Glosario Tributario para Empresarios: Términos que debes dominar 

En el entorno empresarial, comprender los conceptos clave relacionados con la tributación es esencial para asegurar el cumplimiento normativo y tomar decisiones financieras informadas. Este glosario te ayudará a familiarizarte con los términos más importantes en materia tributaria, facilitando una gestión más eficiente de tus obligaciones. 

1. EBITDA (Earnings Before Interest, Taxes, Depreciation, and Amortization) 

El EBITDA es un indicador financiero que mide el rendimiento operativo de una empresa antes de descontar intereses, impuestos, depreciación y amortización. Es relevante en el ámbito tributario para evaluar la capacidad de pago y la rentabilidad de la empresa. 

2. Fiscalización Tributaria 

La fiscalización tributaria es el proceso mediante el cual la SUNAT verifica si los contribuyentes han cumplido correctamente con sus obligaciones tributarias. Este proceso puede ser: 

  • Total: Abarca todas las obligaciones tributarias. 
  • Parcial: Solo revisa periodos o conceptos específicos. 
  • Específica: Enfocada en áreas puntuales, como el IGV o la renta. 

3. Principio de Causalidad 

Regulado por la Ley del Impuesto a la Renta, este principio establece que únicamente son deducibles los gastos directamente relacionados con la generación de ingresos gravados o el mantenimiento de la fuente productora de renta. 

4. Estudio de Precios de Transferencia 

Este documento técnico es obligatorio para contribuyentes que realizan operaciones con partes vinculadas. Detalla los métodos aplicados y justifica los precios utilizados en dichas transacciones, asegurando que se ajustan al valor de mercado y previniendo contingencias tributarias. 

5. Prescripción Tributaria 

La prescripción es la extinción de: 

  • La facultad de la Administración Tributaria para determinar deudas, exigir pagos o aplicar sanciones. 
  • El derecho del contribuyente para solicitar devoluciones por pagos indebidos o en exceso. 

6. Prorrata del Crédito Fiscal 

Este procedimiento es utilizado por empresas que realizan tanto operaciones gravadas como no gravadas con IGV. Permite determinar qué porcentaje del crédito fiscal puede ser aplicado para compensar tributos. 

7. Certificado de Residencia Fiscal 

Emitido por la SUNAT, este documento acredita la condición de residente fiscal de una persona o entidad en el Perú. Es indispensable para aplicar beneficios en convenios de doble imposición internacional. 

8. Resolución de Determinación 

La Resolución de Determinación es el documento en el que la SUNAT comunica al contribuyente los resultados de sus verificaciones. Este establece la existencia de deudas tributarias o créditos y puede ser reclamado en un plazo de 20 días hábiles. 

9. Orden de Pago 

Es un documento emitido por la Administración Tributaria para exigir la cancelación de una deuda sin necesidad de una Resolución de Determinación previa. También puede ser reclamado dentro de un plazo de 20 días hábiles. 

10. Sistema de Detracciones (SPOT) 

El SPOT es un mecanismo mediante el cual el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema retiene un porcentaje del monto a pagar. Este porcentaje es depositado en el Banco de la Nación, en una cuenta a nombre del proveedor, para ser usado exclusivamente en el pago de deudas tributarias. 

11. Gradualidad 

Es un beneficio otorgado por la SUNAT que permite reducir las multas tributarias en función de ciertos criterios, como la subsanación voluntaria de las infracciones o el pago oportuno de la deuda. 

Conclusión 

Este glosario reúne términos esenciales para empresarios que buscan cumplir con sus obligaciones tributarias de manera eficiente y estratégica. Mantente actualizado con estos conceptos y, si necesitas asesoría especializada, contácta con Quantum Consultores. Con más de 19 años de experiencia, nuestro equipo está listo para ayudarte a optimizar tu gestión tributaria y prevenir contingencias. 

Cómo preparar tu empresa para una auditoría tributaria sin sorpresas 

En los últimos meses, muchas empresas, especialmente las de gran tamaño, han recibido notificaciones de fiscalizaciones definitivas o parciales relacionadas con el IGV y la renta. Esto hace imprescindible contar con herramientas adecuadas y prepararse para afrontar una auditoría tributaria con éxito. 

Las auditorías tributarias son procesos clave que las empresas deben asumir con responsabilidad y preparación. Su principal objetivo es garantizar la exactitud en la determinación de obligaciones tributarias y el cumplimiento normativo, incluyendo la presentación de declaraciones mensuales y libros contables. 

