Segunda quincena de Noviembre – 2018

PRINCIPALES NORMAS LABORALES

publicadas durante la segunda quincena de noviembre de 2018.

1.- Declaran ilegal la paralización de labores convocada por la federación nacional de trabajadores del poder judicial – FNTPJ, para los días 21 y 22 de noviembre de 2018.

El Poder Judicial, a través de Resolución Administrativa No. 33-2018-SP-CS (17.11.2018), de la sala plena de la Corte Suprema de Justicia, ha declarado ilegal la paralización de labores convocada por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial – FNTPJ, de los días miércoles 21 y jueves 22 de noviembre del 2018.

Vigencia:
La norma entra en vigor el 18.11.2018.

2.- Crean Comisión Intergubernamental del Sector Trabajo y Promoción del Empleo.

Con la finalidad de desarrollar la Gestión Descentralizada para el ejercicio de las competencias y funciones transferidas, así como alinear, articular e implementar las políticas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con los gobiernos regionales, y evaluar su cumplimiento, se establece crear través de la resolución Ministerial No. 296-2018-TR (24.11.2018), la Comisión Intergubernamental del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, como una instancia permanente de articulación del sector con los gobiernos regionales.

Vigencia:
La norma entra en vigor el 25.11.2018.

3.- Conforman el grupo de trabajo denominado “Mesa de Trabajo para analizar la problemática de falta de empleo y de empleabilidad de los ex trabajadores portuarios que cesaron en el marco del Decreto Supremo Nº 044-2010-MTC”

La Resolución Ministerial No. 297-2018-TR (24.11.2018), modifica la Resolución Ministerial No. 144-2018-TR, mediante la cual se conformó la “Mesa de Trabajo para analizar la problemática de falta de empleo y de empleabilidad de los ex trabajadores portuarios que cesaron en el marco del Decreto Supremo No. 044-2010-MTC, modificándose el plazo otorgado para la presentación de las alternativas de actividades y/o acciones descritas precedentemente, emitiéndose el acto de administración Correspondiente.

Vigencia:
La norma entra en vigor el 25.11.2018.

4.- Disponen traslado y establecen disposiciones para el funcionamiento del 1° y 2° Juzgado de Trabajo Transitorios de descarga de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Mediante Resolución Administrativa No. 424-2018-P-CSJLI/PJ (24.11.2018), se dispone el traslado del 1° y 2° Juzgado de Trabajo Transitorios de Descarga instalados actualmente en el piso once (11) de la sede judicial Puno Carabaya, hacia los ambientes del piso cinco (5) de la sede judicial Javier Alzamora Valdez, ubicado en el cruce de las Av. Abancay con Nicolás de Piérola S/N, Cercado de Lima, cuyo traslado se realizará en un plazo máximo de dos días hábiles, a partir del 29 de noviembre del año en curso.

Vigencia:
La norma entra en vigor el 25.11.2018

 

JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL

1. Trabajador tiene la carga de probar el despido del que ha sido objeto

A través de la Casación Laboral No. 6330-2016, Del Santa (5.10.2018), en el proceso interpuesto por el demandante, Victoriano Martin Salazar Calderón, contra la sentencia de vista que confirmó la sentencia apelada que declaró infundada la demanda en el proceso ordinario laboral seguido contra la demandada Empresa Faenas Pesqueras S.A., en donde se pretendía la indemnización del trabajador por causal de despido arbitrario.

Del caso en mención, se desprende que el demandante solicitó a la empresa demandada, Faenas Pesqueras S.A.C. cumpla con el pago de la suma de S/ 61,944.12 soles, por concepto de indemnización por despido arbitrario señalando que el motivo de su despido fue que la empresa demandada ha vendido la embarcación pesquera “JAMIL” donde venía prestando sus servicios, al Banco Interbank del Perú, no habiendo recibido ninguna comunicación por parte de su empleadora de su situación laboral al no haber sido reubicado en otra embarcación para realizar sus labores de pesca, desconociendo de esta forma su derecho al trabajo, actitud que constituye un despido arbitrario, argumentando que el hecho debe ser sancionado con el pago de una indemnización.

Al respecto, la empresa demandada afirmó lo siguiente: “[…] que la empresa no ha despedido a los trabajadores de la E/P JAMIL de matrícula C.E. 38171 CM, lo que ha ocurrido es que la empresa tiene una deuda con el Banco Interbank el cual es impagable, lo que ha originado que las embarcaciones sean inmovilizadas […]”.

Al respecto la Corte Suprema del Santa, indicó lo siguiente: “El trabajador tiene la carga de probar el despido del que ha sido objeto ello de conformidad con lo señalado en el artículo 37º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo No. 003-97-TR”.

