Boletín Tributario y Laboral – Segunda Quincena de Abril del 2026

INDICE

Boletín Tributario

Novedades normativas

Comentario:

El Decreto Supremo N.° 005-2026 aprueba el reglamento de la Ley N.° 32449, estableciendo el marco para la creación y funcionamiento de las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP). La norma regula los requisitos para su calificación, las actividades permitidas y prohibidas, así como las obligaciones de operadores y usuarios. Además, promueve la inversión privada, la innovación, el empleo y el desarrollo industrial mediante beneficios tributarios y aduaneros. También define procedimientos de supervisión, fiscalización y sanciones. En conjunto, busca fortalecer la competitividad y el crecimiento económico del país.

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Comentario:

Se modifica el reglamento del IGV e ISC para facilitar la devolución del IGV a turistas extranjeros. La norma reduce de 12 a 6 meses el periodo exigido de cumplimiento tributario para que los establecimientos accedan al Registro de Establecimientos Autorizados. Además, permite ciertas excepciones en caso de regularización o fraccionamiento de deudas. También se adecúan los criterios de evaluación según el nivel de cumplimiento tributario. Con estos cambios, se busca ampliar los establecimientos participantes y promover el turismo receptivo en el país.

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Comentario:

Se modifica el reglamento del fedatario fiscalizador para adecuarlo a la supervisión de obligaciones tributarias en entornos digitales. La norma permite que las intervenciones incluyan operaciones realizadas en plataformas digitales, incorporando el uso de comunicaciones electrónicas y documentos firmados digitalmente. Además, se precisan funciones, procedimientos y facultades para la verificación, inspección y control tributario. Se refuerza el valor probatorio de las actas emitidas y se regulan nuevas formas de identificación del fedatario en medios digitales. Con ello, se busca modernizar y fortalecer las labores de fiscalización tributaria.

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Comentario:

Se aprobó los porcentajes para calcular el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a enero, febrero y marzo de 2026. Este beneficio permite a los transportistas recuperar hasta el 70% del ISC incluido en la compra de diésel. Los porcentajes fijados son 13.54%, 13.37% y 9.42%, respectivamente. La medida facilita el cálculo y la atención de solicitudes de devolución durante el primer trimestre del año. Asimismo, la norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

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Comentario:

Se actualizó el procedimiento de reconocimiento físico, extracción y análisis de muestras para mejorar su gestión. La norma incorpora reglas sobre la devolución de muestras, contramuestras y remanentes, estableciendo plazos y condiciones para su solicitud y recojo. Asimismo, define conceptos como “desecho”, “muestra” y “remanente”, y regula su tratamiento cuando no son retirados oportunamente. También se refuerzan medidas de custodia, traslado y seguridad durante el análisis. En caso de incumplimiento de plazos, las muestras pasan a disposición para su eliminación.

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La SUNAT aprobó la publicación de un proyecto de resolución que introduce cambios en la emisión de la guía de remisión remitente, adecuándola a la operatividad actual del comercio exterior. Se propone modificar los sujetos obligados a emitirla, incorporar el documento “cita u orden de entrega” de terminales portuarios y establecer nuevos supuestos para la guía electrónica por evento. Además, se busca mejorar la trazabilidad del traslado de bienes y reducir sobrecostos logísticos. El proyecto también contempla ajustes en casos de traslado hacia zonas especiales como ZOFRATACNA. La norma estará disponible por 15 días para recibir comentarios del público antes de su aprobación final.

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informes

Comentario:

La SUNAT señala que, en proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), la depreciación de activos adquiridos vía arrendamiento financiero se rige, en principio, por las tasas generales de la Ley del Impuesto a la Renta. Sin embargo, de manera excepcional y opcional, puede aplicarse la tasa especial prevista en el Decreto Legislativo N.° 299, siempre que se cumplan sus requisitos. Asimismo, la deducción adicional contemplada en la Ley N.° 30309 es compatible con dicho régimen. En ese sentido, ambas normas no son excluyentes, permitiendo al contribuyente beneficiarse de manera conjunta bajo el principio de especialidad. 

jurisprudencia

3.1. Impuesto a la Renta (IR):

Comentario:

El análisis de precios de transferencia debe realizarse utilizando la moneda funcional del contribuyente, cuando esta refleje su entorno económico principal. En el caso, se acreditó que el dólar era la moneda funcional, por lo que el uso de información en moneda nacional generaba distorsiones en el indicador de rentabilidad (UOCT). Se precisa que la evaluación debe basarse en información financiera que represente fielmente la realidad económica de las operaciones. Por tanto, el uso de una moneda distinta a la funcional invalida el análisis.