Una gestión fiscal preventiva y ordenada no solo reduce riesgos de contingencias, sino que también optimiza la carga tributaria al aplicar rebajas en multas cuando los errores se subsanan antes de la finalización de la fiscalización. Sigue estos pasos clave para preparar tu empresa y superar cualquier auditoría tributaria sin contratiempos. 

1. Revisa el alcance de la auditoría y la información requerida 

Identifica los tributos y periodos incluidos en la fiscalización. Determina si la auditoría es definitiva o parcial y analiza la información solicitada por la SUNAT. Esto te ayudará a verificar qué documentos ya tienes disponibles y si es necesario solicitar una prórroga para preparar información adicional. 

2. Conoce el marco normativo vigente 

Mantente actualizado con las normativas tributarias aplicables a tu empresa y los pronunciamientos recientes de la SUNAT. Por ejemplo, el tratamiento de activos fijos, que deben registrarse íntegramente, sin componetización, según la última resolución. Asegúrate de que tus registros cumplan con estas disposiciones para minimizar riesgos. 

3. Lleva un control ordenado de tu documentación 

La base de toda auditoría es la documentación. Verifica que cuentas con: 

  • Libros y registros contables-tributarios: En cumplimiento con el régimen tributario correspondiente. 
  • Comprobantes de pago y contratos: Emitidos correctamente y debidamente archivados. 
  • Soportes adicionales: Incluye guías de remisión, órdenes de compra y otros documentos que respalden la realidad de las operaciones. 

4. Valida la realidad de tus operaciones 

Es fundamental demostrar que todas tus operaciones son reales y comprobables. Utiliza herramientas tecnológicas como sistemas de RPA e inteligencia artificial para: 

  • Verificar que tus proveedores estén habidos. 
  • Evaluar su capacidad operativa. 
  • Sustentar adecuadamente la realidad de las operaciones. 
    Estas herramientas no solo mejoran la calidad de tus procesos, sino que también fortalecen tu defensa frente a auditorías tributarias. 

5. Realiza auditorías externas preventivas 

Implementar auditorías preventivas periódicas permite identificar riesgos antes de ser fiscalizado. Estas auditorías deben evaluar: 

  • La correcta aplicación de las normativas tributarias. 
  • La consistencia y calidad de los registros contables. 
  • El cumplimiento de los plazos y formatos requeridos por la SUNAT. 

6. Capacita a tu equipo 

Un equipo bien preparado es esencial para afrontar auditorías. Capacita a tus colaboradores en obligaciones tributarias, riesgos de incumplimiento y estrategias para responder ante fiscalizaciones. Si tu equipo necesita apoyo, considera contratar asesoría externa para garantizar una gestión eficiente. 

7. Establece una estrategia para gestionar contingencias 

Aunque la gestión preventiva es crucial, pueden surgir observaciones durante la auditoría. Prepárate con un plan de acción que incluya: 

  • Un responsable asignado para atender los requerimientos de la SUNAT. 
  • Documentación de respaldo lista para sustentar las operaciones observadas. 
  • Especialistas en contabilidad y tributación para responder de manera ágil y efectiva. 

Conclusión 

Estar preparado es la mejor estrategia para superar una auditoría tributaria con éxito. Mantén tu contabilidad en orden, cumple con las normativas vigentes y realiza auditorías preventivas para evitar sorpresas desagradables. La prevención no solo mejora la eficiencia de tu gestión tributaria, sino que también refuerza la confianza y reputación de tu empresa. 

¿Tu empresa está lista para una auditoría tributaria? Si necesitas asesoramiento especializado o deseas realizar una auditoría preventiva, contáctanos en Quantum Consultores. Nuestro equipo está preparado para ayudarte a gestionar tus obligaciones tributarias de manera eficiente y sin contratiempos. 

Por Mónica Villar, Tax Manager en Quantum Consultores 

Últimas modificaciones tributarias en Perú

Con la publicación de nuevas leyes y resoluciones a finales de 2024, se han implementado modificaciones significativas en materia tributaria. Estos cambios buscan fomentar la inversión, dinamizar sectores clave y ajustar beneficios fiscales para garantizar su efectividad. Desde la generación de energía renovable hasta ajustes en las tasas del IGV y nuevos plazos para beneficios tributarios, aquí te presentamos un análisis detallado de las actualizaciones más relevantes y su impacto en diversos sectores. 