De lo antes mencionado, se debe tomar en cuenta que el demandante expuso los indicios de su despido, sin embargo, el demandado no expuso ni acreditó la deuda presunta con el Banco Interbank, ni mucho menos ningún tipo de resolución judicial que imposibilite la inmovilización de la embarcación.

En ese sentido, se determina que el empleador dio por terminada la relación laboral sin expresar causal alguna de despido; es decir, el recurrente fue despedido sin que le haya remitido previamente una carta de imputación de faltas graves, incurriendo de esta forma en un despido arbitrario correspondiendo por tanto ordenar la indemnización dispuesta en el artículo 38º del citado cuerpo normativo, la cual fija el monto máximo indemnizatorio equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones, el mismo que será calculado en ejecución de sentencia.

Por ello, la Corte declaró FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el demandante, Victoriano Martin Salazar Calderón.

2. Determinación de la jornada laboral a tiempo parcial

La jornada de un trabajador a tiempo parcial debe ser inferior a cuatro horas diarias. Si el trabajador labora en horarios diferentes en los días de la semana, se considera cumplido el requisito de las cuatro horas si, en la misma semana, el promedio de la labor realizada no supera las cuatro horas diarias.

Para dicho promedio se considerará la suma de la labor realizada dividida entre 5 o 6 días, según la jornada laboral a la que estuvo sujeto el trabajador. Esto es, si estuvo sometido a una jornada de cinco días o seis días, las horas laboradas se promediarán conforme a esa jornada.

Es el criterio al que llegó la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 18749-2016-Lima, mediante el cual declaró infundado el recurso de casación, en el marco de un proceso ordinario laboral, interpuesto por la empresa demandada, Citibank del Perú S.A.
El caso es el siguiente: una trabajadora y su empleador, Citibank del Perú S.A., celebraron un contrato de trabajo a tiempo indeterminado por tiempo parcial, fijándose una jornada comprendida en el siguiente horario: turno tarde de lunes a jueves de 2:00 p.m. a 6:45 p.m., y viernes de 3:00 a.m. a 6:00 p.m.

Aunado a ello, indicamos que la trabajadora interpuso una demanda contra su empleador, alegando que la suma de horas laboradas por la demandante en la semana es de veintidós (22) horas semanales que, dividida entre su jornada que comprendió cinco (5) días, se obtenía cuatro horas con cuarenta minutos (4:40), lo cual permitía concluir que la actora laboró en promedio más de cuatro horas diarias. Por esa razón, la trabajadora solicitó que se declare la desnaturalización del contrato de trabajo a tiempo parcial y, en consecuencia, se ordene a la demandada pagar la indemnización por despido arbitrario, el reintegro de remuneraciones y los beneficios laborales dejados de percibir; más el pago de intereses legales, financieros, costas y costos del proceso.

Por su parte, Citibank del Perú S.A. sostuvo que se debe considerar cumplido el requisito de las cuatro horas en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre cinco o seis días, según corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro horas diarias. Dicha división, alegó la empleadora, será entre cinco o seis días en consideración a la jornada utilizada en el centro de trabajo, que en el caso concreto es de seis días, por lo cual en este caso se determinaba en promedio un valor inferior a las cuatro horas diarias.

 

PROYECTO DE LEY

1. El Congreso de la República aprobó prorrogar el Régimen de Jubilación Anticipada al 31 de Diciembre de 2021

El Pleno del Congreso de la República aprobó un dictamen¹ con texto sustitutorio de los proyectos de Ley siguientes:

  • Proyecto de Ley N° 142-2016-CR, que modifica las condiciones de acceso al Régimen de Jubilación Anticipada devolución de aportes para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones; y
  • Proyecto de Ley N° 2581-2018-CR, que prorroga dicho régimen al 2021.

Según el expediente digital del proyecto, apreciamos que en cuanto al Régimen de Jubilación Anticipada devolución de aportes para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones se deberá cumplir con las condiciones o situaciones, entre otras “que se encuentren desempleados y no perciban ingresos de cuarta o quinta categoría durante 12 meses o más consecutivos”.

Adicionalmente, como disposición complementaria final a la Ley se añade la prórroga del Régimen Especial hasta el 31 de diciembre de 2021.

¹ El dictamen fue aprobado en primera votación con 90 votos a favor, una abstención (Pedro Olaechea) y cero en contra. Luego, por insistencia de la congresista Karla Schaefer, fue exonerado de segunda votación, con 87 votos a favor, una abstención y cero en contra.