Fallo:

Se deja sin efecto el ajuste de precios de transferencia, al haberse realizado el análisis en moneda distinta a la funcional del contribuyente, lo que desnaturaliza los resultados y no se ajusta a ley.

Comentario:

Los gastos financieros son deducibles cuando el contribuyente demuestra la trazabilidad del uso de los préstamos en actividades generadoras de renta. En el caso, se acreditó que los fondos fueron destinados al pago de proveedores, planillas e impuestos mediante documentación sustentatoria suficiente. Esta incluyó comprobantes de pago, transferencias bancarias, registros contables y constancias de pagos tributarios. El Tribunal valoró el análisis integral que vincula el financiamiento con el giro del negocio.

Fallo:

Se revoca el reparo efectuado por la Administración respecto a los intereses, disponiendo que se reconozca su deducibilidad en la parte vinculada a los préstamos utilizados para el pago de proveedores, planillas e impuestos, al haberse acreditado su causalidad.

Comentario:

Se establece que no basta demostrar el desembolso y uso de préstamos para cancelar deudas previas, sino que es necesario acreditar el destino original del financiamiento. En el caso analizado, el contribuyente no presentó documentación que evidencie que los préstamos iniciales fueron utilizados en actividades generadoras de renta. La sola presentación de asientos contables, estados de cuenta o contratos no resulta suficiente. Asimismo, se exige sustento adicional como cronogramas de pago o documentos que respalden el uso del crédito. Entonces, no se acreditó la causalidad del gasto por intereses.

 

Fallo:

Se confirma el reparo al gasto por intereses, al no haberse demostrado que los préstamos (ni los financiamientos previos que estos cancelaban) estuvieron vinculados al giro del negocio o al mantenimiento de la fuente productora de renta.

Comentario:

Los gastos derivados de una transacción extrajudicial no son íntegramente deducibles cuando benefician a más de una empresa vinculada. Aunque el contribuyente alegó que el desembolso respondía a una finalidad empresarial preventiva, se determinó que el beneficio alcanzaba también a otra empresa del mismo grupo. En ese sentido, el principio de causalidad exige que el gasto sea proporcional al beneficio obtenido. Por ello, no corresponde asumir la totalidad del gasto si existen varios beneficiarios.

 

Fallo:

El gasto por transacción extrajudicial solo es deducible en la proporción correspondiente al tiempo laborado por el trabajador en la empresa recurrente, siendo válido el prorrateo efectuado en función a dicho criterio.

Comentario:

Se establece que la constancia notarial incluida en una escritura pública es un medio probatorio válido para acreditar la utilización de medios de pago exigidos por la Ley 28194. En el caso, el contribuyente sustentó la operación mediante certificación del notario, quien verificó el uso de cheque de gerencia y abono en cuenta. Se precisa que no es necesario presentar documentación bancaria adicional si dicha verificación ya consta en el instrumento público. Por ello, se reconoce la validez del sustento para efectos tributarios.

Fallo:

La constancia notarial constituye prueba suficiente de la bancarización de la operación, por lo que corresponde aceptar el costo computable y la recuperación del capital invertido, sin exigir vouchers u otros documentos adicionales.

3.2. Aduanas:

Comentario:

Se establece que no basta con alegar falta de sustento técnico para desvirtuar un ajuste de valor realizado bajo el tercer método de valoración aduanera. El recurrente debe presentar pruebas concretas que evidencien diferencias relevantes entre las mercancías comparadas. Asimismo, se precisa que la existencia de características similares y funciones equivalentes permite considerar mercancías como intercambiables. En ese sentido, la Administración puede sustentar el ajuste aun cuando no exista identidad total, siempre que haya similitud suficiente conforme a la normativa de la OMC.

Fallo:

No se deja sin efecto el ajuste de valor cuando el contribuyente no aporta elementos probatorios suficientes. La Administración puede aplicar el tercer método si demuestra que las mercancías comparadas, aunque no idénticas, poseen características próximas que permiten cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.

Comentario:

Se establece que el importador debe acreditar no solo la factura, sino también el pago al proveedor y su registro contable completo, incluyendo la declaración aduanera y los tributos asociados. En el caso, aunque se presentó documentación contable, esta no evidenció de manera integral la operación ni el pago de derechos de importación. La Administración mantuvo la duda razonable al no acreditarse el precio realmente pagado ni sus condiciones. Asimismo, se enfatiza que el análisis debe ser integral y no limitado a documentos aislados.

Fallo:

Se confirma el rechazo del primer método de valoración, debido a que el recurrente no acreditó el pago al proveedor extranjero ni la forma o condiciones de este dentro del plazo establecido, manteniéndose la duda razonable y procediendo el ajuste de valor mediante el tercer método.

