Boletín Tributario
Novedades normativas
Resolución No. 00008-2025-SUNAT/300000
Se aprueba la facultad discrecional para no sancionar infracciones previstas en la Ley General De Aduanas relacionadas con la transmisión de la documentación que sustenta la declaración aduanera de mercancías al régimen de importación para el consumo en forma digitalizada.
Comentario: Esta Resolución permite a la SUNAT aplicar discrecionalidad en la imposición de sanciones por infracciones en la transmisión digital de documentos en importaciones. Su impacto incide en la reducción de costos y riesgos para los operadores de comercio exterior, incentivando la digitalización y simplificación de procesos aduaneros.
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Resolución de SUNAT Aduanas No. 000008-2025-SUNAT/300000
Decreto Supremo No. 056-2025-EF:
Aprueban Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas.
Comentario: Es importante para las entidades calificadas ya que se reduce su carga financiera y mejora su flujo de caja. Esto es clave para aquellas entidades que realizan operaciones gravadas pero que no recuperan el IGV de inmediato, permitiéndoles contar con mayor liquidez y garantizar su operatividad.
Para visualizar la norma puedes dar click aquí: Decreto Supremo No. 056-2025-EF
Resolución Viceministerial No. 006-2025-EF/15.01
Aprueban los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, para las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo.
Comentario: Estos precios impactan en el costo de importación y en la protección de la producción nacional, regulando la competencia con productos extranjeros y estabilizando los precios internos. Su aplicación es fundamental para sectores agroindustriales y consumidores, al influir en la oferta y precios de estos bienes esenciales.
Para visualizar la norma puedes dar click aquí: Resolución Viceministerial No. 006-2025-EF/15.01
Jurisprudencia Relevante:
- RTF 6619-2-2024: Invalidez de carta notarial para subsanar omisiones en guía de remisión y utilizar el crédito fiscal
El Tribunal Fiscal ha determinado que una carta notarial enviada por el representante legal de la empresa transportista al contribuyente, con el propósito de subsanar omisiones en la guía de remisión respecto a la unidad de transporte y la identificación del conductor, no constituye un medio probatorio válido para sustentar la causalidad de la operación a efectos del crédito fiscal.
Esto se debe a que, según el artículo 125 del Código Tributario, los únicos medios probatorios admitidos en sede administrativa son documentos, pericias e inspecciones realizadas por la autoridad competente. Por lo tanto, las declaraciones de terceros presentadas mediante documentos como cartas notariales no califican como prueba válida, motivo por el cual no desvirtúan el reparo al crédito fiscal formulado por la Administración Tributaria.
- RTF 7631-9-2023: Orden de Pago se declara nula por desconocer el saldo a favor de la empresa absorbida, en el contexto de una fusión por absorción
El Tribunal Fiscal ha determinado que una carta notarial enviada por el representante legal de la empresa transportista al contribuyente, con el propósito de subsanar omisiones en la guía de remisión respecto a la unidad de transporte y la identificación del conductor, no constituye un medio probatorio válido para sustentar la causalidad de la operación a efectos del crédito fiscal.
Esto se debe a que, según el artículo 125 del Código Tributario, los únicos medios probatorios admitidos en sede administrativa son documentos, pericias e inspecciones realizadas por la autoridad competente. Por lo tanto, las declaraciones de terceros presentadas mediante documentos como cartas notariales no califican como prueba válida, motivo por el cual no desvirtúan el reparo al crédito fiscal formulado por la Administración Tributaria.
Boletín Laboral
Novedades normativas
Decreto Supremo No. 035-2025-PCM
Declara el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao
Comentario: Esta medida responde a la necesidad de reforzar la seguridad y el orden público ante el aumento de la delincuencia y otros riesgos que afectan a la ciudadanía. Esta medida permite a las fuerzas del orden (PNP y FF.AA.) asumir un rol más activo en el control del territorio, restringiendo derechos como la libertad de tránsito y reunión para garantizar la seguridad.