Generación de Energía Renovable y Beneficios Tributarios en Perú: Prórroga de la Depreciación Acelerada 

El marco legal peruano sigue incentivando la inversión en energía renovable mediante la ampliación de beneficios fiscales. La Ley N° 32217, publicada el 29 de diciembre de 2024, extiende hasta el 31 de diciembre de 2030 la vigencia de la depreciación acelerada para maquinarias, equipos y obras civiles utilizadas en centrales de energía hidroeléctrica y otras renovables. Este beneficio, inicializado por el Decreto Legislativo N° 1058, permite una tasa de depreciación de hasta el 20% anual. Además, la obligación de SUNAT de publicar anualmente información sobre los beneficiarios y montos deducidos asegura transparencia fiscal. 

Impacto en el Mercado Financiero: Nuevas Exenciones al Impuesto a la Renta 

Con la publicación de la Ley N° 32218, los intereses y ganancias de capital generados por ciertas operaciones financieras, como las relacionadas con Fondos Bursátiles (ETF) y bonos del Tesoro Público, quedan inafectos del Impuesto a la Renta a partir del 1 de enero de 2025. Esta medida busca fortalecer el mercado de valores peruano, promoviendo la inversión en instrumentos financieros de bajo riesgo. 

Sector Turismo: Modificaciones al IGV 

El IGV reducido para micro y pequeñas empresas de los sectores de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, establecido por la Ley N° 31556, fue ampliado mediante la Ley N° 32219. La tasa especial del 8% aplicará de 2025 a 2026, mientras que en 2027 subirá al 12%. Este incentivo busca consolidar la reactivación económica del sector tras el impacto de la pandemia. 

Prórroga en Devolución de Impuestos Vinculados a Donaciones Internacionales 

La Ley N° 32220 amplía hasta el 31 de diciembre de 2027 la devolución del IGV e IPM para compras financiadas mediante donaciones del exterior y cooperación internacional no reembolsable. Este beneficio, regulado por el Decreto Legislativo N° 783, se efectúa mediante Notas de Créditos Negociables, promoviendo la financiación de proyectos en favor del Gobierno y organizaciones sin fines de lucro. 

Régimen de Fraccionamiento Especial: Ampliación para Pago al Contado 

La Ley N° 32220 extiende hasta el 28 de febrero de 2025 el plazo para acogerse a la modalidad de pago al contado dentro del Régimen de Fraccionamiento Especial regulado por el Decreto Legislativo N° 1634. Este beneficio permite regularizar deudas tributarias con ingresos al Tesoro Público. 

Exclusión Temporal de Retenciones para Productos Agropecuarios 

La Resolución de Superintendencia N° 000298-2024/SUNAT prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la exclusión de operaciones con productos agropecuarios del Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta. A partir de 2027, estas operaciones quedarán nuevamente sujetas a retenciones. 

Actualización de Montos para Suspensión de Retenciones y Pagos a Cuenta en 2025 

Con la fijación de la UIT en S/ 5,350 para 2025, la Resolución de Superintendencia N° 000297-2024/SUNAT establece nuevos importes para exenciones y suspensiones de retenciones del Impuesto a la Renta. Por ejemplo, trabajadores independientes con ingresos mensuales menores a S/ 3,901 están exentos de pagos a cuenta. Las solicitudes de suspensión pueden presentarse desde el 1 de enero de 2025

Conclusión 

El marco normativo peruano reafirma su compromiso con el desarrollo económico sostenible y la reactivación de sectores clave. Desde energías renovables hasta el mercado financiero y el turismo, estas medidas tributarias están diseñadas para fomentar inversiones, simplificar procesos y fortalecer la competitividad del país. 

Generación de energía eléctrica a base de recursos hídricos o de otros recursos renovables: Se prorroga el beneficio de la depreciación acelerada 

Antecedentes 

El Decreto Legislativo N° 1058 fue aprobado con el objetivo de fomentar la inversión en la generación de energía eléctrica utilizando recursos renovables, como el agua, el viento, el sol, la biomasa y otros. Para ello, se estableció un régimen de depreciación acelerada aplicable a maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para operar las centrales eléctricas. 