3.3. Código Tributario:

Comentario:

La omisión del código de autorización del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) en la guía de remisión constituye infracción del artículo 174, numeral 9, del Código Tributario. Sin embargo, este incumplimiento es considerado un requisito secundario, por lo que no corresponde aplicar la sanción de comiso. En ese sentido, la sanción adecuada es únicamente la multa, conforme al Reglamento de Gradualidad. Además, se establece que la Administración no puede sustituir posteriormente el comiso por multa, ya que ello genera la nulidad del acto sancionador.

Fallo:

Se determina que la omisión del código SCOP en la guía de remisión configura una infracción sancionable con multa y no con comiso. En consecuencia, es nula la sanción de comiso y también la multa que la sustituye, así como la resolución que la confirma, por haberse aplicado incorrectamente el régimen sancionador.

Comentario:

La infracción al artículo 178, numeral 1, del Código Tributario no se configura si no hay afectación al fisco. En el caso, tras la reliquidación ordenada por el Tribunal Fiscal, se determinó un saldo a favor del contribuyente, evidenciando que no existió incidencia negativa en la determinación ni en el pago del tributo. Por ello, la sola declaración de datos incorrectos no basta para sancionar si no genera perjuicio económico. La Corte Suprema precisa que la infracción requiere un impacto real en la obligación tributaria.

Fallo:

Se declara inaplicable la multa prevista en el artículo 178, numeral 1, del Código Tributario, al no verificarse perjuicio al fisco ni incidencia en la determinación de la deuda tributaria, dado que la reliquidación generó un saldo a favor del contribuyente.

3.4 IGV:

Comentario:

La resolución establece que la anotación de una nota de crédito en el Registro de Compras Electrónico es exigible únicamente si la factura vinculada ha sido previamente registrada y declarada. Al tratarse de un documento que reduce el crédito fiscal, su registro tiene sentido solo respecto de una operación original reconocida. En el caso analizado, ni la nota de crédito ni la factura fueron anotadas ni declaradas, por lo que no se configura un incumplimiento que justifique el reparo. Por ello, la Administración no puede exigir el registro de la nota de crédito de manera aislada.

Fallo:

Se deja sin efecto el reparo al crédito fiscal formulado por la Administración, al determinarse que no es exigible la anotación de la nota de crédito cuando la factura que le dio origen tampoco fue registrada ni declarada.

Comentario:

La resolución establece que la obligación formal de llevar el Registro de Compras Electrónico no condiciona, por sí sola, el derecho al crédito fiscal. Si el contribuyente registró los comprobantes de pago en un registro manual o mecanizado, y puede demostrar que dicha anotación se realizó antes de cualquier requerimiento de la SUNAT, se mantiene el derecho al crédito. La acreditación puede sustentarse en la legalización notarial del registro, la existencia de folios con las operaciones del período y la verificación de la SUNAT sin observaciones. En ese sentido, prima la oportunidad y veracidad del registro sobre la forma en que este se llevó.

Fallo:

Se reconoce la procedencia del crédito fiscal, al comprobarse que los comprobantes de pago fueron anotados oportunamente en el Registro de Compras, aun cuando este no haya sido llevado de forma electrónica, dejando sin efecto el reparo correspondiente.

Boletín Laboral

Novedades normativas

Comentario: El presente decreto tiene como finalidad adecuar las disposiciones del Reglamento de la Ley Nº 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 189-2025-EF conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 32445, Ley que autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones hasta por el monto de cuatro unidades impositivas tributarias (4 UIT) y establece otras disposiciones que, entre otras medidas, dispuso la derogación de la obligación de aportar a los trabajadores independientes afiliados al sistema.

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Comentario: Se aprueba el Reglamento Operativo para el otorgamiento de la Pensión de Jubilación para trabajadores pesqueros en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), y la Pensión de Rescate Complementaria (PRC) de afiliados al SPP que pertenezcan al Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores y pensionistas pesqueros, a que se refieren la Ley N° 30003, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-EF y sus modificatorias, conforme a lo siguiente: “REGLAMENTO OPERATIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN DE JUBILACION PARA TRABAJADORES PESQUEROS EN EL SPP, Y LA PENSIÓN DE RESCATE COMPLEMENTARIA (PRC) DE AFILIADOS AL SPP QUE PERTENEZCAN AL RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES Y PENSIONISTAS PESQUEROS.

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https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2506277-1

Comentario: Mediante esta resolución se autoriza al/a la Procurador/a Público/a y al/a la Procurador/a Público/a Adjunto/a del Ministerio de Economía y Finanzas, por el plazo de un (01) año computado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para que, indistintamente, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo en los que el Ministerio sea parte demandada, observando lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS.

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https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2510432-1

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