador solo establecían disposiciones y prohibiciones generales para todos los trabajadores; y que si bien, el artículo 28 inciso 19) del RIT de la empresa indicaba que el incumplimiento de las disposiciones dadas por la empresa eran prohibiciones expresas, empero, únicamente se señala que serían consideradas como faltas graves de forma genérica, “pudiendo” ser causales de despido. Por lo tanto, al ser una infracción del principio de tipicidad (supuesto de despido fraudulento), el despido no resulta válido”.
Casación laboral No. 22696-2022 AREQUIPA: Desnaturalización del contrato por exceso de tiempo
“De acuerdo con el artículo 57 del Decreto Supremo No. 003-97TR, el Contrato modal por incremento de actividad no puede superar los tres años, por tanto, se aprecia del presente caso, que después de haber sido sometido a la suscripción de contratos por Incremento de actividad, el demandante siguió laborando sin solución de continuidad, e ininterrumpidamente bajo la suscripción de otro contrato modal (por necesidad del mercado). Además, hay que tener en cuenta que el demandante laboró para la empresa sin que se haya dado una modificación de sus funciones, del área de trabajo o su nivel ocupacional”.
Casación laboral No. 25314-2022 LA LIBERTAD: Validez de despido por incumplimiento de deberes implícitos
“Para que se configure la falta grave, debe provenir de una actividad personal del trabajador cometida por este y que haga irrazonable la subsistencia de la relación laboral entre el empleador y el trabajador; caso contrario se configura un despido arbitrario, siendo que en el presente caso, la ejecución de los hechos imputados, los mismos que han contravenido el Reglamento Interno de Trabajo y que inciden directamente en el quebrantamiento de la buena fe laboral, ameritan el despido del demandante. En efecto, las obligaciones asumidas por las partes, con motivo del contrato de trabajo no se limitan únicamente a las pactadas en el contrato escrito, sino que las mismas derivan también de las disposiciones normativas que la regulen”.
Casación laboral No. 26166-2022 LIMA: Cese de empleado público no resulta válido si es personal permanente
“El trabajador sólo puede ser despedido por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral; por lo que, la ruptura del vínculo laboral o cese, producido por extinción en virtud del Decreto Supremo No. 007-2012-MIDIS, tiene el carácter de un despido fraudulento; por lo que, en el presente caso, no le es de aplicación lo establecido en el precedente vinculante recaído en el Expediente No. 05057-2013-PA/TC. Si bien es cierto que la Ley Marco del Empleo Público antes mencionado exige para acceder a un empleo público que esto se haga mediante concurso público, en base a los méritos y capacidades de las personas, precepto que es recogido por la sentencia constitucional, no resulta aplicable al presente caso, toda vez que entre las partes ha existido una relación laboral de naturaleza indeterminada”.
Casación laboral No. 29260-2022 LIMA: Validez de despido por quebrantamiento de la buena fe
“Por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas; las cuales deben estar orientadas por el principio de buena fe laboral. Por lo tanto, el empleador puede aplicar sanciones, como el despido, por realizar comportamientos que quebranten la buena fe. De acuerdo con el caso, el propio representante de la empresa es quien permitió durante los años dos mil dieciocho y dos mil diecinueve la aplicación de la política denominada Corre Cuota Chica (CCC), la cual determinaba a los Gestores a pagar para que una deuda esté al día y puedan beneficiarse todos con la comisión, siendo esta conducta irregular pese a que conocían el procedimiento regular, es decir, actuaban indebidamente a efectos de beneficiarse. Por esa razón, la aplicación de la sanción en contra de dicho trabajador es válida, por lo que no se ha configurado un despido injustificado”.
Casación laboral No. 29340-2022 LIMA: Validez del contrato para servicio específico
“Para que un contrato para servicio específico sea válido se deben cumplir con ciertos requisitos formales, entre ellos tenemos que debe constar por escrito y debe consignarse la causa objetiva de la contratación; caso contrario, por desnaturalización se convierte en un contrato de duración indeterminada. En el caso evaluado, está acreditado que el demandante laboró en la entidad demandada desde el dieciocho de enero de dos mil dos hasta el trece de julio de dos mil ocho, en el cargo de Asistente Administrativo I, bajo la modalidad de contrato a plazo fijo. Se verifica que la causa objetiva de su contratación es genérica, la cual señala: debido al proceso de reforma que viene implementando requiere cubrir necesidades de Recursos Humanos, a fin de mantener debidamente operativos los servicios que presta”; no habiendo mencionado cómo y qué actividades se encuentran sujetas al proceso de restructuración, ni ha acreditado la mencionada reestructuración. Por lo tanto, el contrato está desnaturalizado”.
Casación laboral No. 29842-2022 LIMA: Validez del contrato por necesidades del mercado
“En el contrato modal evaluado se estableció de manera genérica que la contratación a plazo determinado se sustenta en la disposición legal que facultó a la entidad otorgar préstamos; causa objetiva que se aleja de la esencia de esta modalidad contractual, la que debe estar sustentada en un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, de modo que, se debió precisar cuáles son los incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado que no pueden ser satisfechas con personal permanente de la entidad. En el contrato modal evaluado se estableció de manera genérica que la contratación a plazo determinado se sustenta en la disposición legal que facultó a la entidad otorgar préstamos; causa objetiva que se aleja de la esencia de esta modalidad contractual, la que debe estar sustentada en un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, de modo que, se debió precisar cuáles son los incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado que no pueden ser satisfechas con personal permanente de la entidad; así pues, la disposición legal citada no constituye por sí mismo un motivo coyuntural o imprevisible. Por lo que, en aplicación del principio de primacía de la realidad se entiende que la contratación modal del trabajador se encuentra desnaturalizada a una a plazo indeterminado”.