Este beneficio se aplica a las centrales que iniciaron operaciones comerciales a partir del 29 de junio de 2008. La tasa de depreciación global permitida es de hasta el 20% anual, y puede ser ajustada por el titular previa comunicación a SUNAT, siempre que no supere este límite, salvo que la Ley del Impuesto a la Renta autorice tasas mayores. 

Cabe precisar que, mediante el artículo 17° de la Ley N° 30327, la vigencia inicial del beneficio fue extendida hasta el 31 de diciembre de 2025. 

Publicación de la Ley N° 32217 

Con la publicación de la Ley N° 32217, el 29 de diciembre de 2024, se otorga una nueva prórroga a este beneficio tributario, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.  

Para ello, se dispone que SUNAT publique anualmente: 

  • El monto global de las deducciones aplicadas por depreciación acelerada desde la entrada en vigor de esta Ley. 
  • Una relación de los contribuyentes beneficiados, indicando el monto de las deducciones y agrupándolos por sectores económicos, según la CIIU a cuatro dígitos, organizados por deciles de deducción. 

Vigencia: 30 de diciembre del 2024. 

Comentarios 

La prórroga del beneficio tributario asegura que las inversiones en centrales de generación eléctrica con recursos renovables puedan seguir gozando de este régimen especial de depreciación, promoviendo el desarrollo sostenible, el uso de tecnologías limpias y el crecimiento económico en el sector energético. Además, refuerza los compromisos ambientales del país al proporcionar un marco normativo favorable para la transición hacia energías renovables. 

Por otro lado, la obligación de SUNAT de publicar información detallada sobre el uso de este beneficio garantiza un adecuado control del impacto fiscal de la medida.  

Se incorporan supuestos de inafectación del Impuesto a la Renta por concepto de intereses y ganancias de capital 

Mediante la Ley N° 32218, publicada el 29 de diciembre de 2024, se modifica el literal h) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta, incorporando como ingresos inafectos al impuesto los intereses y ganancias de capital provenientes de: 

  • Operaciones de reporte donde los valores que el adquiriente recibe del enajenante sean los instrumentos considerados en los acápites i y ii del presente literal. 
  • Enajenación de unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF), que tengan como objetivo replicar la rentabilidad de índices de acceso público, construidos sobre la base de los instrumentos considerados en los acápites i y ii del presente literal. 

Cabe señalar que los acápites i y ii regulan, respectivamente, las letras del Tesoro Público emitidas por la República del Perú; y los bonos y otros títulos de deuda emitidos por la República del Perú bajo el Programa de Creadores de Mercado o el mecanismo que lo sustituya, o en el mercado internacional a partir del año 2003. 

El Ejecutivo tiene 30 días hábiles para actualizar el Reglamento correspondiente. 

Vigencia: 01 de enero de 2025. 

Comentarios 
 

Al incorporar como ingresos inafectos al Impuesto a la Renta los intereses y ganancias de capital provenientes de operaciones de reporte y enajenación de unidades de participación en Fondos Bursátiles (ETF), que replican índices públicos basados en instrumentos de deuda pública emitidos por la República del Perú, se busca dinamizar el mercado de valores peruano.  

Esta medida fomenta la inversión en instrumentos financieros de bajo riesgo, promoviendo la liquidez y la participación de actores nacionales e internacionales en el sistema financiero, además de fortalecer la competitividad del país como destino de inversión. 

Restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos: Se modifica la tasa especial del IGV y se amplía su vigencia 

Antecedentes 

Como se recuerda, mediante la Ley N° 31556 se estableció una  tasa especial y temporal de IGV, denominado “8% del IGV para Rescatar el Empleo”, para las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, con la finalidad de apoyar la reactivación económica de este gran segmento económico empresarial, que ha sufrido un impacto devastador como consecuencia de la pandemia por covid-19, con la finalidad de viabilizar la supervivencia y evitar el cierre de estas actividades. 

 
En ese sentido, el 29 de diciembre de 2024 se publicó la Ley N° 32219, a efectos de modificar la señalada Ley N° 31556. 

Tasa especial del IGV 

Las operaciones de venta y bienes y servicios que realicen los sujetos señalados están gravadas excepcionalmente con las siguientes tasas del IGV: 

  • La tasa reducida del 8% se aplicará desde enero de 2025 hasta diciembre de 2026. 
  • De enero a diciembre de 2027, regirá la tasa del 12%. 

