Primera quincena de Noviembre – 2018

PRINCIPALES NORMAS LABORALES

publicadas durante la primera quincena de noviembre de 2018.

1.- Ley que incorpora el capítulo V a la Ley No. 28553, Ley general de protección a las personas con diabetes.

Por medio de la Ley No. 30867 (9.11.2018), se incorpora el capítulo V a la Ley 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes, mediante la cual se establece que los ministerios de Salud y Trabajo y Promoción del Empleo implementen acciones de prevención y promoción para la lucha contra la diabetes, en ese sentido, se brinda a los trabajadores de los sectores público y privado, bajo cualquier régimen laboral o modalidad de contratación, el acceso a programas de prevención y campañas de descarte de la diabetes, en el marco de la programación establecida en sus presupuestos y planes operativos.

Cabe resaltar que la diabetes o sus secuelas no son causales de impedimento para el ingreso o motivo de cese de la relación laboral.

Vigencia:
La norma entra en vigor el 10.11.2018.

2.- Establecen disposiciones para que los ciudadanos venezolanos que solicitaron y obtuvieron permiso temporal de permanencia – PTP actualicen la información proporcionada a migraciones.

La Resolución de Superintendencia No. 0000333-2018-Migraciones (10.11.2018), ha dispuesto que los ciudadanos venezolanos que solicitaron u obtuvieron el Permiso Temporal de Permanencia – PTP, se encuentran en la obligación de actualizar la información proporcionada a la Superintendencia Nacional de Migraciones, de forma gratuita, a través del Portal Web de Migraciones (www.migraciones.gob.pe), dentro de un plazo no mayor a los 30 días calendarios siguientes a la variación del dato materia de actualización, en los campos indicados en el Portal.

Vigencia:
La norma entra en vigor el 12.11.2018.

3.- Aprueban el listado de microempresas que son fiscalizadas por los gobiernos regionales durante el año fiscal 2019.

A través de la Resolución Ministerial No. 290-2018-TR (14.11.2018), se ha dispuesto aprobar el “Listado de microempresas que son fiscalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año fiscal 2019”. Asimismo, se ha establecido que el mencionado listado no será aplicable en aquellas regiones en las que los Gobiernos Regionales hubieran transferido las competencias y funciones en materia de inspección de trabajo a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), en aplicación de lo dispuesto en la Ley No. 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo.

Finalmente, se dispone que el listado será publicado en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. gob.pe/mtpe).

Vigencia:
La norma entra en vigor el 15.10.2018.

 

JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL

1.- OBLIGACIÓN DE CONTAR CON SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR).

A través de la Casación Laboral No. 8314-2016 LIMA (5.10.2018), en el proceso interpuesto por la parte demandada Empresa Pesquera Hayduk S.A., contra la sentencia de vista que confirmó la sentencia apelada que declaró fundada la demanda en el proceso ordinario laboral seguido por el demandante Luis Manuel Gonzales Córdova, en donde se pretendía el reintegro de remuneraciones y el pago por concepto de subsidio por incapacidad temporal, derivado de un accidente de trabajo producido mientras se realizaban las labores de la actividad pesquera.

La Corte Suprema del Santa, estableció lo siguiente: “Es obligación de las empresas que realizan actividades de riesgo contratar el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo”. esto en conformidad con prescrito en el art. 82 del Decreto Supremo No. 009-97-SA, lo cual dispone que “la Entidad Empleadora que no cumpla con la contratación del seguro complementario de trabajo de riesgo para la totalidad de los trabajadores a que está obligado o que contrate coberturas insuficientes será responsable frente a Essalud y la ONP por el costo de las prestaciones que dichas entidades otorgarán, en caso de siniestro al trabajador afectado; independientemente de su responsabilidad civil frente al trabajador y sus beneficiarios, por los daños y perjuicios irrogados”.

En ese sentido, la Corte declaró Infundado el recurso de casación interpuesto por la demandada Empresa Pesquera Hayduk S.A.