Para visualizar la norma puedes dar click aquí: DECRETO SUPREMO N° 035-2025-PCM
Resolución Ministerial No. 051-2025-PCM
Conforman representación empleadora para la negociación colectiva en el nivel centralizado para el periodo 2025
Comentario: Resolución altamente relevante para el desarrollo de la negociación colectiva en el sector público, ya que conforma la representación empleadora en el nivel centralizado para el 2025. Esto asegura un proceso ordenado y legítimo en la discusión de condiciones laborales entre el Estado y los trabajadores del sector público, promoviendo el diálogo social y la estabilidad en las relaciones laborales.
Para visualizar la norma puedes dar click aquí: RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 051-2025-PCM
Ley No. 32266
Ley que modifica el Código Procesal Civil a fin de ampliar la representación procesal en los procesos de alimentos
Comentario: Esta norma facilita el acceso a la justicia para los beneficiarios y permite que más personas puedan actuar en representación de los alimentistas, agilizando los procesos y garantizando una protección más efectiva de los derechos de los menores y dependientes económicos. Su impacto radica en la reducción de barreras procesales y en la mejora de la tutela judicial efectiva en estos casos.
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Decreto Supremo No. 002-2025-SAS
Aprueba el Reglamento de la Ley N° 29698 Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas
Comentario: Al establecer un marco normativo para mejorar el acceso a diagnósticos, tratamientos y cobertura médica para los pacientes, se promueve una atención integral y oportuna. Su impacto radica en garantizar derechos de salud a una población vulnerable y fomentar políticas públicas que mejoren su calidad de vida.
Para visualizar la norma puedes dar click aquí: Decreto Supremo No. 002-2025-SAS
Jurisprudencia Relevante
Casación No. 2699-2023, Lima: Bonificaciones Extraordinarias por Productividad y su Naturaleza No Remunerativa
La Casación Laboral No. 2699-2023 LIMA, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, establece criterios clave para determinar si una bonificación extraordinaria por productividad tiene o no carácter remunerativo.
Según el fallo, estas bonificaciones no constituyen remuneración si cumplen con las siguientes condiciones: (i) están respaldadas por un documento interno de la empresa, (ii) se sustentan en una Guía de Evaluación de Desempeño o documento similar, (iii) su percepción está sujeta al cumplimiento de metas y objetivos individuales o colectivos, (iv) su otorgamiento se basa en evaluaciones periódicas y no en la sola prestación del servicio, y (v) los montos varían según los resultados obtenidos.
La Corte Suprema concluye que, al tratarse de un incentivo otorgado por decisión unilateral del empleador y sujeto a mecanismos específicos de cuantificación, no puede considerarse como parte de la remuneración y, por ende, no afecta el cálculo de los beneficios sociales de los trabajadores.
Casación No. 40-2023, Lima: Desnaturalización de Contrato
La desvinculación de las partes por decisión de la demandada se produjo en el caso de autos, el treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, conforme a lo señalado por el demandante en su escrito de ampliación de la demanda; por lo tanto, el plazo para iniciar la acción alegando el despido nulo se contabiliza a partir del día hábil siguiente del despido, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
Casación No. 3722-2023, Huánuco: Reconocimiento de vínculo laboral
“Los trabajadores que tienen la condición de obreros municipales, dentro de ellos los choferes, se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de Municipalidades; en consecuencia, no pueden ser contratados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios”.
Casación No. 4426-2021, Lima: Pago de beneficios sociales y otros
“El personal de dirección es aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aquellas funciones de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial. En el caso de autos, no existe controversia de la calificación como trabajador de dirección que ha ostentado el demandante, por lo que, la culminación de su cargo como Gerente General ha finalizado debido al retiro de confianza inherente a la naturaleza del cargo desempeñado, situación especial que extingue la relación laboral de forma válida”.