Además, se debe considerar una tasa adicional del 2% correspondiente al Impuesto a la Promoción Municipal (IPM), lo que implica considerar las tasas efectivas de 10% (2025 a 2026) y 14% (2027). 

Sujetos excluidos 

Se excluye expresamente de la aplicación de la tasa especial a las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de servicios de catering y concesionarios de alimentos. 

Reglamentación 

El Poder Ejecutivo actualizará el Reglamento de la Ley N° 31556 en un plazo de 30 días calendario. 

Comentarios 

La Ley amplía y modifica la vigencia de la tasa especial del IGV establecida para micro y pequeñas empresas dedicadas a restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, buscando fortalecer la reactivación económica de este sector gravemente afectado por la pandemia. La tasa efectiva será del 10% (8% de IGV más 2% de IPM) entre 2025 y 2026, incrementándose al 14% en 2027 (12% de IGV más 2% de IPM), antes de volver a la tasa estándar del 18% a partir de 2028.  

Se establece la prórroga en la devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros 

Antecedentes 

Mediante el Decreto Legislativo N° 783 se dispone que el IGV e IPM que se pague en las compras de bienes y servicios, efectuadas con financiación provenientes de donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional no reembolsable otorgadas por Gobiernos e Instituciones Extranjeras u Organismos de Cooperación Técnica Internacional en favor del Gobierno Peruano, entidades estatales excepto empresas, o instituciones sin fines de lucro previamente autorizadas y acordadas con el Gobierno Peruano, podrá ser objeto de devolución.  

Al respecto, la devolución de los impuestos a que se refiere el párrafo anterior se hará efectiva mediante el Sistema de Notas de Créditos Negociables. 

Principal disposición 

El 29 de diciembre del 2024 se publicó la Ley N° 32220, a efectos de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2027 la vigencia de los beneficios tributarios establecidos en el Decreto Legislativo mencionado. 

Comentarios 

La Ley prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2027, la devolución del IGV aplicable a adquisiciones financiadas con donaciones del exterior y cooperación técnica internacional no reembolsable en favor del Gobierno Peruano, entidades estatales (excepto empresas) e instituciones sin fines de lucro autorizadas. 

Este beneficio, regulado por el Decreto Legislativo N° 783, se efectúa mediante el Sistema de Notas de Crédito Negociables. 

Régimen de Fraccionamiento Especial: Ampliación del plazo para el acogimiento bajo la modalidad de pago al contado 

Antecedentes 

Mediante el Decreto Legislativo N° 1634, se estableció un Régimen de Fraccionamiento Especial para las deudas tributarias administradas por la SUNAT que correspondieran a ingresos del Tesoro Público. Este régimen ofrecía a los contribuyentes diferentes modalidades de pago para regularizar sus deudas, entre ellas: pago al contado, pago sumario y pago fraccionado.  

En el caso del pago al contado, se fijó un plazo inicial hasta el 20 de diciembre de 2024 para su acogimiento. 

Ampliación para solicitar el acogimiento 

El 29 de diciembre de 2024, se publicó la Ley N° 32220, estableciendo que los contribuyentes podrán acogerse a la modalidad de pago al contado hasta el 28 de febrero de 2025.  

No se ampliará la fecha para solicitar el acogimiento respecto de otras modalidades de pago 

Es importante señalar que no se ampliará la fecha para solicitar el acogimiento respecto de las modalidades de pago sumario ni pago fraccionado, ya que la norma se refiere únicamente a la modalidad de pago al contado. 

En ese sentido, la Ley N° 32220 tiene prevalencia en su aplicación sobre cualquier otra norma jurídica referida a la prórroga de plazos previstos en el ordenamiento jurídico. 

Por lo tanto, no surte efectos la Ley N° 32185, que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025. Entre sus disposiciones, se encontraba la Centésima Septuagésima Primera Disposición Complementaria y Final, que establecía la prórroga hasta el 28 de febrero de 2025 del plazo para acogerse al Régimen de Fraccionamiento Especial regulado por el Decreto Legislativo N° 1634, pero para toda modalidad de pago. 

Comentarios 

La Ley N° 32220 amplía hasta el 28 de febrero de 2025 el plazo para acogerse al Régimen de Fraccionamiento Especial bajo la modalidad de pago al contado, regulado por el Decreto Legislativo N° 1634.  

Sin embargo, esta prórroga no aplica a las modalidades de pago sumario ni pago fraccionado, cuyo plazo venció el 20 de diciembre de 2024. Además, la norma prevalece sobre disposiciones previas, como la Ley del Presupuesto 2025, que había propuesto una extensión general. 

Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta: Prorrogan la exclusión temporal de las operaciones con productos primarios derivados de la actividad agropecuaria 

Antecedentes 

La Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT aprobó el Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta para operaciones en las que se emiten liquidaciones de compra, excluyendo las operaciones con productos primarios derivados de la actividad agropecuaria. 

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 124-2013/SUNAT y sus modificatorias, se dispuso que dicha exclusión temporal estaría vigente hasta el 31 de diciembre de 2024. 

Sin embargo, considerando la necesidad de mantener esta exclusión, se ha prorrogado nuevamente su vigencia. 

Precisiones sobre la prórroga 

Con fecha 29 de diciembre del 2024 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000298-2024/SUNAT, a efectos de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2026 la exclusión temporal de las operaciones con productos primarios derivados de la actividad agropecuaria del Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta. 

Se entiende así que, a partir del 01 de enero de 2027, dichas operaciones estarán nuevamente sujetas a este Régimen. 

Vigencia: 30 de diciembre de 2024. 

Comentarios 

La Resolución de Superintendencia extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 la exclusión de las operaciones con productos primarios agropecuarios del Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta, vigente desde el 30 de diciembre de 2024. Esta medida, aprobada previamente por la Resolución N° 124-2013/SUNAT, busca evitar cargas financieras y administrativas para el sector agropecuario. 

A partir del 01 de enero de 2027, dichas operaciones volverán a estar sujetas al régimen, por lo que los contribuyentes deben planificar sus procesos para cumplir con las obligaciones fiscales futuras. 

Excepción y Suspensión de Retenciones y Pagos a Cuenta – Rentas de Cuarta Categoría 2025 

Antecedentes 

El Decreto Supremo Nº 215-2006-EF y la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT establecen los importes que permiten la excepción de pagos a cuenta y la suspensión de retenciones del Impuesto a la Renta para rentas de cuarta categoría. Estas disposiciones evitan pagos en exceso. 

 
Con el Decreto Supremo Nº 260-2024-EF, que fija el valor de la UIT para 2025 en S/ 5,350.00, se ajustaron los importes correspondientes. 

Nuevos importes para la excepción y suspensión de retenciones y pagos a cuenta 

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000297-2024/SUNAT, publicada el 29 de diciembre de 2024, se establecen los nuevos importes aplicables para que opere la excepción y suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a las rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2025: 

  • No tienen obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, quienes perciban ingresos mensuales por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría que no superen los S/ 3,901.00 mensuales. 
  • No tienen obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, quienes tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de rentas percibidas en el mes no supere los S/ 3,121.00 mensuales. 
  • Podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, aquellos contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior o quienes percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior; siempre que los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable 2025 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría no superen los S/ 46,813.00 anuales. 
  • En caso se trate de sujetos que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta aquellos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior o quienes percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior, siempre que sus rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, que no superen los S/ 37,450.00 anuales. 

De otro lado, los contribuyentes deberán utilizar el formato de solicitud de suspensión de retenciones aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 004-2009/SUNAT, disponible en SUNAT Virtual. 

Comentarios 

La Resolución de Superintendencia ajusta los montos de excepción y suspensión de retenciones y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta para rentas de cuarta categoría, adaptándolos a la nueva UIT de S/ 5,350 para 2025.  

Los contribuyentes que califiquen como trabajadores independientes deberán considerar los nuevos importes; presentando las solicitudes de suspensión desde el 01 de enero de 2025, si es aplicable. Esto evitará retenciones o pagos innecesarios. 

Finalmente, si los ingresos superan los límites establecidos durante el año, el contribuyente deberá asumir la retención o el pago correspondiente. 

Estrategia de Revisión Preventiva del Impuesto a la Renta 2024

Estrategia de Revisión Preventiva del Impuesto a la Renta 2024

En esta oportunidad, Mónica Villar, Tax manager de Quantum Consultores, nos comenta sobre el cálculo del Impuesto a la Renta (IR). Un proceso fundamental para las empresas peruanas, pero también una fuente frecuente de contingencias tributarias.

Introducción

En un contexto donde la SUNAT ha intensificado sus fiscalizaciones anuales, realizar una revisión preventiva es clave para garantizar el cumplimiento normativo, evitar sanciones y maximizar los beneficios fiscales.

En este blog, le mostraremos cómo abordar los aspectos más críticos del cálculo del IR 2024 y cómo Quantum Consultores puede ser su socio estratégico en esta tarea.

Principales aspectos a revisar en el cálculo del IR 2024

  1. Límite de deducción de intereses (EBITDA tributario): Asegúrese de calcular correctamente el EBITDA y aplicar los límites establecidos por la normativa vigente.
  2. Cumplimiento de requisitos para la deducción de los gastos: Verifique que los gastos deducibles estén documentados adecuadamente y cumplan con las reglas o condiciones previstas en la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento para que sean aceptados tributariamente,
  3. Amortización de activos intangibles y depreciación: Identifique diferencias entre el tratamiento financiero y tributario para realizar la cuantificación correcta de los reparos que deben ser considerados en el cálculo del Impuesto a la Renta.
  4. Provisión de cuentas incobrables: Confirme que las provisiones cumplan con las condiciones tributarias para ser deducibles.
  5. Instrumentos financieros derivados: Si su empresa ha contratado instrumentos financieros derivados, es crucial verificar su tratamiento tributario. Aunque pueden reconocerse para fines financieros como cobertura de riesgos, es importante asegurarse de que su registro cumpla con las disposiciones específicas de la Ley del Impuesto a la Renta. El uso indebido o la falta de documentación adecuada podría generar observaciones durante una fiscalización.
  6. Test de beneficio para servicios intragrupo: Para empresas que forman parte de grupos empresariales, SUNAT puede evaluar si los servicios intragrupo cumplen con el criterio de beneficio. Esto implica demostrar que los servicios recibidos han generado valor para la empresa local, evitando así ajustes por deducciones indebidas, de no cumplir con ello, la deducibilidad de los servicios intragrupo puede ser cuestionado.

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  1. Principales aspectos a revisar en el cálculo del IR 2024
  2. ¿Cuáles son los principales errores comunes en la declaración anual de impuestos?
  3. ¿Cómo Quantum Consultores puede ayudarlo?

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¿Cuáles son los principales errores comunes en la declaración anual de impuestos?

  1. No tener al día la contabilidad, actualizar la contabilidad solo para efectos de cumplir con la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, conlleva a que la Gerencia o dueños de empresas no tomen decisiones a tiempo que les permita mejorar el crecimiento sostenible de su negocio. Además, en muchas ocasiones, hemos notado que está practica conlleva a que los gastos no se reconozcan en el ejercicio tributario correcto perjudicando a la Compañía en no deducir el gasto incurrido habiendo podido hacer.
  2. Deducir gastos sin tener previsto las reglas generales y especificas previstas en la Ley del Impuesto a la Renta para que sea viable su deducción.
  3. No identificar ni cuantificar correctamente los reparos “temporales” que se deben considerar en el cálculo del Impuesto a la Renta por las diferencias entre el reconocimiento de las operaciones a nivel contable, bajo estándares de las NIIF y las exigencias previstas en la Ley del IR.
  4. Aplicar incorrectamente los escudos fiscales, como el arrastre de las pérdidas tributarias, la depreciación acelerada o deducciones adicionales para investigación y desarrollo (I+D+i).

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El proceso de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (IR) es un paso crucial para todas las empresas, pero puede resultar complejo y lleno de riesgos si no se lleva a cabo correctamente. Quantum Consultores se especializa en ofrecer un servicio completo y estratégico para la preparación y presentación de la declaración anual del IR, asegurando que tu empresa cumpla con las normativas fiscales mientras optimiza su carga tributaria.

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  • Identificación de Gastos Deducibles: Aseguramos que todos los gastos se reconozcan correctamente, cumpliendo con las reglas de la Ley del IR.
  • Cálculo y Presentación del IR: Cálculo preciso del Impuesto a la Renta a pagar, ajustado a las deducciones y beneficios fiscales aplicables.
  • Ajustes de Rentabilidad Tributaria: En caso de que existan reparos o ajustes fiscales que afecten la rentabilidad tributaria, realizamos los ajustes necesarios para minimizar su impacto.
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MARYSOL LEÓN H.

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EDUARDO HUAYANCA G.

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